Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
31/Ago/09 13:51
PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES

BUENAS TARDES

HOLA ESPERO Y ESTEN BIEN, ESPERO ME PUEDAN AYUDAR EN LO SIGUIENTE: MI DUDA ES QUE LOS AUDITORES DETERMINARON IMPUESTOS PROVISIONALES A CARGO, PERO SI SE HACEN EN LA ANUAL QUEDARIA MUCHO SALDO A FAVOR, ENTONCES ME DICEN QUE SOLO VAMSO A PAGAR ACTUALIZACIONES Y RECARGOS DE ESOS IMPUESOTS, Y EN LA ANUAL EL IMPORTE A PAGAR EFECTIVAMENTE DE LA ANUAL, EXISTE ALGUN CRITERIO O JURISPRUDENCIA QUE ME DE ESA FACILIDAD DE SOLO PAGAR LAS ACT Y RECARGOS DE LOS PROVISIONALES Y PAGAR EL IMPTO ANUAL?ALGUN FUNDAMENTO?ESPERO SUS RESPUESTAS, GARCIAS

SALUDOS
 
Perfil

CONTA86
Cabo

Mensajes: 34
Ingresó: Julio 28, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ago/09 14:03
Re: PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES

exactamente asi como lo planteas.....NO EXISTE ALGO............es una 'mala' costumbre..........que en tanto NO TE REVISEN,.............no habrá problema..........pero si lo hacen, TE DETERMINARAN PAGOS PROVISIONALES INCORRECTOS...............te invito a utilizar el buscador......ahi encuentras el tema ya tratado con anterioridad


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ago/09 14:13
Re: PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES

ASI COMO ME LO PLANTEAS ENTONCES ME LO VAN A REQUERIR, PUESTO QUE ESTO VA PLASMARSE EN EL DICTAMEN FISCAL Y EN LAS NOTAS VAN HA HACER MENCION QUE SE VA PAGAR ASI, YO LES PEDI FUNDAMENTO PERO NO ME LO MDIERON, PERO EL DUEÑO DE LA EMPRESA ACCEDIO CON TAL DE PAGAR MENOS, OK DEJAME CHECO A VER SI HAYO TEMAS IGUALES.

GRACIAS
 
Perfil

CONTA86
Cabo

Mensajes: 34
Ingresó: Julio 28, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ago/09 15:14
Re: PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES

Hola, Conta86:

De que es una mala costumbre como dice Lobo (Salu2), si lo es...y de que haya algun fundamento para que esto se lleve a cabo...pues en realidad ignoro que la haya... pero si le sirve de algo mi comentario, ahi le va:

Nosotros hemos llevado a cabo 'esa mala costumbre' tal cual como se lo plantea el auditor...y a la fecha, gracias a Dios, no hemos tenido un problema con los auditores que nos han tocado...Solo en una ocasion si nos toco que el auditor por parte del SAT nos hiciera tal observacion, pero finalmente lo acepto, pues de hecho, si lo analiza bien, los pagos provisionales son 'a cuenta de' el ISR del Ejercicio...Y si ya estando en el 'ISR del Ejercicio' se detecta que le saldra a favor precisamente por esos pagos provisionales....entonces 'que mas da' No pagarlos en dichos provisionales y pagar solo lo que concierne a la 'actualizacion y recargos' por el monto que no pago?....

...Como le digo, de que 'es una mala costumbre', estoy totalmente de acuerdo en eso, y de que no esta correcto....tambien estamos concientes de ello...Pero como le comento, es una moneda al aire que nos hemos aventado y pues a la fecha si nos ha favorecido....

Usted sabra que decision tomar.....

Salu2!!!
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ago/09 16:06
Re: PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES

HOLA

GRACIAS POR LA RESPUESTA, PUES SE OYE MUY ARRIESGADO, VAMOS A PEDIR IDE A DEVOLUCION, NOS VAN A DECIR QUE POR QUE NO LO ACREDITAMOS Y COMPENSAMOS, PERO PUES PENSE QUE TENIA FUNDAMENTO, A VER QUE DECISION SE TOMA, GRACIAS
 
Perfil

CONTA86
Cabo

Mensajes: 34
Ingresó: Julio 28, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ago/09 17:58
Re: PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES

Hola! CONTA86

Pues como veo se tiene una idea, esto se hace cuando uno compensa saldos a favor y pues solamente se pagan act y recargos de acuerdo al Art 9RCFF Segundo parrafo..

Te puedes fundamentar indebidamente con este Articulo..

En mi caso lo he hecho y pues como dicen al final voy a tener saldo a favor...por otra parte en dado caso de que la autoridad se te ponga exigente puedes fundamentarte con esta tesis..




Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Enero de 2002
Página: 1289
Tesis: I.4o.A.329 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


FACULTADES DE REVISIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS. DEBEN ABARCAR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS Y NO CONSIDERARSE EN FORMA PARCIAL, CUANDO SE TRATA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Conforme a los artículos 11 del Código Fiscal de la Federación, 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tales impuestos se deben calcular en forma anual y, por tanto, su revisión por la autoridad competente también debe realizarse por ejercicios fiscales completos. Se entiende por éstos los que comprenden un año de actividad y no se deben considerar en forma parcial o fraccionada a ciertos meses del año, porque la omisión o defecto en el pago provisional de tales contribuciones puede ser subsanada en declaraciones posteriores o en la declaración anual de ese mismo ejercicio, o bien, puede ser que en el mismo ejercicio se tenga saldo a favor. Por consiguiente, la liquidación correspondiente debe llevarse a cabo en los mismos términos, porque de otra manera carecería de sentido la forma anual de su revisión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 1571/2001. Administradora Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de otras autoridades. 22 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 801, tesis II.A.68 A, de rubro: 'FACULTADES DE REVISIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DEBE ABARCAR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS TRATÁNDOSE DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.'.




Espero haber sido de utilidad para responder tu duda


saludos
 
EL QUE HACE MAS POR LOS DEMAS, RECIBE MAS QUE LOS DEMAS...
 
Perfil

MARCELINO
Sargento Segundo

Mensajes: 62
Ingresó: Mayo 07, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ago/09 18:55
Re: PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES

CONTA86:
...... A VER QUE DECISION SE TOMA.....

Para dicha decisión, puedes tomar en cuenta lo siguiente:

C.F.F.

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
…………
……….



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ago/09 20:58
Re: PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES

Hola:

Cierto no existe, algun articulo para dejar de cubrir pagos provisionales. Por lo que aqui, debe de aplicarse la ley con una intepretacion estricta.

Pero, resulta que los pago provisionales, su finalidad de efectuarse para que sean a cuenta del impuesto anual.

Y siendo ese el fin, si ya se presento la anual, ya no deben de cubrirse, pues ya no serian pagos provisionales, seria un saldo a favor.

A mi parecer, dejar de cubrir ese tipo de pagos provisionales, que dejarian un saldo mayor a favor en el ISR anual, ya no seria una defraudacion fiscal, puesto no existeria un engaño, ni un beneficio indebido, y en especial, si se cubren los recargos y su actualizacion correspondiente.

Pero, esa es la opinion de su servidor, Ustedes, deben aplicar o de conseguir la conclusion que mas le deje satisfecho.

Artículo 14 LISR.[/color] [color=green]Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: ....

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por otro lado, una vez cubiertos unicamente los recargos y la actualizacion, la autoridad en caso de requerir los supuestos pagos provisionales. Con contestarles lo siguiente, deberan de quedar conformes, a menos a que insistan en la liquidacion de los mismos, situacion que veo dificil que lo hagan, por lo menos bien fundamentada:

1.- Porque la orden del 14 LISR es que se efectuen pagos provisionales A CUENTA del impuesto anual. A lo que debo concluir que si ya no serian A CUENTA, ya no se estaria obligado a realizar pagos provisionales.

2.- Como ya se habri cubierto por el tiempo por financiamiento por no efectuar los pagos provisionales, de conformidad a los Arts 20 y 17-A CFF, los recargos y su actualizacion, y entonces, ya no podrian aplicar alguna fundamentacion de defraudación, pues se anula el beneficio, dolo o cualquier situacion que consideren perjuicio en contra del erario publico.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PD

Cubra los recargos y su actualizacion solamente hasta la fecha que haya presentado su declaracion anual. Es decir, si su declaracion fue presentada en tiempo. Digamos que en Febrero 2009. En este caso, los recargos le corresponden determinarse y cortarse a esta fecha y no correria mas alla del calculo anual, pues el ISR ya se cubrio desde Febrero pasado.

Si no se ha presentado la declaracion anual a la fecha presente, hasta la fecha presente, debera de cubrir los recargos y actualizaciones. Pues su ISR anual no ha sido cubierto con mayor anticipacion. E incluyalos en su declaracion anual normal.


Editado: Agosto 31, 2009 21:41:57
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ago/09 21:10
Re: PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES

COMO VES CONTA86............NOS REGALAS TUS IMPRESIONES ?

TE LA JUEGAS ?........NO ?


GRACIAS

SALUDOS

P.D. SALUDOS MEMOLIEditado: Septiembre 01, 2009 14:22:22
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Sep/09 09:55
Re: PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES

Hola CONTA86,


Los auditores representan al SAT y lo que te están pidiendo representa el criterio del SAT, eso lo digo por experiencia, por otro lado, hay fraude fiscal cuando evades impuestos, el impuesto sobre la renta es un impuesto anual y según tus auditores lo pagaste correctamente, si el SAT quiere que pagues los pagos provisionales de una manera correcta entonces tendría que revisar un ejercicio parcial, para eso siempre tiene las facultades, si no lo hizo en su tiempo, no es problema tuyo.

Saludos

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3