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07/May/10 19:19
FACTURA EN CEROS

HOLA BUENAS TARDES A TODOS, ESPERO ESTEN BIEN...

MI COMENTARIO ES EL SIG.

UN CLIENTE ME DIO UNA FACTURA DE GASOLINA, TIENE TODO LOS REQUISITOS, LO UNICO QUE NO TIENE ES QUE ESTA EN CEROS, NO LE PUSIERON CANTIDAD, EN EL ESTABLECIMIENTO LE DIJERON QUE NO SE LA PUEDEN CAMBIAR PORQUE YA CERRARON MES. ( LA VERDAD POR SANGRONES)

TENGO EDO DE CUENTA DONDE BIENEN LAS COMPRAS DE LA GASOLINA. TENGO LA FACTURA CON LOS DATOS ( EN CEROS ) PERO LA TENGO.

CREEN QUE HABRIA ALGUN PROBLEMA SI LA METO DEDUCIBLE?

GRACIAS.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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07/May/10 20:06
Re: FACTURA EN CEROS

felipe_casa:
TENGO EDO DE CUENTA DONDE BIENEN LAS COMPRAS DE LA GASOLINA.

Con el Estado de Cuenta Bancario es suficiente para su deducibilidad fiscal.

Fundamentos:
Art. 29-C del C.F.F:

Reglas:

.- I.2.10.18 .- 2ª. Modif. a la RMF 2009-2010

.- I.3.4.27..- 3ª. Modif. a la RMF 2009-2010



Saludos
 
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CHAVALON
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08/May/10 10:11
Re: FACTURA EN CEROS

hola, buenos dias Chavalon.....

GRACIAS.

por cierto, que crees que yo naci en monterrey, alla tengo familia y la verdad no conozco, espero un dia caerles por alla.

BUEN FIN DE SEMANA
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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08/May/10 12:27
Re: FACTURA EN CEROS

tambien puede dirijirse a la autoridad ya sea por escrito libre o usando su portal del sat

veamos que le resuelven de este contribuyente que piensa que sus sistemas administrativos o contables pueden mas que las leyes federales


saludos
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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08/May/10 13:21
Re: FACTURA EN CEROS

gracias batista
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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08/May/10 14:30
Re: FACTURA EN CEROS

En su caso particular solo tiene dos formas de comprobar segun el CFF

1.- Con la factura (que Usted dice tener incompleta) por este hecho no le sirve, por lo tanto la duda no le entiendo si es mas que logica que no es deducible su erogacion por la ausencia de requisitos que se señala en el art 29 A CFF

Hay dos cursos de accion que preveer:

a) No debieron aceptar una factura equivocada.
b) Y debe exigirse que se entregue bien documentacion


2.- El otro tipo de comprobacion exclusivamente para el ISR, no asi para IVA (en el caso de acreditamiento) es contar con un estado de cuenta bancario original, con los requisitos de tener un RFC de quien se le pago, su IVA correspondiente desglozado en ese estado de cuenta. Es mas puede seguir lo que se muestra en las reglas de la resolucion miscelanea que no varia en mucho de lo expresado en los arts 29-C del CFF.

Editado: Mayo 08, 2010 14:31:13
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/May/10 16:19
Re: FACTURA EN CEROS

Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:
I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.

II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.
III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.

IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.

V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.

El original del estado de cuenta que se expida en términos del primer párrafo de este artículo deberá contener la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio. En caso de que el estado de cuenta señale los datos a que se refiere la fracción II de este artículo, no será necesario contar con el documento a que se refiere la citada fracción.

Se presumirá que el estado de cuenta es original cuando el mismo sea exhibido de forma impresa, o bien de manera electrónica.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta.

Sexto párrafo (antes quinto).- Se deroga.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las demás obligaciones que en materia de contabilidad deban cumplir los contribuyentes.

Ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo, o bien, en el caso de que los datos contenidos en los estados de cuenta no correspondan con la información de los estados de cuenta proporcionados por las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos que emitan los citados estados de cuenta, los mismos no serán considerados como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.


CUMPLES............EXACTAMENTE...........FEHACIENTEMENTE..........CON ESTE ARTICULO ?????????


SI ES ASI ADELANTE........


SI NO.................NO DIVAGUES


SALUDOS
 
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lobozac
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08/May/10 22:17
Re: FACTURA EN CEROS

Mi estimado lobozac, no se requiere ningún tipo de Comprobante Fiscal, ni Nota de Venta ni siquiera comprobante Simplificado. En la Regla I.2.10.18 que menciono en mi primer comentario se establece lo siguiente:

Estado de cuenta como comprobante fiscal

I.2.10.18……………
………………

No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I.Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda

II.Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio.

III.Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.

IV.Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.

V.Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

VI.Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe
del IVA.

Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

Es conveniente aclarar que la Fracc. I y el último párrafo de la regla anterior donde se mencionan los %'s de IVA, se actualizaron tal como están en la 3a. Modif. a la RMF 2009-2010.

Precisamente, la intención al anotar normalmente en mis comentarios los fundamentos que los soportan, es para que tanto el iniciador del tópico, en este caso felipe_casa, como los foristas que deseen opinar sobre el mismo, lean cuidadosamente dichos fundamentos para que evalúen si los mismos son o no aplicables en la duda o problema que plantean en el tópico y así expresen con mayor conocimiento de causa sus comentarios al respecto y aportar, en su caso, otras disposiciones fiscales que amplíen las opciones de solución, o en su defecto, mencionen su interpretación sobre los fundamentos, si ésta fuera distinta a la comentada por un servidor.




Saludos






Editado: Mayo 09, 2010 08:32:39
 
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CHAVALON
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08/May/10 23:00
Re: FACTURA EN CEROS

Hola Enrique, me voy a permitir hacerte unas precisiones y no son con afán de polémica ni tratar de que estés de acuerdo conmigo, simplemente me voy a basar en lo que establecen tanto las Leyes como las Reglas, que sé que no son de tu agrado, pero ahí están y forman parte de las Disposiciones Fiscales en vigor:

.....El otro tipo de comprobacion exclusivamente para el ISR, no asi para IVA (en el caso de acreditamiento)....

Cabe recordar que lo que es Deducible para ISR, es Acreditable para IVA:

LIVA

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I.Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.

Y si el Art 29-C y la Regla I.2.10.18 señalan que el Estado de Cuenta es un Comprobante Fiscal Deducible, claro cumpliendo ciertos requisitos, es obvio que también el IVA es Acreditable, ya que incluso el 29-C de CFF señala tanto la Deducibilidad del ISR, como el Acreditamiento del IVA:

CFF

Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:
……………….

Además de lo anterior, existe otra Regla que señala claramente como se determina el IVA Acreditable mediante el Estado de Cuenta:

Determinación del IVA trasladado por la adquisición de combustible mediante tarjeta de crédito o débito

I.3.4.27.Para los efectos de la regla I.3.4.6., cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes que hubieran efectuado pagos mediante tarjeta de crédito o de débito, no se señale el monto del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto establecido en el estado de cuenta respecto de las adquisiciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior, resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado




su IVA correspondiente desglozado en ese estado de cuenta

No es necesario que el IVA se encuentre desglosado, de acuerdo a lo siguiente

Regla I.2.10.18……………

Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.



...Es mas puede seguir lo que se muestra en las reglas de la resolucion miscelanea que no varia en mucho de lo expresado en los arts 29-C del CFF.


Si varía, entre otras cosas que no se requiere el Comprobante Fiscal de la erogación para su deducibilidad, además de algunos puntos que es conveniente leer con detenimiento para su mayor comprensión y aprovechamiento en beneficio de nuestros clientes o de nuestros patrones, si fuera el caso.



Saludos







Editado: Mayo 09, 2010 08:26:02
 
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CHAVALON
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09/May/10 12:59
Re: FACTURA EN CEROS

Hola, buenas tardes:

Mi comentarios de esta participacion, simplemente son comentarios:

Con respecto al ISR no tendria alguna objecion. Asi que SI procede conforme al 29-C CFF y las reglas RMF ya expresadas. Las reglas simplemente son exactamente a lo que en ley ya se señala, no hay cambios por eso es que no existen objeciones.

Pero en cuanto IVA que SI difiero radicalmente. NO procederia y pasare a expresar los porques, repito a mi parecer:

1.- La LIVA expresa que debe haber un comprobante en donde expresamente se indique el IVA aceditable, que se señale y el RFC correspondiente. De no existir estos requisitos, segun la ley en su art 5 LIVA no procederia el acreditamiento. (Situacion dificilmente de objetar)

2.- El CFF no puede operar supletoriamente para efectos del acreditamiento del IVA, porque la LIVA, SI señala todos los requisitos. No es la misma situacion que para ISR, en donde la ley se señala una comprobacion. Con CFF, la habria una supletoriedad, mas sin embargo, no expresa requisitos adicionales a la comprobacion, respetandose la LISR con la medida del 29-C CFF.

Pero, bueno concediendo que se pueda aplicar supletoriamente el CFF con este articulo o el 29-A. Estos articulos intentan no transgredir la LIVA ni la LISR, estan redactados de tal manera como lo REMARCA LOBOZAC, que cuidan no pasar por alto a las leyes que mandan con mayor fuerza. Por lo que concuerdo con Lobozac que debe respetarse lo señalado con ley o con CFF.

3.- La RMF no debe operar para IVA pues no es ley. La Ley tiene la maxima jerarquia por se la emitida por los legisladores y ser aprobada y decretada con el protocolo exigido en CPEUM. La RMF no tendria las misma legalidad, ademas el secretario que aprobo este tipo de legislacion no tiene falcultades para eliminar obligaciones que ya se señalan en una ley. Hay que atender a la LIVA no podriamos de acreditarla, porque 'pensaramos' que una regla me respalda.

La RMF no pueden aplicarse de manera supletoria como el CFF. La reglas son para ISR y no para IVA, señalo mis observaciones en el siguiente punto:

4.- Las Reglas tienen una nomenclatura, y esta misma tiene que ver con la materia (ley que se aplicaria. No es posible aplicarse para todos los ambitos) Esta nomenclatura no es para el IVA, es para con e ISR.

Si debe aplicarse para IVA, pues entonces debiese clasificarse para efectos del IVA en cuanto a su nomenclatura y ademas debiese expresarse que es con referencia al Art 5 LIVA. En ninguna parte de estas reglas se presentan este tipo de fundamentaciones. Por lo que no tendria algun fundamento que me avale como contribuyente, que podria acreditarme IVA sin que aparezca expresamente en algun comprobante y asi proceder al acreditamiento.

Situacion muy distinta para efectos de aplicar las RMF, que SI respetan lo que argumento y cuestiono.


Lo anterior lo fundamento como sigue:

¿Pueden analizar el contenido de las RMF 2009-2010 vigentes actualmente?

Contenido
Títulos
I.1. Disposiciones generales
I.2. Código Fiscal de la Federación
I.3. Impuesto sobre la renta
I.4. Impuesto empresarial a tasa única
I.5. Impuesto al valor agregado
...
etc.


Editado: Mayo 09, 2010 13:27:32
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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