Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de neonato

Autor Mensaje
Tópico: deduccion inmediata personal moral regimen intermedio de un automovil
neonato

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 12:46:06 Asunto: Re: deduccion inmediata personal moral regimen intermedio de un automovil
Si esta entre los que menciona el art. 220 LISR adelante...sino, pues no....
Tópico: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
neonato

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 12:44:11 Asunto: Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
Practicamente al constar la cédula profesional (número de) se reconoce que es un Dr., y no por el simple hecho de ostentarse como doctor lo será.....aunque sea una política un poco 'estricta' yo si fuese el patrón y otorgara dichas prestaciones claro que exigiría eso tambien...
Tópico: Atipico ?
neonato

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 11:52:13 Asunto: Re: Atipico ?
Seguramente encajas en alguno(s) de los supuestos siguientes: - Pagabas periodicamente retenciones de ISR por arrendamiento y ya no los has enterado o los enteras en algunos meses sin ser constantes. - Traes pérdidas fiscales desde hace tiempo - No te sale IETU a cargo Si me equivoco, entonces si esta muy rara tu situación.
Tópico: CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ENTRE SEP Y DIC 2007....
neonato

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2010 09:51:16 Asunto: Re: CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ENTRE SEP Y DIC 2007....
[quote]¿¿Sargento primero?? Que alguien le muestre una caso practico... creo que confundio el credito fiscal de inversiones de Sep a DIC 2007 con el credito del saldo pendiente de deducir de inversiones del 97 a dic 07 solo falta que piensen que ademas es saldo a favor jejeje [/quote] Lo de las participaciones, te aseguro que no significa que si alguien tiene 10,000 y llega al estado mayor presidencial va a ser un conocedor de la materia, cualquier 'soldado' les pega un susto....
Tópico: Declaratoria ¿obligatoria p/quien dictamina sus edos. financieros?
neonato

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2010 13:33:23 Asunto: Re: Declaratoria ¿obligatoria p/quien dictamina sus edos. financieros?
Entonces ¿eso es nuevo ya de un mes a la fecha?......o ¿ya tiene tiempo de haberse establecido?
Tópico: Declaratoria ¿obligatoria p/quien dictamina sus edos. financieros?
neonato

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2010 10:59:11 Asunto: Declaratoria ¿obligatoria p/quien dictamina sus edos. financieros?
Buenos días a todos. Leyendo las reformas del RCFF, no se si por desconocimiento del tema, pero aquello de la declaratoria para dev. de IVA ¿es obligatoria para los contribuyentes que soliciten devolución de saldos a favor de IVA cuando estos estan obligados a dictaminar sus estados financieros y no aplica forzosamente para aquellos que no dictaminan sus estados financieros? RCFF Artículo 14.- Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del Código, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor del impuesto al valor agregado, [u]presentarán su solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado[/u], cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente que comprenda el periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y que dicha declaratoria se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II del Código y los artículos 83 y 84 de este Reglamento. Para los efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general, en las cuales se dará a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes acompañarán a su solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado. Gracias por cualquier comentario que realizen (a favor o en contra, todo sea por el enriquecimiento de nuestros conocimientos en esta bella profesión)
Tópico: Si no cuento con coeficiente de utilidad
neonato

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2010 18:01:30 Asunto: Re: Si no cuento con coeficiente de utilidad
Si está 'bien' aplicado el procedimiento para determinar el CU y no 'resulta'...ya esta todo dicho.....(por aquello de las deducciones inmediatas en su caso)
Tópico: Duda en Libro de Arrendamiento
neonato

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2010 10:41:01 Asunto: Re: Duda en Libro de Arrendamiento
Me quedo con los razonamientos de Chavalon, muy contundentes, ademas, no se pueden catalogar de 'arriesgados' sino que estrictamente apegados a la Ley....lo conservador aquí es mas que nada temeroso. [i]Editado: Febrero 09, 2010 10:41:49[/i]
Tópico: ¿Se puede registrar activos en facturas en abonos?
neonato

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2010 09:42:25 Asunto: Re: ¿Se puede registrar activos en facturas en abonos?
Se puede registrar en 'abonos'....solo con la condición de que se inicie su depreciación conforme al inicio de su uso.....
Tópico: Gastos de viaje ¿mayores de 2mil?
neonato

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2010 17:27:06 Asunto: Re: Gastos de viaje ¿mayores de 2mil?
Citando el reglamento que comenta LCRUIZUSCANGA: -/-/-/-/-/-/-/--/-/-/-/-/-/-/--/-/-/-/-/-/-/--/-/-/-/-/-/-/--/-/-/-/-/-/-/--/-/-/-/-/-/-/--/-/-/-/-/-/-/--/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/ 35 RISR ' Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un [u]tercero[/u], excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, [u]deberá expedir cheques nominativos a favor de éste [/u]o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley' 31 LISR Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aún cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. -/-/-/-/-/-/-/--/-/-/-/-/-/-/--/-/-/-/-/-/-/--/-/-/-/-/-/-/--/-/-/-/-/-/-/--/-/-/-/-/-/-/--/-/-/-/-/-/-/--/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/ Entonces, con lo anterior, se cae en el supuesto de pago a cuenta de terceros y se deja de lado la obligación de pago conforme al 31.... Gracias por su ayuda con este tema!! [i]Editado: Febrero 08, 2010 17:28:37[/i] [i]Editado: Febrero 08, 2010 17:29:21[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115