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20/May/09 13:03
factura de persona moral no deducida para isr es acreditable iva?

una persona moral en diciembre 2007 tiene una factura de persona moral, sin embargo por error contable no se provisiona ni se deduce para isr 2007, en el 2008 se paga en el mes de febrero 2008, es acreditable el iva en el ejercicio 2008? (ota: la idea es no presentar una complementaria del 2007)
 
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josel08
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20/May/09 15:08
Re: factura de persona moral no deducida para isr es acreditable iva?

Si la factura es deducible para fines del ISR por ende es acreditable el IVA bajo el siguiente fundamento....

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

Operaciones estrictamente indispensables
I.
Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
 
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20/May/09 15:09
Re: factura de persona moral no deducida para isr es acreditable iva?

No veo porque no, obviamente se sale del estandar, por ejemplo pregunto, ¿Si estás presentando declaraciones del 2008 de IVA porque no una complementaria del 2007?, es pura curiosidad, ya que la ley no contempla lo que estas comentando, por lo tanto tednrías que arriesgarte a un criterio distinto del SAT o del auditor.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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20/May/09 15:15
Re: factura de persona moral no deducida para isr es acreditable iva?

Debes de presentar una complementaria del 2007 de otra forma no veo como te puedas acreditar el IVA por el requisito de deducibilidad para efectos del ISR ya comentado.
 
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21/May/09 00:07
Re: factura de persona moral no deducida para isr es acreditable iva?


Hola:

Para la LIVA seria acreditable ese IVA pagado por esas facturas, no provisionadas en 2007 y no registradas en la contabilidad en 2007. Aun sin que se realice la complementaria del 2007 por ISR. Que como quiera se tendria el derecho de aplicarse, considerando que la operacion fue real y las comprobaciones se cumplen con los requisitos de deducibilidad de conformidad a las disposiciones fiscales.

La LIVA marca que para poder acreditar el IVA, es que el gasto o la compra tenga la calidad de ser deducible, no que se tenga que OBLIGATORIAMENTE QUE DEDUCIR. La LISR marca a las deducciones como una OPCION, el tenerse que aplicar deducciones.

Ahora en 2008 debe aplicarse el requisito de tenerse que registrar en contabilidad esas operaciones para poder cumplir con todos los requisitos. O en su defecto reestructurar la contabilidad desde el 2007


Artículo 5o LIVA.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.


No se expresa que se deban deducirse en el ISR...

¿No crees que se cambia mucho la intencionalidad que pretende la LIVA, del modo como se pregunta en el topico?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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