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21/Abr/09 08:34
PAGO FACT 2008 DE PERSONAS FISICAS

Persona moral que en abr-09 esta pagando facturas a persona fisica medienate tranferencia bancaria, pero que son de 29-dic-2008, se consideran deducibles ??

El auditor me las rechaza porque menciona que el art 39 del reglamento del ISR solo hace mencion que la deduccion de pago a personas fisicas de diferente ejercicio solo procede cuando se hace mediante CHEQUE Y no han pasado mas de 4 meses entre la fecha de la factura y el cobro del cheque, y no menciona la transferencia

Cual seria su comentario. (para mi se deben ser deducibles)

Saludos
 
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VICTORG
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21/Abr/09 10:36
Re: PAGO FACT 2008 DE PERSONAS FISICAS

(
para mi se deben ser deducibles)


PODRIAS DECIRNOS EN QUE TE BASAS ?


SALUDOS
 
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lobozac
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21/Abr/09 12:13
Re: PAGO FACT 2008 DE PERSONAS FISICAS

en que la transferencia es una forma de pago, y si se permite el cheque, la trasnferenccia que es otra forma de extinguir obligaciones, debe de permitirse
 
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VICTORG
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21/Abr/09 12:15
Re: PAGO FACT 2008 DE PERSONAS FISICAS

Artículo 39 RLISR. Para los efectos del artículo 31 , fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

En tu supuesto no pagas con cheque y no han transcurrido los 4 meses comentados...
 
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CP_PACO
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21/Abr/09 17:41
Re: PAGO FACT 2008 DE PERSONAS FISICAS

Hola,

Dejando de lado los supuestos por los que una persona física permite que le paguen a 120 días, el gasto sería deducible, en base a lo señalado por las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no tanto por lo que dice el Reglamento, que en dicho artículo menciona que cuando las erogaciones se efectúen con cheque, ¿Por qué el auditor hace mención a ese artículo si no pagaste con cheque?

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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21/Abr/09 18:09
Re: PAGO FACT 2008 DE PERSONAS FISICAS

Me rechaza la deduccion con base en dicho articulo, ya que yo hice el pago mediante
transferencia bancaria y no mediante cheque, y el artucluo dice cheque
 
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VICTORG
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21/Abr/09 18:29
Re: PAGO FACT 2008 DE PERSONAS FISICAS

Hola,

No nos dices que tipo de auditor es pero parece que es del SAT, esta también la facilidad del artículo 29 de deducir con base en el estado de cuenta, para esto en tu estado de cuenta tiene que aparecer el RFC de la persona a la que le estas pagando.

Con todo respeto para el auditor pero los tiempos ya cambiaron, hay una facilidad publicada en un comunicado de prensa del mes de agosto de 2008, creo que es la 61/2008, donde te fallo es en la fundamentación para aplicarla en 2009, el sentido común me dice que si, pero ya sabes que hacen los auditores con el sentido común.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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21/Abr/09 18:33
Re: PAGO FACT 2008 DE PERSONAS FISICAS

Gracias por sus comentarios, de pronto te encuentras con personas sin sentido comun.

Voy a tratar de localizar el comunicado
 
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VICTORG
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21/Abr/09 18:39
Re: PAGO FACT 2008 DE PERSONAS FISICAS

CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS.

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 121 de esta Ley, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción.

En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.

SI ES ACUMULABLE PARA LA FISICA..............ES DEDUCIBLE PARA LA MORAL,.............PURA 'SIMETRIA FISCAL'...........Y VAYA QUE ESTA EN COMILLAS


ESPERO SUS COMENTARIOS

SALUDOS
Editado: Abril 21, 2009 18:41:23
 
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lobozac
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21/Abr/09 18:40
Re: PAGO FACT 2008 DE PERSONAS FISICAS

AHHH Y NO ESTOY HABLANDO DE CHEQUES EN NINGUN MOMENTO,.............YA QUE TU TOPICO NO HABLA DE ELLOS


SALUDOS
 
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