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03/Jun/09 14:49
retencion pago prov de sueldo a socios

Buenas tardes tengo una duda, en el pago a sueldo de socios cual es la retencion
es la tasa maxima directa del sueldo y cual es el sustento fiscal
o es lo que menciona el 113 pfo 6 la tasa maxima sobre el excedente del limite inferior

y algo mas en que declaracion informaiva multiple debo hacerlo yo como persona moral
en la de sueldos y salarios o en la de retenciones

Muchas gracias por su ayuda y un saludoEditado: Junio 03, 2009 15:23:56
 
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christiansd
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03/Jun/09 15:32
Re: retencion pago prov de sueldo a socios

En que forma se le paga al socio.
A.C., S.A. (TIPO DE SOCIEDAD)

Es empleado?

Asimilado a salarios?

Dividendos?
 
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vabdo
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03/Jun/09 15:58
Re: retencion pago prov de sueldo a socios

Es una SA de CV y se maneja como un sueldo a socio, e hicieron una retencion directa del 28% y se declaro en la informativa multiple de retenciones

Es correcto el tratamiento o uds que opinan?

Yo pienso que segun el 113 pfo 6 es un asimilado a salario aunque no trabaje en la empresa, es solo un socio
 
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christiansd
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03/Jun/09 22:50
Re: retencion pago prov de sueldo a socios

Hola,

Esta señalado en el artículo 110 como un asimilado a salario, aunque son honorarios a los miembros del consejo consultivo y otras posiciones, la otra opción es manejarlo a través de los dividendos del artículo 11, como si fuera un anticipo de dividendos, matas dos pájaros de un tiro.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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04/Jun/09 09:44
Re: retencion pago prov de sueldo a socios

Aqui mi problema es que yo no manejo las decl de la persona moral, mi cliente es una de esas personas a las que les hizo la retencion, yo les hice la delaracion anual como un ingreso asimilados a sueldos, pero como les comento la persona moral lo hizo como honorarios (servicios profesionales) y lo declaro en la informativa de retenciones, no en la de sueldos!!!!

uds que opinan
 
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christiansd
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04/Jun/09 13:20
Re: retencion pago prov de sueldo a socios

En el artículo 110, creo que las fracciones V y VI, la V es para servicios profesionales y la VI es de actividades empresariales, de acuerdo a esto, el haberlo informado en la de servicios profesionales, significa que debiste declararlo como ingresos por servicios profesionales, todas estas son cuestiones de interpretación, pero a menos que convenzas a la empresa a que haga una complementaria de la informativa y la cambie a sueldos, para mí la alternativa es que tú hagas la complementaria de la anual y declares los ingresos como servicios profesionales, esto por si tiene saldo a favor y quieres una oportunidad en caso de requerimiento.

Para el SAT en cuestión de dinero es lo mismo, es la misma tabla 177 y 178.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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04/Jun/09 13:37
Re: retencion pago prov de sueldo a socios

OK MUCHAS GRACIAS CONTADOR A FIN DE CUENTAS EL SALDO A FAVOR SERA EL MISMO
SALUDOS Y DE NUEVO GRACIAS
 
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christiansd
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