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12/Sep/13 13:08
La Fabricación de un Activo Fijo de una Empresa de manufactura Industrial ¿Que tratamiento contable y Fiscal tendría?

Hola, buenos días,
La Empresa tiene como actividad Régimen general de Ley, se dedica a la Fabricación de productos metálicos, es una empresa pequeña no tiene casi trabajadores son 5 obreros, no cuenta con Almacén puesto que todo lo que compra, se procesa y se transforma a petición del cliente.

La Empresa compra materiales se carga a Compras y se abona a Bancos.

La empresa cuando Vende, vende el producto como pieza porque ya se fabricó y se carga a Bancos con abono a Ventas, todo es de contado.

No hay almacén, por lo que en esa cuenta no hay movimientos.

Ahora, no hay ventas porque el producto es caro al fabricarlo, por lo que la Empresa desea invertir en Fabricar 5 productos, y Rentarlos porque en el arrendamiento es más facil dar poco mes con mes que pagar el total.

Mi duda es en este caso, el material que se destinara a dicho producto, tendra otro tratamiento aquí entrarían primero a almacén en proceso y al terminar el producto éste se convertirá en activo Fijo de la Empresa el cual se tendra que depreciar.

Las compras de materiales se acreditan tanto para Isr, ietu e Iva cuando se compran y cuando se pagan.

¿Cuál sería el tratamiento contable y fiscal correcto?

Opción 1.-No acreditarme las compras de materiales, porque se va a procesar para convertirlo en Activo y rentarlo, entonces al convertirse en activo y depreciarlo se duplicaría la deducción.

Opción 2.- O bien me acredito el material y éstos tanques los contabilizo como parte del Almacén y no de un Activo.

La opción 2 creo qué sería la mejor, pero no se si es lo correcto.

Agradeceré sus opiniones.
 
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cpallares
Capitán Primero

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12/Sep/13 13:40
Re: La Fabricación de un Activo Fijo de una Empresa de manufactura Industrial ¿Que tratamiento contable y Fiscal tendría?

Buen día,

El procedimiento, EN MÍ OPINIÓN, para reconocer un bien que se fabrica para uso propio sería:
1. Registrar las compras, sueldos, honorarios, etc, etc. que efectúes en su elaboración en una cuenta de activo como activo en proceso de fabricación (depende de tu catálogo de cuentas y concejero financiero), no de gastos.
1.1. Para efectos de IVA, sobra aclarar su aplicación.
1.2. Para efectos de IETU, deduces como adquisición dichos conceptos.
1.3. Para efectos de ISR, no se deduce nada, solo se deduce hasta que tengas el bien terminado por medio de depreciación.
2. Cuando terminas el bien, lo incluyes en tus activos fijos de operación.
Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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