20/Jun/05 11:33
QUETAL CONTADORES
ALGUIEN QUE ME PUEDA AYUDAR
¿CUALES SON LOS REQUISITOS FISCALES QUE DEBE DE CONTENER LAS NOMINAS PARA UNA CONSTRUCTORA?
SE LOS AGRADECERE MUCHISIMOOOO
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JBB
Cabo
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20/Jun/05 12:31
Revisa el Art. 15 de Ley Seguro Social y el 8 y 9 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
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ByPaco
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20/Jun/05 16:04
Re: Nominas
como comenta el colega en el art. 15 fracc. II de la ley del imss, menciona que debes elaborar lista de rayas......
en el recibo que expidas a tus empleados debes considerar dias laborados, salario diario, asi como las prestaciones y deducciones que se lleguen a generar.
fecha de periodo de pago asi como nombre del empleado y del empleador.
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ray70
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20/Jun/05 17:55
Re: Nominas
LO MAS RELEVANTE PARA LAS NOMINAS EN UNA CONSTRUCTORA SON EL MANEJO DEL SDI PARA EL IMSS ( YA QUE SON TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION) MUCHAS VECES CON SALARIO MINIMO ( A PETICION DEL PATRIN)LO QUE CAUSA MUCHOS PROBLEMAS, NO QUIERO DECIR QUE SEA MENOS IMPORTANTE TODOS LOS REQUISITOS POR EL FORO COMENTADOS.....
EL CONOCIMIENTO ES DEPORTE DE REYES, QUE SE CONVIERTE EN CULTURA
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cacsa1
Cabo
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20/Jun/05 18:07
Yo digo que con salarios reales.
Para que hacer más ricos a los "Ahumadas" del pais.
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
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ByPaco
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20/Jun/05 19:04
Técnicamente lo que se debe incluir en el documento comprobatorio del gasto de los salarios (llámese nomina o lista de raya) no es el Salario Diario Integrado (SDI) si no el Salario Base de Cotización (que puede o no ser el mismo)...
Todos los requisitos a considerar estan en el art. 9 del reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliaición, calsificación de empresas ....
Asimismo quiero comentar que no se debe dejar de considerar la expedición de constancias en el caso de trabajadores eventuales (y por lo regular en la industria de la construcción se da este supuesto), entonces hay que expedirlas con base en lo que establece tanto la Ley como el reglamento referido (art. 15 -VI Ley y 9 Rgto).
Finalmente quiero hacer la aclaración que estos no son requisitos fiscales estrictamente si no más bien en materia de seguridad social a los que se les llama "parafiscales"... pero creo que eso es lo de menos, lo importante es cumplirlos.
ACE,S.C.
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edgaruribe
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21/Jun/05 20:17
[quote:31ccc23b1f="edgaruribe"]...Finalmente quiero hacer la aclaración que estos no son requisitos fiscales estrictamente si no más bien en materia de seguridad social[/b:31ccc23b1f] a los que se les llama "parafiscales"... pero creo que eso [b:31ccc23b1f]es lo de menos, lo importante es cumplirlos.[/quote:31ccc23b1f]
:| Buenas noches. Las negritas son mias Edgar. Todos le contestaron en funcion a la seg. social como bien lo señalas... Y no es lo de menos, pero si es lo de más... :P
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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22/Jun/05 18:44
[quote:9e2492c4dc="pepesoto"][quote:9e2492c4dc="edgaruribe"]...Finalmente quiero hacer la aclaración que estos no son requisitos fiscales estrictamente si no más bien en materia de seguridad social[/b:9e2492c4dc] a los que se les llama "parafiscales"... pero creo que eso [b:9e2492c4dc]es lo de menos, lo importante es cumplirlos.[/quote:9e2492c4dc]
:| Buenas noches. Las negritas son mias Edgar. Todos le contestaron en funcion a la seg. social como bien lo señalas... Y no es lo de menos, pero si es lo de más... :P[/quote:9e2492c4dc]
La frase que utilice "es lo de menos" fue en el sentido de que el término fiscal o parafiscal es lo de menos, y no a lo de los requisitos que deben tener las nominas, ya que existen determinadas sanciones traducidas a multas por el hecho de que los documentos (nominas) que comprueban el registro de los salarios no reunan esos requisitos.
Saludos
Edgar
ACE,S.C.
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edgaruribe
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22/Jun/05 21:25
:| Por eso, mi estimado y fino amigo. Lo que hice fue tratar de recalcar tu comentario... ;)
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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24/Jun/05 14:37
No necesitas emitir recibos individuales, puedes manejar listas de raya.
Atentamente
LAE Manuel Carranza G.
Consultor en Soluciones Administrativas.
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Soldado
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