Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
01/May/10 10:45
PARCIALIDADES ?.......YA NO

Plazo para tomar la opción de pago en parcialidades para la declaración anual de 2009

El plazo para pagar el ISR que resulte en la declaración anual de 2009 en parcialidades es el 30 de abril, si la declaración se presenta el 3 de mayo ya no estarían en el supuesto de tomar la opción de pago en parcialidades

FUENTE : SAT


PUES NO ME ACUERDO SI YA PUSE ESTE TOPICO DIAS ANTES.........PERO AHI VA OTRA VEZ



SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/May/10 10:51
Re: PARCIALIDADES ?.......YA NO

Pero que no se supone que se presenta en tiempo el dia 3?
 
Perfil

principiante_fiscal
Sargento Segundo

Mensajes: 69
Ingresó: Marzo 31, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/May/10 10:55
Re: PARCIALIDADES ?.......YA NO

MOTIVO DE DEFENSA FISCAL..........INTERPOSICION DE LOS RECURSOS A TU ALCANCE...........MIENTRAS NO HAGAS USO DE ELLOS,.......EL SAT.......ANICO MANDA.........ARBITRARIAMENTE,....PERO MANDA



SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/May/10 10:59
Re: PARCIALIDADES ?.......YA NO

QUIEN TOMO LA DESICION EN TIEMPO........HE AQUI EL PROCEDIMIENTO......


Pago en parcialidades de la Declaración Anual 2009

Cuando en la declaración anual resulte una cantidad a pagar por concepto de ISR, se podrá efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido, es decir a más tardar el 30 abril, es importante recalcar que en este caso no es procedente aplicar la opción de pago en parcialidades cuando la declaración se presente el 3 de mayo, en virtud que de que se otorga la opción a quien la presente a más tardar el 30 de abril de 2010.

La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual.

Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2009.

Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe del resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo.

En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:

Ejemplo:

Saldo a pagar
Número de meses de retraso en el pago:
2
Por:
Factor:
0.013
Igual:
Resultado:
0.026
Más:
Unidad:
1
Igual:
Factor por aplicar:
1.026
Importe de la segunda parcialidad:
1,057.00
Por:
Factor por aplicar:
1.026
Igual:
A pagar:
1,084.48 (en este ejemplo se cubrirán 27.48 pesos por concepto de recargos)

Los contribuyentes que paguen en parcialidades, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, sin embargo, deberán presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de 5 días contados a partir del siguiente día al de la fecha de presentación de la declaración, anexando al mismo copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos.

No obstante lo anterior, los contribuyentes que presenten su declaración a través de medios electrónicos, estarán exceptuados de presentar el escrito libre en el que manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en la declaración señalen la opción de pago en parcialidades e indiquen el número de parcialidades elegidas.

La facilidad de pagar en parcialidades queda sin efectos cuando el crédito fiscal no se haya cubierto en su totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2010 y en consecuencia se podrá requerir el pago inmediato.

FUENTE: SAT



SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/May/10 20:22
Re: PARCIALIDADES ?.......YA NO

Hola,

Busqué esa información en la página del SAT y no la encontré, ¿Podrías poner el vínculo?

El siguiente es un extracto de un comunicado de prensa del SAT, se puede consultar aquí: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2010_61.pdf

La Declaración Anual debe presentarse en abril; sin embargo; el Código Fiscal de la Federación prevé que cuando el ultimo día de este mes sea viernes, como es el caso, el plazo se recorre al día hábil siguiente, por lo cual los contribuyentes tienen inclusive, sábado, domingo y lunes para presentar su declaración.


No creo que uno se tenga que defender a través de juicios para que respeten esta que para empezar es una facilidad.

Pero, es realmente quien este en la ventanilla solicitando el pago en parcialidades el que debe hacer valer sus derechos.

Como dice o decía Jorge Garralda, 'y sabe que, no se deje'.

Saludos

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/May/10 11:03
Re: PARCIALIDADES ?.......YA NO

Pero, es realmente quien este en la ventanilla solicitando el pago en parcialidades el que debe hacer valer sus derechos.........

EXAAAAAACTO........LOS QUE ESTEN A SU ALCANCE,...........INCLUSO A TRAVES 'DE JUICIOS'......


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/May/10 12:26
Re: PARCIALIDADES ?.......YA NO

Hacienda o SAT no manda... es un error reiterativo. Esta autoridad simplemente administra que la ley se cumpla. Si la LISR expresa el mandato (que debe presentarse a tiempo, como lo expresa esta misma ley y no por mandato de otra) entonces debe de cumplirse conforme LISR.

Mas sin embargo, la Ley no puediese impedir que se aplique en parcialidades y por los montos que se desee. Pudiese aplicar parcialidades superiores a los 6 meses, solo que con pago con recargos ordinarios.

El pago de 6 mensualidad con recargos de convenio, solo si es presentada en tiempo y forma de la LISR, es que se otorgaria el beneficio. Pues la LISR marca claramente un cumplimiento de una obligacion, al cumplirse se obtiene el derecho. De manera distinta se cumple ya no procederia el mismo derecho.

Es muy frecuente que alguna ley marque algun beneficio, pero para ganarse el beneficio primero hay que cumplir con la obligacion tal como se señala en la misma ley emisora
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/May/10 12:33
Re: PARCIALIDADES ?.......YA NO

La LISR marca como fecha limite el dia 30 de Abril

El codigo otorga 1 dia habil extra para ciertas ocasiones.

No porque en CFF se otorgue un dia extra, la LISR debe considerarla o dedecirse de su dia de vencimiento prestablecida por ella misma. Cuando otorga un nuevo beneficio y expresa que se aplique en tiempo y forma, es que se prosiga con la obligacion que esta misma ley especifico previamente. Para poder considerar la nueva fecha, entonces la LISR debe señalarlo de manera especifica que cambiaria la consideracion de como aplicar la obligacion.

Por lo tanto, quien otorga el beneficio de pago en parcialidades es la LISR, y como el CFF no puede aplicarse de manera supletoria, puesto que el LISR si se señala como debe de ejercerse la obligacion que dara como resultado la obtencion de un beneficio.

La LISR no prohibe que se pueda cumplir con CFF, pero simplemente estaria regulando su AMBITO y en su ambito quien manda es la LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/May/10 14:08
Re: PARCIALIDADES ?.......YA NO

Hacienda o SAT no manda... es un error reiterativo. Esta autoridad simplemente administra que la ley se cumpla. Si la LISR expresa el mandato .......

NO.......PUES SI.............
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/May/10 16:45
Re: PARCIALIDADES ?.......YA NO

enrique9727,

Mencionaste esto:

Por lo tanto, quien otorga el beneficio de pago en parcialidades es la LISR


Me puse a buscar en dicha Ley y no encontré dicha referencia.

La facilidad viene en regla miscelánea:

I.2.12.1.I. ...Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 175 de la Ley del ISR.

Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

El plazo mencionado en el artículo 175 se corrió hasta el 3 de mayo de 2010, ¿O cuál plazo fue el que se movió?

El documento que menciona Lobozac es un documento interno dirigido a los síndicos, es decir no esta dirigido al público en general por lo que es posible que tenga ese error.

Porque el SAT interpreta las leyes (y este es un ejemplo) y puede estar interpretando mal.

Saludos

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2