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04/Jun/09 19:47
REVISION DE GABINETE

La empresa para la que laboro esta sujeta a una revision de gabinete de IVA....me notifican un oficio de solicitud de documentacion en la que me piden entre otras cosas lo siguiente:

CONTRATOS CELEBRADOS CON TERCEROS QUE HAYAN ORIGINADO INGRESOS Y/O DEDUCCIONES.....

En mi opinion no estoy obligado a proporcionarlos, toda vez que para IVA el concepto DEDUCCIONES no existe...solo existe IVA ACREDITABLE...estoy bien o estoy bien mal....


Gracias de antemano

 
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lcruizuscanga
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04/Jun/09 20:15
Re: REVISION DE GABINETE

Hola Ruiz Uzcanga:

Probablemente se refieran a erogaciones o deducciones que se consideren como tal para efectos del Impuesto sobre la Renta y que afecten para IVA, Ej.:

LIVA:

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
,,,,,,
...



Saludos





Editado: Junio 04, 2009 20:17:19
 
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CHAVALON
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04/Jun/09 20:39
Re: REVISION DE GABINETE

Agregando a lo que comenta Chavalon, en el Oficio de Observaciones o la Ultim Acta Parcial que te nofifican, regularmente los deducciones que no reunan requisitos fiscales de conformidad con la LISR, te las están considerando como no acreditables para efectos del IVA.

Por otra parte, si no llegas a entregar la información, serás suceptible a la imposición de una multa.

Artículo 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:

I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

Artículo 86.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 85, se impondrán las siguientes multas;

I. De $12,240.00 a $36,720.00, a la comprendida en la fracción I.


Salu2
 
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Zanzke
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04/Jun/09 22:11
Re: REVISION DE GABINETE

Hola:

Podrias contestar por escrito lo que consideren a su derecho, a entregar la documentacion e informacion.

Deben tomar en cuenta que la autoridad estaria realizando una diligencia todavia menor. Si es contrariada y 'obtruida' en sus labores, aunque sea de la manera legal. La autoridad entonces buscará de manera mas energica, realizar su trabajo. Asi que seria evaluar estas situaciones.

Quizas las multas sea un medio o incluso podria llegar a realizar una auditoria directa. Y en lugar de revisar algo minimo, se haria mas grande el asunto.

Si le solicitan contratos relativos a las operaciones, consideraria no estar buscandosele a que no se comprende el fin primordial o que no queda bien señalado de manera estricta la intepretacion. Pues aqui no se trata de determinacion de impuestos, que en ese caso si le aplicaria la intepretacion estricta. El 5 CFF segndo parrafo, indica que en los demas casos pudiese existir otro tipo de intepretacion.

Es cierto que se debe entregar lo estrictamente lo que se solicite. Es claro, en esta situacion que solicitan contratos. Que los fines es revisar el IVA, pero de alguna manera debe buscar congruencia con las operaciones en general y hasta cierto punto del ISR.

Cuando se recibe una diligencia, como buen contribuyente, es de que no seamos molestados de nuevo. Lo que por obligacion, debemos atender a que queden satisfechos en sus investigaciones, sin exceder en informacion y documentacion que no se plasma por escrito.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Jun/09 08:44
Re: REVISION DE GABINETE

Siempre va a pedirte las perlas de la virgen, pero en todas las revisiones que he tenido nunca les he entregado el 100% de la informacion que solicitan (ya que ni ellos tienen tiempo de revisarla al 100%, casi siempre dias antes de que venza el plazo se ponen a revisar la documentacion), a ellos los tendras tranquilos con que tengas claros tus calculos y presentados los pagos, de todo lo demas haran solo muestras. Y yo nunca he presentado contratos.
 
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2IMPARH
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05/Jun/09 09:01
Re: REVISION DE GABINETE

De acuerdo con chavalon...el fundamento legal ahi esta....

pero que por no tener el contrato me haran NO DEDUCIBLE esa erogacion y por ende no ACREDITABLE el IVA...ademas estoy cumpliendo con todos los requisitos de LISR para que sean deducibles...¿?

Es muy cierto hasta hace unos dias solicitaban la documentacion como amigos...es decir de manera verbal...pero de la penultima cita con ellos...empezaron a pedir y a pedir mas cosas...porque lo hacian asi...simple se les esta terminando el plazo para conlcuir la revision...y como les dije que apartir de ese momento todo lo que quisieran por escrito...pues se sintieron...y me pidieron hasta la fe de bautismo del perro...(lo malo es que no tenemos perro...haber de donde la saco)...lo uncio es que ahora se tendran que esperar 15 dias habiles para que les entregue las aclaraciones pertinentes...pues la documentacion esta en la Administracion Fiscal

Gracias por sus respuestas...

 
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lcruizuscanga
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05/Jun/09 09:03
Re: REVISION DE GABINETE

la solicitud va dirigida a los contratos de arrendamiento ya que depende de la redaccion si es arrendamiento puro o no, por aquello de acreditamiento del IVA al ser 100% acreditable
 
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LAMASPEKE
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05/Jun/09 11:37
Re: REVISION DE GABINETE

Hijoles...yo nunca dije nada de arrendamientos...como le hizo LAMASPEKE para decir que es arrendamiento....


 
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lcruizuscanga
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05/Jun/09 12:53
Re: REVISION DE GABINETE

y por el lado amable lcruiz?.....................uno, se los presentas....................dos, bajo protesta les dices que no has signado ninguno

saludos
 
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lobozac
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05/Jun/09 12:59
Re: REVISION DE GABINETE

mmm no comprendi tu argumetno lobozac....sorry

 
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lcruizuscanga
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