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| Autor | Mensaje |
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| Tópico: Complement de pago y CFDI PUE? | |
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neonato Mensajes: 7 |
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| [quote]como timbras ese complemento?, ya que en el sistema de facturación de Contpaq no te permite señalar un CFDI PUE [/quote] He ahí el detalle, se timbra con un sistema diferente. Checaremos si pueden corregir, para evitar esete tipo de errores. [quote]La afectación directa se ve en la precarga de la información en el aplicativo de DyP y es habitual que la autoridad emita este tipo de mensajes en forma general y no necesariamente aplican a los contribuyentes [/quote] Así es, 'duplica' el ingreso en la precarga. | |
| Tópico: Complement de pago y CFDI PUE? | |
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neonato Mensajes: 7 |
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| El detalle fue en un solo CFDI que se emitió por PUE y con complemento de pago, llama la atención que es de noviembre, el robotito anda activo. | |
| Tópico: Complement de pago y CFDI PUE? | |
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neonato Mensajes: 7 |
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| Gracias Cheque. Sin duda, deberá corregir, pero no sobra decir que ellos mismos ocasionaron situaciones de este tipo, como en el caso de las devoluciones de IVA (creo en 2022) la autoridad por retrasarlas traía ese 'criterio' de que aunque fueran PUE exigían complemento de pago por que no fue pagado el mismo día de emisión. Saludos! | |
| Tópico: Complement de pago y CFDI PUE? | |
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neonato Mensajes: 7 |
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| Buenos días. Me tocó el caso de una PM, a la cual le llegan dos mensajes por buzón tributario, mediante los cuales le indican que ha emitido CFDI PUE y que sobre estos ha emitido complemento de pago, pero no aclara la autoridad en qué casos sucedió tal situación, dicho contribuyente generalmente emite complementos sólo en caso de CFDI PPD, así entonces, tendrá que revisar todos los complementos emitidos en 2025, para ver en qué caso se equivocó y emitido complemento, cancelando dicho 'complemento de pago' (se imaginan una empresa que genera miles o millones de cfdi al mes?) Transcribo lo recibido mediante buzón: [b]Mensaje 1[/b] [i]Uso incorrecto de método de pago PUE con complemento de pago en la emisión de CFDI. Hemos identificado que emitiste Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de tipo Pago, relacionados con facturas de ingreso en las que se registró el método de pago 'PUE' (Pago en una sola exhibicion). Te recordamos que, cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, debes emitir el CFDI por el valor total de la operación señalando como forma de pago: '99' (por definir), y método de pago 'PPD' (Pago en parcialidades o diferido). Posteriormente, al recibir uno o varios pagos, debes emitir un CFDI por cada pago recibido, al que le incorporarás el 'Complemento para recepción de pagos'. [/i] Mensaje 2 [i]Método de pago PUE en la emisión de CFDI de tipo ingreso Recuerda que el método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición), debe registrarse cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición al momento de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Además, este debe señalar la clave correspondiente a la forma de pago utilizada. Por lo anterior, te invitamos a revisar los CFDI emitidos durante 2025. En caso de identificar que el pago se realizó de una forma distinta a la registrada en el comprobante, debes cancelarlo y reexpedirlo conforme a las guías de llenado disponibles en el Portal del SAT, en el apartado Factura electrónica. [/i] ¿En qué afecta a la autoridad este tipo de 'errores'? Hace tiempo, la misma autoridad exigía en las devoluciones de IVA, que aunque el CFDI fuera PUE, si pagaba dicho CFDI posteriormente a la fecha de emisión de dicho comprobante, se debería solicitar un complemento de pago. El caso que pongo no tiene nada que ver, pero me hizo recordar el tema. | |
| Tópico: Anual por dividendos | |
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neonato Mensajes: 11 |
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| [quote]Pero por qué en algunas constancias, ponen ISR retenido y otras ISR acreditable. ¿Cuál es la diferencia de los 2, considerando que son dividendos del extranjero, pagados por casa de bolsa en México?[/quote] En mi caso, este año emitimos CFDI por pagos de dividendos provenientes de CUFIN, y se manejan estos conceptos respecto al ISR: ISR acreditable retenido: es el ISR que equivale al 10%, es definitivo y no se aredita(art. 140, LISR segundo párrafo), no sé por que en el complemento manejan 'acreditable' cuando no lo es, como si les faltara adecuar a la actual LISR dicho complemento. ISR acreditable: es el ISR que pagó la PM en su momento por las utilidades generadas, y se determina conforme a lo señalado en el art 140 LISR primer párrafo, y este si se acredita en la anual (acumulando el dividendo más el ISR mencionado) [i]Editado: Noviembre 06, 2025 12:26:24[/i] [i]Editado: Noviembre 06, 2025 12:37:12[/i] | |
| Tópico: Nota de credito sobre ingresos 2024? | |
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neonato Mensajes: 2 |
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| Error, es notas de crédito sobre egresos** | |
| Tópico: Nota de credito sobre ingresos 2024? | |
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neonato Mensajes: 2 |
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| Buenas tardes. Una PM cerró operaciones en 2024, se quedó con algunos adeudos con proveedores, y esos proveedores en este ejercicio emitieron notas de crédito, unos por el total del adeudo y otros por una parte del adeudo. En esos casos, la empresa que recibe esas notas de crédito ¿qué efecto fiscal debe darla a dichas notas de crédito que recibió? Qué opción será la correcta: 1. Mover la declaración del 2024, dejando de deducir hasta por el importe que representan las notas de crédito- 2. Acumular como otros ingresos en 2025 el importe de las notas de crédito recibidas en 2025 3. No mover nada [i]Editado: Noviembre 03, 2025 17:09:54[/i] | |
| Tópico: Anual por dividendos | |
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neonato Mensajes: 11 |
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| Ya ví, el famoso y anticuado DIM Habiendo CFDI, que obsoleta quedó el DIM | |
| Tópico: Anual por dividendos | |
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neonato Mensajes: 11 |
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| Buen día ¿Cuál es la informativa que se debe presentar al repartir dividendos? No tengo el dato, me surge la duda del cómo y el por qué Saludos. | |
| Tópico: REPSE: Atropello y abuso de autoridad | |
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neonato Mensajes: 5 |
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| [quote]Si el criterio es bajo el mismo techo y la empresa contratada se dedica a impermeabilizar azoteas, ya no estaría obligada? [/quote] :surprise: :smile: Que mal pinta 2026. Mi asesor me comenta, en el caso específico que le expuse (póliza de mantenimiento de equipos, van una vez al mes, hacen su trabajo en una o dos horas y no lo volvemos a ver) 'No es obligatorio, ya que los trabajadores del proveedor no permanecen en las instalaciones del contratante, el criteri de algunos asesores fiscales y laborales suele ser excesivo, se autoprotegen ampliamente y le trasladan a los contratistas la carga del REPSE. | |
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