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18/Ago/09 13:31
Efecto factor en IVA retenido¿¿??

Qué tal, buenas tardes.

Se me presenta el siguiente caso:

PM en el periodo Junio / 2009 no tiene ingresos, en cambio si tuvo erogaciones que le generan IVA acreditable, y por ende IVA a favor.

Entre los gastos, tenemos que le pago honorarios a un notario, y por ende (ende significa 'por tanto' no crean que falta algo asi como 'jo'..hahaha) le retuvo IVA, así las cosas, el monto de IVA retenido no fué acreditable en el periodo Junio/2009, sino hasta el mes de Julio/2009 (cuando se entera dicha retención)

Conforme a lo anterior, tenemos que en Julio/2009 solo obtuvo ingresos por enajenación de terrenos, y ello significa que el IVA no identificado es un gasto al 100% por tener un factor de prorrateo de 0%.

Así las cosas ¿sufre el mismo destino el IVA acreditable del mes pasado generado por las retenciones de Junio/09 en caso de no ser identificado, pero a la vez probiene de un periodo en el que el factor de prorrateo era 1.0000?

En mi opinión, y siendo conservador opino que 'aplico el factor 0.000%', pero razonando las cosas me parece injusto...¿estaré equivocado?

Agradezco los comentarios!!


Editado: Agosto 18, 2009 13:32:17Editado: Agosto 18, 2009 13:33:00
 
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BR2
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18/Ago/09 14:32
Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??

Hola buenas tardes, para efectos de la aplicacion del factor de acreditamiento a que se refiere la ley del IVA es importante observar las reglas contenidas en el articulo 5-C de dicho ordenamiento y que reproduzco textualmente a continuacion:

Artículo 5o.-C. Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5o.-B de esta Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos, los conceptos siguientes:

I. Las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean temporales en los términos de la Ley Aduanera;

II. Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria;

III. Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que perciban ingresos preponderantemente por este concepto;

IV. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo;

V. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas 'onza troy';

VI. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria;

VII. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos el valor que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo;

VIII. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los citados bienes, y

IX. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.

X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.

Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades para el depósito de valores, no deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX que anteceden.

Los textos con negritas y los subrayados son para marcar la parte que desde mi optica aplica en el caso que estas planteando.

saludos.
 
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cofifi1704
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18/Ago/09 21:09
Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??

Hola cofifi1704:

No confundas los actos excentos con los actos tasa 0% para efectos de IVA. No son lo mismo.



LIVA Art. 9o. Exención en la enajenación de bienes
1.- El suelo.


Toma en cuenta este punto a fin de que tu factor de acreditamiento sea determinado correctamente
 
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18/Ago/09 21:11
Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??

Mi mensaje anterior es para BR2, no para cofifi1704:
 
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Emprendedorfiscal
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19/Ago/09 09:48
Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??

Toma en cuenta este punto a fin de que tu factor de acreditamiento sea determinado correctamente


Gracias emprendedor...mi duda en si sobre el factor no es, sino en su aplicación, es decir 'un IVA de un periodo anterior (por retenciones) al cual le correspondía un factor 1.000 al acreditarse en el mes de su entero el factor es 0.0000'....

Concluyo que surte los mismos efectos que el caso en que el IVA de algún gasto no identificado sea efectivamente pagado en el mes posterior, aun cuadno la erogación corresponda a un periodo en que el factor fué diferente....'flujo de efectivo'
 
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BR2
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19/Ago/09 15:23
Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??

Hola,

No mencionas si la enajenación de terrenos es una actividad normal, ni como obtuviste el factor de 1.0000, si puedes identificar porque le pagaste IVA al notario, por ejemplo, honorarios por la escrituración de los terrenos, sería un gasto para obtener ingresos exentos y por lo tanto la proporción es 0.0000.

Mi duda es como obtuviste el factor.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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19/Ago/09 15:36
Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??

No mencionas si la enajenación de terrenos es una actividad normal, ni como obtuviste el factor de 1.0000, si puedes identificar porque le pagaste IVA al notario, por ejemplo, honorarios por la escrituración de los terrenos, sería un gasto para obtener ingresos exentos y por lo tanto la proporción es 0.0000.

Mi duda es como obtuviste el factor.


Qué tal Miguel.. mira, el contribuyente ha estado inactivo desde su creación, solo adquirió terrenos, el 90% son lotes comerciales, es decir para construir a futuro una plaza comercial, y el 10% restante son terrenos para uso habitacional...

El caso es que, para hacer el proyecto de los terrenos comerciales se tienen que deshacer de los lotes habitacionales.....

Así las cosas, determino el factor mensualmente, entonces, cuando en un mes vendo un lote el factor es 0.000 y cuando no vendo nada (ojo, ni recibo ningun tipo de ingreso) conforme interpreto LIVA el factor es 1.0000 ...... los honorarios del notario fueron por un poder que se elaboró el cual no esta identificado, es decir con este pueden realizarse operaciones exentas o gravadas....
 
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BR2
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19/Ago/09 18:13
Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??

Plantearé el caso en puntos para ver si entendí el planteamiento (valga la redundancia):

1- Existe el IVA trasladado derivado de las erogaciones que realiza 'x' contribuyente.
2- Ese IVA trasladado para ser acreditable debe estar efectivamente pagado.
3- Una vez que está efectivamente pagado debe cumplir con los requisitos de; art. 5 LIVA.
4- El IVA del punto 2 no se nos traslada en su totalidad dado que retenemos 2/3 partes o 100% segun sea el caso.
5- Cuando le pagamos a la shcp la retencion entendemos que estan trasladandonos el IVA restante.

CASO A En enero tuve ingresos gravados (las erogaciones que efectue fueron para generar esos ingresos), por ende todo el IVA fue acreditable.
CASO B En febrero tuve ingresos exentos (vendi terrenos) las erogaciones que efectue algunas fueron para obtener ingresos gravados, otras para generar ingresos exentos.
Aplicando el 5 LIVA debiese identificar cada erogacion y dependiendo de que tipo de ingresos me generará, será o no acreditable el IVA. En la practica esto no creo que se haga, ya que es mas facil meter todo al factor, es decir, aplicamos el inciso c) fracc V art. 5 LIVA. Como supongo que este es el caso de br2 mi opinion es:

Si en el mes en que pague la retencion del iva y este ya puede acreditarse pero al no haber factor al obtener solo ingresos por actos o actividades exentas, sugeriria planear fiscalmente y aplicar el 5-b liva jajaja es broma esto se cobra, ok continuamos...aun cuando el iva provenga de un mes en que si podia acreditarmelo, si no hubiese habido retencion, el iva entraria a la base para la aplicacion del factor que en tu caso no seria acreditable dado que estamos aplicando el citado inciso c).

Es mi opinion como ven? entendí el planteamiento? Espero comentarios ....salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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19/Ago/09 18:34
Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??

Si en el mes en que pague la retencion del iva y este ya puede acreditarse pero al no haber factor al obtener solo ingresos por actos o actividades exentas, sugeriria planear fiscalmente y aplicar el 5-b liva jajaja es broma esto se cobra, ok continuamos...aun cuando el iva provenga de un mes en que si podia acreditarmelo, si no hubiese habido retencion, el iva entraria a la base para la aplicacion del factor que en tu caso no seria acreditable dado que estamos aplicando el citado inciso c).

Es mi opinion como ven? entendí el planteamiento? Espero comentarios ....salu2


Is alive!!!!!...jajaa

Así es..eso dije con menos razonamientos....de hecho, el factor 1.000 se da en el mes anterior debido a que NO tengo ni ingresos gravados ni ingresos exentos... algo raro la verdad, pero es un caso verídico de Silvia Pinole.....
 
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BR2
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19/Ago/09 18:37
Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??

Han evaluado la aplicacion del 5-B? Si trae demasiados terrenos y gastos por realizar quizas convendría evaluar por ahí el citado articulo......


salu2
 
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cjlopezasesoria
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