Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
06/Abr/11 19:18
procede pagar solo recargos, me aplica el 9 DEL RCFF

Fiscalistas:


ISR:
Todo el 2010 debí efectuar P.P. DE ISR y por falta de flujo no se hicieron; Al final en el calculo Anual resulto pérdida Fiscal, ¿Qué procede en este caso? en una revisión que criterio toma la autoridad? por favor fundamenten su respuesta.

Tengo entendido por algunos colegas que solo cubres los accesorios, pero DONDE DICE QUE ASI SEA?

IVA
Al igual este impuesto en unos meses me sale a pagar y en otros No. pero en los meses en que me sale a a favor son posteriores a los que me sale a pagar, al Final del año tengo saldo a favor. YA SÉ que son pagos definitivos, pero es para que vean el asunto completo. ´¿PUEDO COMPENSAR 'HACIA ATRAS' FUNDAMENTO?


Gracias por sus comentarios.
 
Este año vamos a ser CAMPEONES !!
 
Perfil

pumita
Sargento Primero

Mensajes: 92
Ingresó: Marzo 24, 2011
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Abr/11 20:01
Re: procede pagar solo recargos, me aplica el 9 DEL RCFF

BUENO, MUY BUENO QUE LES PIDAS A LOS QUE VAN A COMENZAR A BUSCAR POR TI.....A LOS QUE VAN A INVERTIR SU VALIOSO TIEMPO EN AYUDARTE.......FUNDAMENTOS.........


DE MI PARTE EN LO QUE BUSCO, EN LO QUE ENCUENTRO LOS FUNDAMENTOS QUE PIDES..........

TU QUE NOS DICES ?.........DONDE PIENSAS QUE SE FUNDA ESTO ?......DE LO QUE HAS LEIDO, ESTUDIADO, ANALIZADO AL RESPECTO.............QUE NOS COMENTAS ?

SALUDOS

Editado: Abril 06, 2011 20:02:21
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Abr/11 20:14
Re: procede pagar solo recargos, me aplica el 9 DEL RCFF

Pues no encuentro en SÍ un articulo que me diga que puedo solo pagar los accesorios

el 9 DEL RCFF. se le acerca..pero no es mi caso precisamente.

pero igual sigo buscando, quizá irme a los criterios del SAT.

Ahi sigo, analizando.

Gracias por contestar contador.
 
Este año vamos a ser CAMPEONES !!
 
Perfil

pumita
Sargento Primero

Mensajes: 92
Ingresó: Marzo 24, 2011
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Abr/11 20:21
Re: procede pagar solo recargos, me aplica el 9 DEL RCFF

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41291&idCat=10

Le inverti tiempo a tu duda,.....UTILIZANDO EL BUSCADOR...........SE QUE SI LO USAS ENCONTRARAS ALGO MAS

SUERTE

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Abr/11 22:16
Re: procede pagar solo recargos, me aplica el 9 DEL RCFF

Hola Pumita:

Mmmm, pues eso de pagar solo la actualización y los recargos, varios contadores y asesores fiscales coinciden en que es una práctica que es aceptada por la autoridad. Sin embargo, no te lo puedo asegurar, porque no he me ha sucedido algo así como para ponerlo en práctica.

Sería cuestión de verlo con la misma autoridad. Suena 'lógico' que dijera que si, lo malo es que las leyes no aceptan lógica sino aplicación a sus disposiciones. De ahi, que tienen que aceptarlo 'ellos (SAT)'.


Respecto a la compensación de saldos a favor de IVA de períodos posteriores contra períodos anteriores, es correcto, si puedes efectuarlo, de acuerdo al siguiente criterio:


' *Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al criterio102/2009/IVA (El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento).'


Lo anterior esta públicado en la página del sat, en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html

Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Abr/11 10:07
Re: procede pagar solo recargos, me aplica el 9 DEL RCFF

HOLA BUEN DIA

Respecto a tu duda me paso algo similar en el ejercicio 2009, pague isr provisional de x mes y el dictaminador me detecto una diferencia, era bastante grande tal diferencias y como es acumulativa se corrio a otros meses el detalle que en la anual no hubo utilidad y nos quedaba saldo a favor de los PP ya pagados, me dijo el dictaminador que por las diferencias que existian se pagara solamente los accesorios sin pagar el impuesto a cargo. No me acuerdo que fundamento me dio.

Pero como dices algunos colegas normalmente se da en la practica, voy a buscar de todas maneras el fundamento que me proporcionaron y si lo doy con ello se lo envío.

saludos
 
Perfil

viajero2021
Sargento Primero

Mensajes: 92
Ingresó: Febrero 18, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Abr/11 14:44
Re: procede pagar solo recargos, me aplica el 9 DEL RCFF

Hola,

Puedes seguir buscando el fundamento, la verdad es que existe la obligación de hacer pagos provisionales (LISR) y hay un cálculo para los mismos.

Pero, y he aquí el gran pero según mi opinión, el impuesto sobre la renta es un impuesto anual (igual que el IETU y por eso se eliminó el enviar listado mensualmente), es decir que una vez que termina el ejercicio ya no le aplica el artículo de los pagos provisionales, sino el artículo que hable del impuesto anual (art. 10 personas morales).

Considero que si pagas recargos y actualizaciones por lo no enterado, estarías usando la misma postura del SAT, por lo que evitarías problemas.

Ya te dieron también el fundamento para compensación del IVA.

Saludos

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Abr/11 16:59
Re: procede pagar solo recargos, me aplica el 9 DEL RCFF

Foristas, les agradezco el tiempo a este cuestionamiento.

En efecto, no habia visto la opción del buscador, lo tendré en cuenta, soy 'nuevo' en el portal.


Sus comentarios me orientaron a seguir buscando un poco más. Solo que el que gasta el dinero, osea el cliente-contribuyente, por razones financieras, pagaría los accesorios y no el principal.


Saludos
 
Este año vamos a ser CAMPEONES !!
 
Perfil

pumita
Sargento Primero

Mensajes: 92
Ingresó: Marzo 24, 2011
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Abr/11 22:41
Re: procede pagar solo recargos, me aplica el 9 DEL RCFF

El 9 RCFF es muy bueno para efectos de 'ahorrarse' recargos y actualizaciones.

El problema que primero debe presentarse en su tiempo los saldos a favor, para despues compensarse estos saldos a favor, vs los valores de impuestos a cargo.

Si ya fueron presentados con anterioridad los saldos a favor. Y quedaran pendientes los montos a cargo, pues se cortan los recargos y actualizaciones a la fecha de que se presentaron los saldos a favor.

Luego se procurara pagarse mediante compensaciones las contribuciones a cargo, bajo la base que se aplicaran saldos a favor previamente presentados y con los recargos y actualizaciones basadas en los lineamientos del art 9 RCFF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Abr/11 10:47
Re: procede pagar solo recargos, me aplica el 9 DEL RCFF

Hola pumita. Regla o ley donde diga q solo pages los accesorios no existe.
En la practica muchos lo usamos, al final , no estan creandole perjucios al sat, ya que si:

1. al final tienes un saldo a favor, y pagaste tus provisionales , le tendrias que pedir ese saldo al sat y al final solo perdiste flujo de efectivo
2. Al final tienes un un saldo a favor y no pagaste tus provisionales, pero si los accesorios, como que le estan resarciendo el daño al sat de ese dinero que debio tener, pero que tu no le pagaste, en consecuencia el sat tampoco te devolveria un saldo a favor, estarian como que tablas.

Cuestion de mencionarle al contribuyente y comentarle los posibles riesgos.
 
VOTA X EL QUE QUIERAS, PERO VOTA ESTE 1 DE JULIO.. A VENCER EL ABSTENCIONISMO. SALUDOS. Twitter: @cmvdominguez
 
Perfil

cmvdominguez
Capitán Primero

Mensajes: 678
Ingresó: Febrero 19, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2