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30/Nov/09 09:56
CREDITO AL SALARIO

SOLICITE UNA DEVOLUCION POR CONCEPTO DE CREDITO AL SALARIO Y LA AUTORIDAD YA ME CONTESTO DENTRO DE LOS REQUERIMIENTOS ME ESTA SOLICITANDO EL FUNDAMENTO LEGAL EN EL CUAL ESTABLECE QUE EL IMPORTE PAGADO A LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE CREDITO AL SALARIO DEL MES QUE SOLICITO LA DEVOLUCION ES SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCION EN FORMA MENSUAL LES AGRADEZCO SU AYUDA.
 
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ggoagd
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30/Nov/09 10:39
Re: CREDITO AL SALARIO

YQUEESLOQUENECSITASPORQUENOENTIENDOTUPLANTEAMIENTO
 
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lobozac
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30/Nov/09 11:48
Re: CREDITO AL SALARIO

Saludos

me imagino que tu duda, es respecto al fundamento legal para pedir la devolucion, o estoy mal???
 
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cmvdominguez
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30/Nov/09 12:02
Re: CREDITO AL SALARIO

ggoad


aporta mas datos....sale?



saludos
 
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CPhugoocejo
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30/Nov/09 12:04
Re: CREDITO AL SALARIO

ggoagd:

¡¡ Bienvenido (a) !!

Existe esta Tesis al respecto:

Registro No. 177039


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Octubre de 2005
Página: 2326
Tesis: XIV.2o.A.C.85 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


CRÉDITO AL SALARIO. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN A TRAVÉS DEL PAGO DE LO INDEBIDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL PATRÓN TIENE SALDO A FAVOR Y NO DISPONE DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SU CARGO PARA ACREDITARLO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).

La obligación de pago del crédito al salario que de sus propios recursos eroga el patrón a los trabajadores a nombre del fisco federal, y que en su caso puede generar un saldo a favor de quien desembolsa dicha cantidad monetaria, no puede limitarse al acreditamiento que prevé el numeral 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en el año dos mil dos), en virtud de que en caso de no tener el patrón alguna contribución a cargo, ello equivaldría a que se perdiera el derecho de recuperación, lo cual no fue desde sus orígenes, intención del legislador, tal y como se advierte de la exposición de motivos que creó dicha obligación tributaria. Por consiguiente, aun cuando está previsto como un deber del patrón en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso de pagarse y no tener impuesto contra el cual acreditarlo, procede la devolución de dichas cantidades en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, ya que se trata de una prestación que otorgó el Gobierno Federal a los trabajadores y no de una contribución a cargo del patrón. Lo anterior es así, pues dicha obligación patronal prevista en el artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (de entregar en efectivo las cantidades que corresponden por concepto de crédito al salario), lo hace a nombre del Gobierno Federal, y es éste quien otorga dicho estímulo a los trabajadores que les corresponda. En ese sentido, el pago del crédito al salario que no se pueda recuperar por acreditamiento, debe tenerse como una cantidad pagada indebidamente a que alude el artículo 22 citado, pues tal concepto abarca todo tipo de erogación que se haya efectuado conforme a las leyes tributarias, es decir, se refiere a todas aquellas situaciones que surgen cuando el particular entrega sumas de dinero sin que le corresponda hacerlo en su carácter de contribuyente, o como sujeto de obligaciones en la relación jurídica establecida con el fisco. No es obstáculo a lo expuesto, que en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del uno de enero del año dos mil dos, se haya omitido establecer expresamente la hipótesis de devolución, como ocurrió en la legislación del dos mil uno, pues basta con acreditar ubicarse en alguno de los supuestos, y cumplir los requisitos ahí previstos, para que proceda la devolución; como tampoco debe considerarse que la prohibición de solicitar la devolución del crédito al salario se encuentra en la regla 3.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, pues esta disposición se emitió con relación a la entrada en vigor del impuesto sustitutivo del crédito al salario, que fue declarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en consecuencia, dicha regla carece de efecto alguno en el caso específico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 44/2005. Penco de México, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Isis Alejandra Vera Novelo.


Saludos






Editado: Noviembre 30, 2009 13:27:08
 
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CHAVALON
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30/Nov/09 12:37
Re: CREDITO AL SALARIO

ggoagd:

Existe también este Criterio del SAT:

8/2008/ISR Crédito al salario. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.

El artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el ejercicio fiscal de 2007, señalaba que el retenedor podía acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue al contribuyente del crédito al salario.

Los artículos 118 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisan que es obligación de quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV del citado ordenamiento legal presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año calendario anterior, y que sólo pueden acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue al contribuyente por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezcan las disposiciones fiscales.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Jurisprudencia 2a./J. 227/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007, página: 179, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salario tiende Compilación de Criterios Normativos en materia de impuestos internos Boletín 2008 Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2009-73416 de 7 de enero de 2009. 10
a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene un saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, en términos del indicado artículo 22.

En consecuencia, en los casos en que exista remanente de crédito al salario pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución.


Saludos



Editado: Noviembre 30, 2009 22:56:23
 
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CHAVALON
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30/Nov/09 13:56
Re: CREDITO AL SALARIO

Excelente, Chavalon!!!!! Ya lo extrañaba!!!!

Reciba un saludote desde estas tierrras!!!!!
 
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memoli
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30/Nov/09 14:25
Re: CREDITO AL SALARIO

El origen que se sucito desde el credito al salario y hoy en dia lo que conocemos como subsidio al empleo radica en que en muchos casos dicho creditamiento del cas vs el retenido a terceros resultaba superior en muchos casos el CAS y por ende el patron terminaba absorviendolo, he ahi el porque se genero tesis, criterios etc....y que por derecho el patron puede solicitar en devolucion, aunque para que el contribuyente le haga caso la autoridad en el caso aludido, hay que pasar por el procedimiento contencioso para poder acceder a dicha devolucion...



saludos
 
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CPhugoocejo
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30/Nov/09 14:54
Re: CREDITO AL SALARIO

ggoagd:

'SOLICITE UNA DEVOLUCION POR CONCEPTO DE CREDITO AL SALARIO Y LA AUTORIDAD YA ME CONTESTO DENTRO DE LOS REQUERIMIENTOS ME ESTA SOLICITANDO EL FUNDAMENTO LEGAL EN EL CUAL ESTABLECE QUE EL IMPORTE PAGADO A LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE CREDITO AL SALARIO DEL MES QUE SOLICITO LA DEVOLUCION ES SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCION EN FORMA MENSUAL LES AGRADEZCO SU AYUDA'



Hola, ggoagd:
Y por qué mensual? Que no debe solicitarse en SU TOTALIDAD????


sALU2!!
 
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memoli
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30/Nov/09 15:26
Re: CREDITO AL SALARIO

Memoli

Lo que pasa que el SAT mañosamente le pide un fundamento al suscrito que no esta estipulado en la ley, desconocemos mas datos al respecto, y que no ha aportado el autor del topico, pero independientemente de eso...no existe en la ley la devolucion de cas en forma mensual......, si acaso esta lo estipulado en el tercero transitorio F-VI. LISR, .pero, dicho numeral se refiere al acreditar hasta agotar el CAS, no propiamente devolucion........por eso para poner en jacke mate al fisco hay que ir al procedimiento contencioso con las tesis y criterios aportado por Chavalon, entre otras cosas que considere el aboganster.............



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CPhugoocejo
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