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05/Dic/08 15:23
una parte si............otra no

Hola foro, sabemos que el estado de cuenta puede utilizarse como comprobante fiscal. reuniendo ciertos requisitos..........


PREGUNTA: si 'yo' DECIDO, utilizar SOLO ALGUNOS movimientos para HACERLOS DEDUCIBLES........LO PUEDO HACER ?


es decir..........por ejemplo, tengo 10 cargos con factura..........y tres SIN factura, ESTOS LOS PUEDO HACER DEDUCIBLES, TOMANDO EL ESTADO CDE CUENTA COMO TAL ?


BIENVENIDOS COMENTARIOS, DE PREFERENCIA FUNDAMENTADOS..........TAMBIEN SENTIDO COMUN, ABSURDECES, ETC ETC ETC....JEJEJEJE



saludos y gracias por sus valiosos comentarios
 
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lobozac
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05/Dic/08 16:14
Re: una parte si............otra no

Efectivamente, se puede considerar la opcion de comprobar mediante el estado de cuenta bancario por cada erogación efectuada y no necesariamente la opcion se aplicaria a todas las erogaciones.

En el entendido que para aplicar la opcion del Estado de cuenta bancario como comprobante, debe tener el IVA desglosado por ese pago y el RFC de quien enajena o presta el servicio, conforme a las disposiciones del 29, 29-C CFF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Dic/08 16:37
Re: una parte si............otra no

Lobo: En un tópico anterior habías incluido un comunicado del SAT en el cual se puede apreciar que no te indica que si optas por esta opción deberás de hacerlo por todas las operaciones.....


Comunicado de prensa núm. 61/2008
México, D. F., 19 de agosto de 2008.
ESTADOS DE CUENTA COMO COMPROBANTES FISCALES

• Los contribuyentes pueden comprobar las adquisiciones de bienes o
servicios con los estados de cuenta que expiden los bancos
El Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa
que los gastos por la adquisición de bienes o el uso de servicios se pueden deducir,
para efectos fiscales, con los estados de cuenta bancarios.
Con esta facilidad, no se requiere solicitar o conservar factura o comprobante
simplificado de la compra, siempre que se pague con cheque nominativo, tarjeta de
crédito o débito, con monedero electrónico o mediante traspaso de cuentas entre
bancos.
Para poder cumplir con lo anterior, se requieren algunos requisitos mínimos como:
• Que los gastos, compras o inversiones que se pretendan deducir con los
estados de cuenta estén gravados a las tasas de 10% o 15% de IVA.
• Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA.
• Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se
deduce.
• Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los
estados de cuenta.

• Conservar el original del estado de cuenta durante al menos cinco años.
Cuando se realicen adquisiciones mayores a 100 mil pesos o cuando las mismas
estén exentas del IVA o gravadas a la tasa del 0% se podrán deducir con los estados
de cuenta, pero adicionalmente deberá solicitarse al proveedor y conservar el
comprobante simplificado, que podrá ser:
• Una nota de venta
• Una nota de remisión
• Un comprobante emitido por terminal punto de venta o por máquina
registradora de comprobación fiscal y convencional
• Cualquier comprobante que se emita de manera manual o electrónica
Dichos comprobantes deben describir los bienes o servicios adquiridos y contar con el
IVA desglosado. Los comprobantes que se emitan de manera manual deberán tener
impreso el RFC del proveedor.
En el caso de gastos hechos con efectivo, sí es necesario solicitar la factura o
comprobante fiscal para poder hacer la deducción.
Es importante recordar a los contribuyentes que deben exigir su comprobante fiscal en
la compra de cualquier artículo o cuando contrate algún servicio. El otorgante de este
bien o servicio tiene la obligación de dárselo, de no ser así, se debe denunciar.
Todas las denuncias son confidenciales y se pueden realizar a través del portal del
SAT en www.sat.gob.mx, en el apartado de quejas y denuncias o también llamando al
01 800 INFOSAT (46 36 728).
 
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CP_PACO
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05/Dic/08 17:20
Re: una parte si............otra no

enrique, dices que 'debe tener el IVA desglosado por ese pago '.........eso viene en algun lado fundamentado ?.........es que se me hace medio ilogico....pero puedo estar equivocado

saludos


gracias paco
 
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lobozac
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05/Dic/08 17:58
Re: una parte si............otra no

Hace aprox. 1 año toqué el tema, bastante amplio, correlacionado y se vislumbraban cosas que al analizar LISR y CFF, las cosas no cuadraban en el aspecto de 'sustentar sin factura ni comprobante, sino solo con edo. de cuenta'.

La cosa es, que yo no se usar el buscador en el formato nuevo, pero lo escribí cuando mi Nick era BR1*


* BR1 es una marca registrada, prohibido su uso sin autorización escrita


Editado: Diciembre 05, 2008 17:59:36Editado: Diciembre 05, 2008 17:59:59
 
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Bruno
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05/Dic/08 17:59
Re: una parte si............otra no

no es necesario que contenga el trasaldo del IVA, conforme a RM publicada en DOF 27-5-2008 la regla I.2.4.16.
claro que es posible, de hecho el codigo no marca para todos los efectos, es una opción en donde la podre o no utiliza a discreción mia.
 
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garcyasocp
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05/Dic/08 18:00
Re: una parte si............otra no

Lo del IVA... mmm...cosa de analizarlo bien....por que uno de los requisitos indispensables para la deducción es el desgloce del mismo.....

Editado: Diciembre 05, 2008 18:01:32
 
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Bruno
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05/Dic/08 20:25
Re: una parte si............otra no

La obligacion del desglose del IVA nace en la Fr II del quinto LIVA y el fundamento para la liberacion del desglose acertadamente nos la proporciona garcyasocp.
 
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EDPZ
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05/Dic/08 21:09
Re: una parte si............otra no

Hola,

Si en tu estado de cuenta aparece el RFC del proveedor puedes deducirlo, es uno de los requisitos de la facilidad mencionada, el requisito de ser estrictamente indispensable esta en Ley, y curiosamente aquí no lo menciona.

Mi lectura de este comunicado que existe desde el 19 de agosto de 2008 es que para futuras auditorías, el SAT solo te va a pedir tu estado de cuenta, tus pagos de impuestos y tus papeles de trabajo, y en caso de cosas raras en el estado de cuenta ya te corresponde a ti probar tu dicho, de esta manera el SAT ahorra tiempo y el tiempo es dinero, además de que las va a hacer aleatorias, no es ninguna casualidad que las auditorías hayan disminuido drásticamente en los últimos años, simplemente se están preparando.

Es mi opinión

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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06/Dic/08 12:20
Re: una parte si............otra no

El detalle es, que cuando la autoridad se va a los estados de cuenta ¿cómo mondrigos va a saber si a la cuenta que se le transfirió es realmente del proveedor que espide la factura?, esa va a estar buena....

Saludos!!
 
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Bruno
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