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05/Oct/09 09:13
RETENCION EN PAGOS POR SEPARACION

Hola como estan.

Haber si alguien pudiera ayudarme con el fundamento, saben como se determina la retención de ISR en un pago por separación o finiquito, cuando en su ultimo impuesto mensual ordinario, se le entregaba subsidio al empleo y no un impuesto???

Gracias.
 
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cpbraulio
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05/Oct/09 13:22
Re: RETENCION EN PAGOS POR SEPARACION

Art. 142 RLISR para gratificacion anual, PTU, prima dominical y prima vacacional

Art. 112 LISR para primas de antiguedad, retiro e indenmizaciones u otros pagos por separacion.

Espero haberte ayudado


O vamos poniendole numeros¡¡¡
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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05/Oct/09 14:38
Re: RETENCION EN PAGOS POR SEPARACION

GRACIAS POR ATENDER.

MIRA, SI ENTIENDO QUE EL 112 NOS DA EL PROCEDIMIENTO DE LA RETENCION, QUE ES EL ULTIMO IMPUESTO MENSUAL ORDINARIO, ENTRE EL ULTIMO SUELDO MENSUAL GRAVADO ORDINARIO. PERO CUANDO ESTE ULTIMO ERA SUBSIDIO AL EMPLEO???? ESTARÍA EXENTO? O APLICAR TARIFA MENSUAL?? LA LEY Y REGLAMENTO NO DICE NADA AL RESPECTO.

PORQUE SI NOS COMENTA LA LEY QUE SI EL PAGO POR SEPARACIÓN ES MENOR AL ULTIMO SUELDO MENSUAL HAY QUE ACUMULAR A TARIFA, PERO SI ES SUBSIDIO AL EMPLEO???
 
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cpbraulio
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06/Oct/09 12:04
Re: RETENCION EN PAGOS POR SEPARACION

El subsidio para el empleo, NO juega para el calculo de impuestos.
Para los pagos por separacion.

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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06/Oct/09 12:31
Re: RETENCION EN PAGOS POR SEPARACION

Como comenta vabdo, el subsidio al empleo no juega para el cálculo, lo que tomarías entonces es el impuesto que se enfrenta al subsidio al empleo, es decir un paso antes en el cálculo de impuestos de una nómina.

El fundamento es el art. 5 del CFF, las leyes son de aplicación estricta, es decir, dice el último impuesto ordinario entre el sueldo ordinario, esa es la Ley, que entiendes tú por impuesto ordinario, si no hay una norma expresa que defina impuesto ordinario, debes buscar en la legislación común, o utilizar cualquier método de interpretación jurídica.

Si tú interpretas que el impuesto ordinario es cero por causa del subsidio al empleo, entonces no habría retención, si dices que es el impuesto antes del subsidio, entonces si habría retención.

El fundamento es el mismo pero con dos interpretaciones.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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07/Oct/09 09:50
Re: RETENCION EN PAGOS POR SEPARACION

GRACIAS POR EL APOYO.

TIENEN RAZON EL ULTIMO IMPUESTO ES ANTES DEL SUBSIDIO, AUNQUE REALMENE NO SE LE RETUVO NADA.
HARÉ UNA CONSULTA OFICIAL AL SAT Y LES COMENTO DEL CRITERIO.

SALUDOS. Y GRACIAS.
 
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cpbraulio
Soldado

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07/Oct/09 22:14
Re: RETENCION EN PAGOS POR SEPARACION

.... SI ENTIENDO QUE EL 112 NOS DA EL PROCEDIMIENTO DE LA RETENCION, QUE ES EL ULTIMO IMPUESTO MENSUAL ORDINARIO, ENTRE EL ULTIMO SUELDO MENSUAL GRAVADO ORDINARIO. PERO CUANDO ESTE ULTIMO ERA SUBSIDIO AL EMPLEO????
Entonces dices que entiendes, pero siempre NO. Si se entiende, no habria dudas.


ESTARÍA EXENTO? O APLICAR TARIFA MENSUAL?? LA LEY Y REGLAMENTO NO DICE NADA AL RESPECTO.

Si no dice nada al respecto, entonces por que esperar a que tenga que decir algo. Simplemente hay que seguir los pasos como se expresa la ley o en su caso el reglamento.

Si solicita el impuesto de la tarifa de LISR, saque el impuesto y luego saque la tasa efectiva de ISR. No indica tarifa del SUBE o SE, porque a fuerza involucrarlo. El articulo 8 transitorio indica que no se duplique el SUBE, asi que no debe considerarse, porque el hacer, se estaria aplicando mas de 1 ocasion.


PORQUE SI NOS COMENTA LA LEY QUE SI EL PAGO POR SEPARACIÓN ES MENOR AL ULTIMO SUELDO MENSUAL HAY QUE ACUMULAR A TARIFA, PERO SI ES SUBSIDIO AL EMPLEO???


De nuevo lo del SE Subsidio al empleo, que esto no se toca para nada. No hay que jumarlo, ni considerarlo para algo.

XQ lo de ultimo salario mensual, pues simplemente asi se explica el procedimiento de ley.... pero si ya se entiende, no debe ni formularse pregunta alguna.

La mecanica del reglamento busca separar de la remuneracion que se generaria por un periodo mayor a un año, en su determinacion, de alguna manera sacar una partida ACUMULABLE (EL MES DEL ULTIMO SALARIO)

Tambien hay que determinar una partida que de inicio no seria grabable a un tarifa mensual, ni a la tarifa anual.

Se busca determinar una proporcionalidad de alguna manera. El reglamento procura un procedimiento que en la anual no exista una discrepancia enorme.

Asi que por la parte NO ACUMULABLE no quiere decir que ya no habria impuesto a retener. Puesto que se ya se debio haber determinado previamente una partida exenta conforme al art 109, por el resto debe cubrirse un impuesto. La forma es lo dificil, pues repito debe atenderse a una proporcion adecuada.

En la proporcion ya no se considera el SUBE, pues en la parte ACUMULABLE SI TOMA EN CUENTA, pero para la proporcion se elimina el efecto y esta tasa efectiva se aplica a la PARTE NO ACUMULABLE. De ese modo no se duplica el SUBE, ya se aplico a la parte acumulable y por ultimo se suman los impuestos de la parte no ACUMULABLE y la NO ACUMULABLE
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Oct/09 10:39
Re: RETENCION EN PAGOS POR SEPARACION

Gracias por su punto de vista.

Pero considero que falta aclaración al respecto por la autoridad.

El objeto del procedimiento del penúltimo párrafo del 112, es que se le retenga al que deja de ser empleado, a la tasa con que ordinariamente venia tributando, y si se le daba subsidio al empleo, porque su ingreso era poco, que le originaba un subsidio al empleo, considero que no debiera haber retención.

Pero siguiendo lo extricto de la ley su ultimo impuesto es el determinado antes del subsidio, más sin embargo, el procedimiento para determinar su impuesto mensual conforme al articulo 114 y 8vo de la ley del ISR, si lo contempla.

Hay un procedimiento específico para la retención en pagos por separación, y ese desde mi punto de vista, se debe aplicar, solo debe aclarar el criterio la autoridad. Los procedimientos en reglamento del 142 y 148 son para otros sujetos y objetos.

Saludos.

P.D. No le des de comer al hambriento, enseñale a trabajar y si puedes dale trabajo.
 
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cpbraulio
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