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29/Jun/09 19:07
Pregunta para Fiscalista?

Buenas Tardes tengan todos los amigos del foro.

Un contribuyente del Regimén Intermedio, ya saben descuidado presento sus declaraciones 2008, y ahora en 2009, le llego la revisión de gabinete por parte del estado pero ahora ya no tiene contador.

El anda checando de alguna manera que alguien pueda ayudarlo a atender su revisión entre esas personas yo fui la primera. que le hice las siguientes observaciones entre otras.
1.- Muchos gastos arriba de $, 2,0000.00 pesos no estan amparados con cheque nominativos y fueron considerados para impuestos (SON NO DEDUCIBLES-LA AUTORIDAD SE LOS VA HA SACAR)
2.-Hay ingresos en los estados de cuenta que no concilian con la facturación, va ha pedir que le demuestre su procedencia o se los va a gravar para Impuesto.
3.- De todo esto puede sufrir un recalculo y le pueden liquidar diferencias(impuestos-recargos-Sanciones)

Pero ahora un Abogado fiscalista le dice que NO, que lo puede ayudar, que no lo espanten, y que como dicen comunmente lo pueden sacar adelante sin mayor problema.

¿Fiscalistas y/o Contadores con este tipo de experiencias, ¿Sí existen medios para poder ayudar a contribuyentes que incumplieron en sus obligaciones que les mencione anteriormente conforme a ley ?

De antemano muchas gracias por su tiempo y grandiosas aportaciones.

Gaby
 
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GABY08
Sargento Primero

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29/Jun/09 20:02
Re: Pregunta para Fiscalista?

si es EXACTAMENTE COMO DICES....si no hay algo OCULTO,......


dile a ese abogado 'fiscalista' que no sea arguendero....ni mentiroso, ......que sea HONESTO y le hable con la verdad al cliente,........NO VA A PODER SACARLO DEL ATOLLADERO,.........LO UNICO QUE VA A HACER ES A 'JALARLO' CON UNA LANA.........y cuando 'NO PUEDA' CONTRA EL SAT......VA SALIR CON CUALQUIER JALADA , ..PERO ZAS......YA COBRO....

MEJOR ACERCATE AL 'ESTADO' A TRATAR DE NEGOCIAR.....Y YA SEGUN SE VEA SI SON MUY ABUSIVOS, PUES VALORA LO DE LA DEFENSA FISCAL.........PERO CON ALGUIEN HONESTO.........POR FAVOR CON UN CONTADOR-ABOGADO 'FISCALISTA'.....ESOS SON LOS PERRRONES


SALUDOSEditado: Junio 29, 2009 20:03:21
 
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lobozac
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30/Jun/09 11:14
Re: Pregunta para Fiscalista?

Muchas gracias como siempre lobozac.

alguna otro comentario?
 
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GABY08
Sargento Primero

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30/Jun/09 11:26
Re: Pregunta para Fiscalista?

Buenos dias, como comenta el colega, lo recomendable seria arreglarse con la autoridad, ya que si el credito que determinen, es a su parecer injusto o mas bien ilegal habra que hacer valer los medios de defensa necesarios, aunque no esta por demas consultar un abogado, yo nose en que se base el litigante para hacer ese tipo de suposiciones sus buenas razones habra de tener... pero hay que tener mucho cuidado con aquellos profesionistas poco eticos.....

saludos
 
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LCOMAR
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30/Jun/09 18:33
Re: Pregunta para Fiscalista?

Existe medios de defensa que habría que atender, por ejemplo en el primer cuestionamiento que mencionas que realizo varias erogaciones arriba de $ 2,000.00 sin pago con cheque; el artículo 125 fracción I del ISR menciona que serán deducibles:

Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito......

Como puedes observar las personas físicas pueden realizar pagos en efectivo independientemente de la cantidad, y esto solo puede ser defendible en un juicio contencioso.

Sugiero que primero se termine la revisisión a efecto de valuar a cuanto asciende el crédito fiscal y posterior determinar cuanto te cobraria un defensor fiscal.
 
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jnavarro
Soldado

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30/Jun/09 20:17
Re: Pregunta para Fiscalista?

Como puedes observar las personas físicas pueden realizar pagos en efectivo independientemente de la cantidad, y esto solo puede ser defendible en un juicio contencioso.


y entonces esto ?.................

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

...

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.


segun tu.........que nos quiere decir ?.........

seria muy interesante leer tu opinion.......

quiza descubramos algo nuevo


saludos
 
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lobozac
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30/Jun/09 20:23
Re: Pregunta para Fiscalista?

La respuesta la encuentran en la revista del tribunal fiscal correspondiente a marzo 2009.

existe un criterio que dice que si bien la ley dice que las personas físicas pueden hacer pagos en efectivo, lo cierto es que la ley vincula a hacer estos pagos en la forma que señala el art 31 fraccion III LISR.

de ahi que se pueden hacer pagos en efectivo, so pena que de no realizarlos con cheque o transferencia si son mayores a 2000, estos serán no deducibles.

esto aplica tambien para pagos a socieddes y asociaciones incluso cooperativas, para aquellos que estan lucrando indebidamente con este tipo de planeaciones fantaseosas, q
 
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Abogado
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30/Jun/09 20:31
Re: Pregunta para Fiscalista?

asi es abogado, ...pero insisto, seria interesante leer en que basa la afirmacion el compañero que nos antecede.......esperemos


saludos
 
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lobozac
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30/Jun/09 21:32
Re: Pregunta para Fiscalista?

jnavarro:
…..erogaciones arriba de $ 2,000.00 sin pago con cheque; el artículo 125 fracción I del ISR menciona que serán deducibles:…….

Considero conveniente que leas el Art. 125 que citas, pero en forma COMPLETA.

LISR


CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES


Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:….


Último párrafo:
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley.

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III.Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.




Saludos






Editado: Junio 30, 2009 22:10:07
 
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CHAVALON
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01/Jul/09 07:41
Re: Pregunta para Fiscalista?

Hola Gaby, mi opinion es que realmente hay defensa fiscal en contra de esta situacion, por supuesto que hay medidas de fondo y forma, y los abogados ven las cosas de forma y los contadore lo ven de fondo, esto es que cada una de los profesionistas lo ven diferente, lo que si te puedo decir que si te acercas con un abogado fiscalista o un contador fiscalista, asi no hayas cumplido con tus obligaciones , las cuestiones de forma se defienden. Muchas veces pagamos lo que señalan los abogados 'multa del contador', debes asesorarte adecuadamente, ya que todo tiene una defensa y lo que argumentaron los compañeros es muy valido, sin embargo son cuestiones de fondo no de FORMA, y ahi esta la defensa fiscal.

Me siento muy orgulloso de ser contador y termino la carrera de abogado en este semestre de verdad cada uno de los puntos de vista de cada una de las profesiones es muy respetable y lo digo con conocimiento de causa por que me encanta ademas la defensa fiscal.

Quedo a tus ordenes para cualquier duda o aclaracion , en este foro......Saludos a todos.....
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
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