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09/Jul/14 11:58
Modificación de salario después de los 5 días hábiles

Buenos días foreros y foreras,

Esperando sus comentarios, tengo el siguiente caso: el día de hoy 9 de Julio, al empleado X se le autorizó un incremento de salario a partir de la fecha 01 de Julio, lo cual significa notificar al IMSS de manera extemporánea, dado que ya pasaron los 5 días hábiles que la LSS señala.

El día de hoy ya hice la modificación salarial en el IDSE con fecha del 01 de Julio, y mi duda es ¿Cuál es la implicación o sanción que en un momento dado me puedan imponer, o qué va a suceder, dado que la modificación fue extemporánea, por 1 día ,pero finalmente extemporánea?

Gracias.

Maricela
 
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Maricela741
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09/Jul/14 12:41
Re: Modificación de salario después de los 5 días hábiles

No puede SER EXTEMPORANEO, si el dia 1 de Julio no cubrieron salarios. Los ira a cubrir a partir del 9 de Julio en adelante, y de manera retroactiva.

La caracteristica de aunque se trata de una partida fija que periodicamente seria pagadera, solo por el primer mes seria una partida variable. O hacerla como lo refirio en su tramite.

Hay que recodar que las partidas fijas se conoce de ANTEMANO o previamente. En el caso que refiere. No se conocia antes del 1o. de Julio que ese incremento se daria. Por lo tanto no seria una integracion fija y por lo tanto no corresponderia segun la ley integrarse.

Le quedaria la opcion de ser una partida variable, pues ya se suscita despues del 1o Julio con certidumbre pero la integracion dan 5 dias de plazo para operar el movimiento, no como tolerancia para ver si se integran el dia dos, tres y asi sucesivamente.

Para no hacerle tanto rollo debe aplicarse los procedimientos de integracion del articulo 30
Pero lea con detenimiento. Cada palabra es importante. Casi estoy seguro que lee y lee y no se comprende por pasarse de alto palabras basicas, que su significado no es dificil de entender pero no se aplica en la compresion del procedimiento

Por ejemplo una partida fija, debe ser PERCIBIDA REGULARMENTE, PERIODICA, PREVIAMENTE CONOCIDA

En cambio una partida variable.- NO ES CONOCIDA PREVIAMENTE

Pero tambien debe atender el art 34 LSS para la presentacion de aviso.

Ambos articulos le dara la nocion de como desempeñar los avisos de la manera con mayor acierto
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Jul/14 12:59
Re: Modificación de salario después de los 5 días hábiles

Gracias por su respuesta Enrique.

Comprendo lo que señala, y contrario a ello, lo que se hizo fue enviar al IDSE la modificación considerando el salario como FIJO con fecha del 1 de Julio, ahora bien, ¿si el IMSS detecta la irregularidad qué procede?
 
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Maricela741
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09/Jul/14 13:42
Re: Modificación de salario después de los 5 días hábiles

Ley del Imss.
Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por el Instituto;

II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y

III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.
 
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cpallares
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09/Jul/14 14:19
Re: Modificación de salario después de los 5 días hábiles

Pero en el caso que estan exponiendo entiendo se presento fuera del plazo de 5 dias y finalmente el patron esta informando al IMSS de la modificacion de salario, ¿se considera que cubre de manera espontanea la omision presentando el movimiento el dia de hoy 9 de Julio?

saludos.
 
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salamillava
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09/Jul/14 15:33
Re: Modificación de salario después de los 5 días hábiles

Si no hay extemporaniedad tampoco habria movimiento espontaneo.

Si asi lo desea ver, pues de cualquier manera no habria multa por lo que ya se señalo.

Con un error, se procura corregir otro error, para que se compense como los arbitros. Por practicidad es lo mas sencillo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Jul/14 15:37
Re: Modificación de salario después de los 5 días hábiles

El art. 304 A.- De la ley del Imss dice:
Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
....
III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;

El 304 C.- dice que:

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley ...


Y el Artículo 304 D. El Instituto podrá dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción.

Lo que quiere decir, que si estas expuesto a una sanción porque no lo presentaste en tiempo, pero también dice que no se impondrán multas por haberlo realizado en forma espontánea, y por último, en caso de que quieran hacerlo, bueno tienes la opción de presentar el documento que sí lo presentaste, quizás un escrito, etc. y el 304 C y D te da el fundamento, por lo que para cuando tú lo presentaste todavía no se pagaban las cuotas.

Al seguro lo que mas le interesa es que paguen sus cuotas...No te preocupes, primero el 304 A ya pasó, no se hizo, el 304 C lo estás haciendo, cumpliste, el 304 D lo haces si llegara a pasar, y en conclusión no pasa nada.
 
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cpallares
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14/Jul/14 13:51
Re: Modificación de salario después de los 5 días hábiles

Muchas gracias por su aporte, y con los fundamentos me queda más claro.
 
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Maricela741
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