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| Tópico: REGALOS POSADA EMPRESA | |
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neonato Mensajes: 3 |
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| Tema tocado en 2016: https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=54035&idCat=16 https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=54073&idCat=10 | |
| Tópico: Decretar dividendos ¿fecha asamblea ordinaria? | |
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neonato Mensajes: 7 |
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| [quote]Navigating dividend declarations before the fiscal year's close can be tricky. Ensure compliance with Article 19 of the LGSM, requiring approved financial statements. Some argue for waiting until after the 2025 annual declaration, aligning with Article 181. Others suggest an immediate ordinary assembly, leveraging existing CUFIN. xxxxxx[/quote] Gestionar las declaraciones de dividendos antes del cierre del año fiscal puede resultar complicado. Velar por el cumplimiento del artículo 19 de la LGSM, exigiendo estados financieros aprobados. Algunos abogan por esperar hasta después de la declaración anual de 2025, alineándose con el artículo 181. Otros sugieren una asamblea ordinaria inmediata, aprovechando la CUFIN existente. Toman todo el texto y hacen un resumen, como diría Chicharito 'interesante' | |
| Tópico: Decretar dividendos ¿fecha asamblea ordinaria? | |
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neonato Mensajes: 7 |
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| Gracias Cheque. De hecho estoy tratando de terminar y presentar la decl anual 2025, pero me surgió la duda debido a que en su momento los ejercicios que arrojaron UFIN ya fueron aprobados, y me sonaba lógico el criterio 1. | |
| Tópico: Decretar dividendos ¿fecha asamblea ordinaria? | |
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neonato Mensajes: 7 |
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| Buenos días. PM, aún no cierra ejercicio fiscal 2025, no ha presentado la declaración anual del ejercicio, pero tiene saldo de CUFIN, y desea decretar dividendos. Me encuentro con criterios encontrados: Criterio 1: debe presentar declaración anual 2025, y si tiene saldo de CUFIN puede decretar dividendos mediante asamblea ordinaria que señala LGSM, donde apruebe los estados financieros del ejercicio 2025. Criterio 2: la sociedad puede decretar dividendos aún cuando no haya presentado declaración anual 2025, ya que, tiene saldo de CUFIN actualmente, para lo cual debe realizar una asamblea ordindaria en enero/2026 donde decrete los dividendos. Posteriormente hará otra en la que toque el tema del resultado del ejercicio 2025 sin ningún problema. Ustedes han visto este tipo de casos, y cual es el criterio que han tomado y en base a qué razonamiento? El tema de decretar dividendos, conforme a LGSM, señala: [i][b]Artículo 19[/b].- La distribución de utilidades[b] [color=red]sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen[/color][/b]. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones. [b]Artículo 181[/b].-[b] [color=red]La Asamblea Ordinaria se reunirá [color=blue]por lo menos[/color] una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social[/color] [/b]y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: I.- [b][color=red]Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores[/color][/b] a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. [b]Artículo 172[/b].- Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos: A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera. C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. D) [b][color=red]Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.[/color][/b] E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio. F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio. G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.[/i] [i]Editado: Enero 07, 2026 12:41:14[/i] [i]Editado: Enero 07, 2026 12:41:44[/i] [i]Editado: Enero 07, 2026 12:43:28[/i] | |
| Tópico: APOYOS AGRICOLAS POR GOBIERNO | |
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neonato Mensajes: 5 |
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| Que tiempos aquellos donde se fundamentaba y desarrollaban los temas. | |
| Tópico: APOYOS AGRICOLAS POR GOBIERNO | |
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neonato Mensajes: 5 |
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| [b]Para efectos de acumulación, no, debido a:[/b] NIF De acuerdo con lo señalado en el Boletín E-1, de las actividades agropecuarias, los términos y condiciones de los subsidios gubernamentales varían. Por ejemplo, un subsidio gubernamental podría requerir a una entidad, bajo ciertas condicionantes, que devuelva todo el subsidio si no se cumplen los acuerdos previamente demandados. Entonces, el subsidio gubernamental es reconocido como ingreso hasta que las condiciones se han cumplido o de lo contrario se convierta en exigible y se deba devolver. Si el subsidio gubernamental permite que parte del subsidio sea ganado basándose en el tiempo transcurrido, la entidad reconoce el subsidio gubernamental como ingreso con base en el tiempo. Así mismo, se regula el tratamiento de los subsidios gubernamentales incondicionales relativos a un activo biológico (que se entiende como animal vivo o planta) valuado a su valor razonable menos los costos estimados de punto de venta, [b][color=red]debe ser reconocido como ingreso únicamente cuando el subsidio gubernamental se convierta en exigible[/color][/b]. Si un subsidio gubernamental relativo a un activo biológico valuado a su valor razonable menos los costos estimados de punto de venta es condicional, la entidad debe reconocerlo como ingreso cuando las condiciones para recibir el subsidio se cumplan y éste sea exigible. LISR TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 90.......................................................... Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título,[b][color=red] los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas[/color][/b]. Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, [b][color=red]los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales[/color][/b], cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, la unidad territorial, edad y sexo. [b]Para efectos de IVA, no afecto por no encuadrar en:[/b] Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. [i]Editado: Enero 06, 2026 14:10:57[/i] | |
| Tópico: CFDI nóminas adultos mayores y discapacidad motriz | |
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neonato Mensajes: 4 |
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| Art. 186 LISR Se refiere a que se otorga un estímulo del 25% del salario por la contratación de adultos mayores de 65 años y discapacidad motriz. RMF 2026 CFDI por concepto de nómina que deben expedir los patrones que contraten adultos mayores o personas que padezcan discapacidad 2.7.5.8. Para los efectos del artículo 186 de la Ley del ISR, los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad, además de los requisitos a que se refiere el artículo citado, deberán manifestar en el campo [b]”Concepto” del nodo “Percepcion” del CFDI de nómina la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda[/b], por cada tipo de percepción de acuerdo al tipo de estímulo que corresponda. | |
| Tópico: Dividendos pagaderos en mensualidades? | |
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neonato Mensajes: 4 |
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| Gracias por el apoyo! | |
| Tópico: Dividendos pagaderos en mensualidades? | |
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neonato Mensajes: 4 |
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| Buenas tardes. PM decreta dividendos en enero 2026 y establece que estos,supongamos 120,000, se pagaran en 12 mensualidades durante el año, es decir $10,000 cada mes de dicho año. ¿Cuándo tiene la obligación de emitir el CFDI y enterar el ISR por dividendos y por qué importe, es decir, es uno por los $120,000 o uno cada mes por los $10,000 y su entero conforme a la fecha de emisión? Saludos! [i]Editado: Diciembre 23, 2025 16:36:32[/i] | |
| Tópico: PF RESICO LE LLEGA AVISO DE PP NO PRESENTADO DE MARZO 2021, SE DIO DE SUSPENSION EL 01-03-2021? | |
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neonato Mensajes: 5 |
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| Si se hubiera presentado la suspensión con fecha del día último de febrero no estarían obligados, pero dieron de baja con fecha de marzo (aún siendo un solo día). | |
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