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| Autor | Mensaje |
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| Tópico: Expediente proveedores? | |
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neonato Mensajes: 5 |
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| Defintivamente es un buen de tiempo el dedicado a las 'obligaciones' que se han inventado los últimos años, reforman para corregir algo y de pasadita crean obligaciones que son ridículas, nada de simplificar, al contrario aumentan la carga de trabajo que hacen descuidar otras cosas primordiales del negocio. [i]Editado: Marzo 05, 2026 15:07:40[/i] | |
| Tópico: Expediente proveedores? | |
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neonato Mensajes: 5 |
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| Gracias JVC. Entonces, solicitar la documentación, sólo sería para que en caso de que un proveedor se negara a entregarla, levantaría la sospecha de que algo ocultan, por no querer que se documente correctamente una operación, aunque tener la documentación como dices, no sirve de mucho, lo importante es el cumplimiento de obligaciones por parte del proveedor Cada vez más la autoridad deja a cargo del contribuyente obligaciones que nunca pudo la autoridad supervisar y hacer cumplir, si ellos no pudieron, ahora la carga de ese trabajo quedará en los contratantes... ahora sí, se cumple aquello de 'trabajamos para la autoridad'. Otra documentación a agregar al expediente: - Poder del representante legal - Comprobante de domicilio Casi casi tiene uno que ir a ver si en realidad está en el domicilio, a como veo. Para acabar pronto, es la debida diligencia, para conocer al proveedor (en este caso) Saludos! [i]Editado: Marzo 05, 2026 10:13:26[/i] | |
| Tópico: Expediente proveedores? | |
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neonato Mensajes: 5 |
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| Buenas tardes. En el caso de expediente de proveedores, con el fin de ampararse ante cualquier situación respecto a deducibilidad, estamos solicitando lo siguiente: - Acta constitutiva - CSF - Opinión de cumplimiento - Carátula de estado de cuenta donde realizan los pagos - INE apoderado legal - Contrato (en los que aplique) Además de lo anterior, ustedes están pidiendo más cosas además de las que estoy listando? Saludos! | |
| Tópico: REPSE: obligación plasmar folio para CFDI que emitan? | |
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neonato Mensajes: 4 |
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| Agradezco las respuestas, como siempre de mucha ayuda. Saludos! | |
| Tópico: REPSE: obligación plasmar folio para CFDI que emitan? | |
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neonato Mensajes: 4 |
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| Buenas tardes. Estoy checando el tema de REPSE, específicamente a lo que se refiere al CFDI que emite el proveedor al cliente que lo contrata, no encuentro el fundamento en el que se obligue al proveedor a plasmar el folio del REPSE y UUID REPSE en los CFDI que emite a sus clientes ¿tendrán el dato? Busqué en CFF, LISR y RMF, no lo encuentro pero veo a unos proveedores que lo plasman en sus CFDI y otros no lo hacen. Saludos y gracias anticipadas! | |
| Tópico: Uso del CFDI en servicio de psicologia | |
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neonato Mensajes: 7 |
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| Cita 1: [i]En el Art. 151 de la LISR, indica que los contribuyentes podrán hacer como parte de sus deducciones personales los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de [b]psicología[/b] y nutrición. [/i] Aclaración de lo dicho: Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición [b][color=red]prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes,[/color][/b] La persona que inicia este post, indica lo siguiente: Cita 2: [i][b]No soy médico [/b]y mi actividad en el SAT es la prestación de otros servicios profesionales, científicos y técinos. [/i] Si no eres médico ¿qué eres en cuanto a título profesional? Claramente el art. 151, en su fracción I, señala como requisito indispensable contar con el título profesional y la cédula profesional para que los receptores del servicio puedan considerar como deducción personal, por lo tanto a primera impresión tus CFDI emitidos no son deducibles para la anual de las personas físicas como [b]deducción personal[/b] Prosigamos. Cita 3: [i]Cual es el uso de CFDI que debo poner al emitir facturas a mis clientes/pacientes? porque me piden desde gastos en general hasta honoraros médicos, así como también gastos médicos por incapacidad. Sino soy doctor pero si soy psicólogo y doy servicios a personas con discapacidad, puedo usar ese uso? me refiero al de gastos médicos por incapacidad. [/i] Tus 'facturas' no deben incluir servicios profesionales relacionados con la psicología, ya que no estás autorizado y estarías ejerciendo una profesión que no tienes, creo que deben ser relacionados a consultoría o asesoría. Si tienes título profesional de psicólogo y cédula profesional en psicología, pues olvida todo lo que dije anteriormente. Saludos! [i]Editado: Febrero 24, 2026 14:44:04[/i] | |
| Tópico: Dividendos sin tener utilidades? | |
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neonato Mensajes: 10 |
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| Por eso lo plasmé, para que no se hablara al viento sino con fundamentos. De igual forma ¿si se hace, qué pasa? O sea, es como si les plantearan en tema en la maestría, no se puede decir 'es que ahí dice que no se puede' y el maestro les dice 'dice que no se puede, pero se hizo....¿qué haría el SAT contra eso si le estás pagando correctamente el impuesto, si no tienes acreedores o proveedores y los socios están de acuerdo, qué efecto negativo tendría?' Así de votepronto, creo que lo único sería no cumplir con NIF ¿creen que haya otras posibles repercusiones legales? | |
| Tópico: Dividendos sin tener utilidades? | |
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neonato Mensajes: 10 |
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| LGSM Artículo 19.- La distribución de [b]utilidades[/b] sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente [b]aprobados por la asamblea[/b] de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. [b]Tampoco podrá hacerse[/b] distribución de utilidades [b]mientras no hayan sido restituidas o absorbidas[/b] mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, [b]las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social[/b]. Cualquiera estipulación en contrario [b]no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán [b][color=red]repetir[/color][/b] por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.[/b] [i][b][color=red]repetir[/color][/b]: En el ámbito legal, «repetir» o la acción de repetición es el mecanismo civil mediante el cual una persona (física o jurídica) que ha pagado una deuda u obligación ajena, exige al verdadero deudor o responsable el reembolso del importe satisfecho. Es un derecho de regreso que busca evitar el enriquecimiento injusto.[/i] Insisto, si la empresa tuvo pérdidas en ejercicios anteriores, pero tiene buen flujo de efectivo, y desea otorgar recursos a los socios, cumpliendo con pago a proveedores, acreedores, autoridades y etc etc y estando la asamblea de socios de acuerdo ¿quién puede refutarlo o penalizarlo? Es como el caso de cuando las empresas otorgan préstamos a los socios y la autoridad los equipara a dividendos ¿en ese caso qué pasa ademas de tener que enterar el ISR a la autoridad.? Saludos! | |
| Tópico: Dividendos sin tener utilidades? | |
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neonato Mensajes: 10 |
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| Para complementar el tema: Persona moral retiene ISR, lo entera a la autoridad. Persona física en su declaración anual acumula el ingreso, acredita el ISR correspondiente y paga el ISR a cargo en su declaración anual. | |
| Tópico: Dividendos sin tener utilidades? | |
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neonato Mensajes: 10 |
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| Buenos días. Una persona moral repartió dividendos no provenientes de CUFIN, así mismo sus pérdidas contables y fiscales superan sus utilidades. En este caso, retuvo y enteró el ISR correspondiente según LISR, pero mi duda es ¿tiene algo de ilegalidad o alguna consecuencia negativa repartir dividendos sin contar con utilidades, aún pagando el impuesto que por Ley corresponde? Saludos [i]Editado: Febrero 17, 2026 11:30:11[/i] | |
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