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Tópico: Ley antilavado 'cuota mantenimiento' | |
neonato Mensajes: 5 |
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Hoy tomé otro curso, en el cual opinan que 'no', siempre y cuando en el contrato se maneje claramente y por separado el cobro de la cuota de mantenimiento, así mismo en la factura se maneje ese concepto por separado del concepto de renta. Definitivamente y como todo lo relacionado a lo fiscal, los criterios varían de despacho en despacho. | |
Tópico: Ley antilavado 'cuota mantenimiento' | |
neonato Mensajes: 5 |
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La 'cuota de mantenimiento' por sí sola no tiene una cuota específica bajo la ley antilavado (LFPIORPI) en México, pero puede ser considerada una actividad vulnerable si se incluye en el arrendamiento de bienes inmuebles y el monto del contrato total supera el umbral establecido por la ley, actualmente 1,605 veces la UMA vigente (aproximadamente $186,000 pesos mensuales en 2025). El artículo en el foro de fiscales explica que si la factura de arrendamiento incluye la cuota de mantenimiento, esta debe considerarse al momento de determinar si la operación se clasifica como vulnerable y si se deben cumplir las obligaciones correspondientes. Lo anterior es 'Visión general creada por IA' Estuve hablando con un despacho de CDMX, y me dice que la autoridad tiene el criterio de considerar todo lo que venga en la factura además de la renta misma, para considerar el subtotal factura en el caso de determinar si se llega o no al umbral de aviso. ¿Tienen alguna experiencia sobre este asunto ya en pleno 2025? Lo revivo el tema para no crear uno nuevo** | |
Tópico: Obligaciones Antilavado ¿lo haces o contratas? | |
neonato Mensajes: 4 |
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El detalle principal son los márgenes de utilidad, los cuales en algunos giros no es el suficiente para crear un departamento especial de PLD, o para contratar externos, ya ni hablemos de la capacitación constante, el sistema y todo lo relacionado a este asunto. Después de tantos años de que salió la ley y sus obligaciones, vcreo que un gran % incumple, otros cumplen como entienden y otros pocos si tienen capacidad económica y de atender estos temas. | |
Tópico: Obligaciones Antilavado ¿lo haces o contratas? | |
neonato Mensajes: 4 |
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Algunos especialistas opinan que, el indicado para cumplir con la tarea de esta Ley es un abogado fiscalista, que los contadores no ¿¿?? | |
Tópico: Obligaciones Antilavado ¿lo haces o contratas? | |
neonato Mensajes: 4 |
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Buen día. He estado analizando el tema de la LFPIORPI, y por lo menos en mi estado (Sinaloa), las empresas están renuentes a contratar externos para implementar todo lo relacionado a las obligaciones que emanan de esta Ley. La situación es que, es un Estado no muy rico, es decir, no se puede comparar con CDMX, GDL, Monterrey, Tijuana, etc etc por ejemplo en esas ciudades es más común que una empresa supere los límites de aviso por varias operaciones con sus clientes, aquí, en cambio por un simple cliente que se tenga la suerte de tener que supere el límite para reporte ya se cae en las obligaciones de las empresas 'TOP' del país, cuando el poder adquisitivo para pagar especialistas, comprar sistemas e implementar todo lo relacionado a la Ley no es costeable desde el punto de vista de negocios. Me recordó el tema de una caja de ahorro, que tuvo que cerrar por que tenía las mismas obligaciones que un banco como BBVA o Banamex (harina de otro costal pero lo pongo para el panorama del tema). He estado buscando proveedores para la implementación de dichas obligaciones, y en el Estado donde radico no hay quien esté prestando el servicio, ya que señalan que los contribuyentes 'no quieren pagar por ello', sino que ponen a sus contadores internos a cumplir como dios les de a entender. He cotizado con despachos de otras ciudades, y el presupuesto supera con mucho la capacidad de pago de la empresa, lo entiendo por que son de ciudades donde están impuestos a tratar con empresas grandes y con capacidad económica. En sus casos, a los que son contadores internos ¿les han obligado a cumplir ustedes en sus empresas con todo lo relacionado a las obligaciones PLD o contrataron a un especialista externo? Los que son contadores externos ¿se capacitaron y ofrecen a sus clientes el servicio o no lo ven viable? Un saludo! | |
Tópico: Email del SAT a contadores del pasado? | |
neonato Mensajes: 4 |
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Voy a echarme un clavado otra vez, a ver si detectamos dónde está ese email antiguo registrado. Gracias. | |
Tópico: Email del SAT a contadores del pasado? | |
neonato Mensajes: 4 |
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Buenas tardes. Tengo la siguiente situación. Por allá de 1990 al año 2000, un contador registró su email en el SAT para que cualquier cosa le llegara por parte de la autoridad, en 2001 ese contador ya no trabaja en el grupo de empresas y personas físicas. El detalle es que le siguen llegando algunos emails, como los 'recordatorios' de vencimiento de pagos provisionales, de pago en parcialidades de anuales, y detalles de ese tipo. Cabe aclarar que al actual contador también le llegan esos emails, o sea, eso está cubierno, el detalle es que ya no se desea que le lleguen al anterior para evitar esa molestia. Se ha revisado en la página del SAT, y no encontramos dónde actualizar para que eso ya no le llegue ¿saben ustedes algo del tema, dónde debe buscarse actualizar para que ya no le lleguen esos emails? | |
Tópico: Diferencia entre subcontratación y otros servicios | |
neonato Mensajes: 6 |
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Para las consultas a PRODECON: El servicio de Consulta Especializada que brinda la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: el cual consiste en la emisión de un dictamen no vinculante, a través del cual se realiza la interpretación normativa de disposiciones fiscales federales y/o aduaneras, a solicitud expresa de la persona contribuyente. Este dictamen no constituye ni reconoce derechos subjetivos, ni implica pronunciamiento sobre la legalidad, ilegalidad, constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto materia de la consulta. Deberá presentar su solicitud mediante el Formato PRODECON-00-005 y/o un escrito libre (disponibles en https://www.prodecon.gob.mx/home-prodecon/consultas-especializadas/), firmados por la persona contribuyente o su representante legal, y cumplir con los siguientes: Requisitos: I. Firma autógrafa de la persona contribuyente o su representante legal. II. Nombre, razón o denominación social de la persona contribuyente. III. Identificación oficial vigente de la persona contribuyente o su representante legal, así como el instrumento jurídico que acredite dicha personalidad. IV. En su caso, instrumento jurídico que acredite la constitución de la persona moral. V. Domicilio fiscal de la persona contribuyente. VI. Domicilio para oír y recibir notificaciones o dirección de correo electrónico, nombre de personas autorizadas y número telefónico. VII. Descripción precisa de los motivos que originan la consulta, el o los preceptos legales en materia fiscal federal y/o aduanera cuya interpretación solicita, y el planteamiento específico. VIII. En su caso, identificación del acto o actos de la autoridad fiscal que motivan la consulta, señalando si están relacionados con facultades de comprobación conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y si existe algún medio de defensa en trámite. IX. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que el acto que motiva la consulta no se encuentra vinculado con un procedimiento vigente de Acuerdo Conclusivo, ni se tiene la intención de iniciar uno relacionado con la consulta presentada. X. Toda la documentación adicional necesaria relacionada con el trámite. Formas de presentación: Presencial: En la Oficialía de Partes de Oficinas Centrales o en la Delegación más cercana. Correo electrónico: Enviando su solicitud a analisis.sistemicos@prodecon.gob.mx, adjuntando el Formato PRODECON-00-005 y/o escrito libre, así como los anexos pertinentes. En ambos casos, la solicitud deberá incluir el acto emitido por la autoridad fiscal, los fundamentos del planteamiento, el domicilio de notificaciones, la firma correspondiente, y los documentos legales e identificaciones que acrediten la personalidad del promovente. En caso de que la solicitud se envíe por correo electrónico, deberá manifestarse bajo protesta de decir verdad que la persona contribuyente se encuentra imposibilitada para acudir de manera presencial, así como que la firma contenida en el documento enviado es auténtica. En caso de que su interés esté relacionado con otro servicio de la PRODECON como: Asesoría, Queja, Representación Legal o Acuerdo Conclusivo, puede consultar nuestra página web: https://www.prodecon.gob.mx, en el apartado “Nuestros Servicios”, donde encontrará los formatos correspondientes y las instrucciones para su llenado. Finalmente, le reiteramos que todos los servicios de esta Procuraduría son totalmente gratuitos. Atentamente Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos | |
Tópico: Diferencia entre subcontratación y otros servicios | |
neonato Mensajes: 6 |
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Tengo proveedores que dan mantenimiento a equipos, y dicen que no tienen la obligación de REPSE, mañana me pasan el fundamento, para analizarlo y ver qué opinan aquí en el foro. | |
Tópico: IVA ORO 0% VENTA EN PLATAFORMAS | |
neonato Mensajes: 2 |
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[b]LIVA[/b] Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, [b]cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%[/b], [b]siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.[/b] [i]Inciso adicionado DOF 28-12-1994[/i] Condicionantes: Contenido mínimo de oro 80% 0% ventas a clientes con CFDI no público en general 16% ventas a público en general [i]Editado: Agosto 20, 2025 12:01:38[/i] |
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