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15/Ago/05 17:44
ICAPACIDAD POR MATERNIDAD

PREGUNTA:

TENGO UN PROBLEMA UNA MUCHACHA QUE SE ME INCAPACITO POR MATERNIDAD EL 01/08/05 ME ESTAN PASANDO LA RELACION DE QUE TRABAJO TODA ESTA QUINCENA. QUE CONSECUENCIAS PUEDE TENER YA QUE NO HAYO SI METERLA A LA NOMINA A NO.

QUE ME PUEDEN ACONSEJAR.

SALUDOS .

JESUS
 
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JESUSPEIRO
Sargento Primero

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15/Ago/05 18:04
Re: ICAPACIDAD POR MATERNIDAD

[i:94562dec60]ARTICULO 103 LSS. EL GOCE POR PARTE DE LA ASEGURADA DEL SUBSIDIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 101, EXIME AL PATRON DE LA OBLIGACION DEL PAGO DEL SALARIO INTEGRO A QUE SE REFIERE LA FRACCION V DEL ARTICULO 170 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, HASTA LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR ESTA LEY.

CUANDO LA ASEGURADA NO CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO ANTERIOR, QUEDARA A CARGO DEL PATRON EL PAGO DEL SALARIO INTEGRO.

ARTICULO 170 LFT. LAS MADRES TRABAJADORAS TENDRAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

II. DISFRUTARAN DE UN DESCANSO DE SEIS SEMANAS ANTERIORES Y SEIS POSTERIORES AL PARTO;

V. DURANTE LOS PERIODOS DE DESCANSO A QUE SE REFIERE LA FRACCION II, PERCIBIRAN SU SALARIO INTEGRO. EN LOS CASOS DE PRORROGA MENCIONADOS EN LA FRACCION III, TENDRAN DERECHO AL CINCUENTA POR CIENTO DE SU SALARIO, POR UN PERIODO NO MAYOR DE SESENTA DIAS; [/i:94562dec60]

Además considero pueden integrarte las percepciones recibidas por sueldo en periodo de incapacidad, que serían extraordinarias.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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15/Ago/05 19:00

No la metas en nomina y mandala a su casa a descansar.

Muchas veces las mujeres embarazadas negocian con la empresa ir a laborar mientras puedan aun estando incapacitadas para disfrutar la incapacidad cuando nazca el bebé.

El problema es que se arriesgan su salud y la de su bebé al ir a trabajar en los ultimos dias del embarazo.

Supe de un caso donde la muchacha fue a trabajar ya incapacitada, en la empresa acababan de encerar el piso y ella se cayo y desgraciadamente perdio a su bebé.

Por algo el imss otorga esta prestacion a las mujeres, asi que mejor no te arriesgues ni que se arriesgue ella, que se vaya a descansar.

Saludos!
 
Disfruta la vida solo hay una!
 
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emmalu
Subteniente

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15/Ago/05 20:47
Re: ICAPACIDAD POR MATERNIDAD

:| Sabia emmalu.... No hay de otra, la responsabilidad es muuuuucha. Aunque ella te firme, te ruegue y te diga que quiere disfrutar a su bebé... No lo hagas... lágrimas no hagas caso de ellas... :cry: ... sabes que los accidentes no te dicen si van a pasar o no... Mejor darle las vacaciones al final de su incap postppartum...

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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16/Ago/05 7:44

Si no es superindispensable, entonces mándala a descansar, por el bien de ella y por cuidar a la empresa.

Y mejor no le pagues sueldo en su caso cuando regrese págale una compensación por esa quincena ya trabajada.
 
Joel.
 
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JOELMORA
Teniente

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16/Ago/05 9:18

Es mejor no arriesgarse, y que la empresa le otorgue una prestación como si fuera una previsión social, y que lo pongan como clausula a las mujeres en caso de embarazo, la empresa le dara una ayuda de canasta de maternidad, esto para efectos de que en el caso de que el seguro, quierea tomar la prestación como integrante, obviamente se pueden fundamentar que con el
Artículo 5-A fracción XVIII que a la letra dice: “ Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y [u:565d866498]cualquiera otra cantidad o prestaciones que se entregue al trabajador por su trabajo[/b:565d866498][/u:565d866498], con excepciones de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley.”

Nada mas con esta parté del artículo 5-A fracción XIII, [u:565d866498][b:565d866498]cualquiera otra cantidad o prestaciones que se entregue al trabajador por su trabajo[/u:565d866498], pueden alegar que la Previsión Social como en este caso seria AYUDA DE CANASTA, pues esto no es un concepto que forme parte de su trabajo, ya que es ilógico que se le pague a las mujeres por embararse, si no que es una ayuda que otorga la empresa cuando las mujeres estan en su periodo de lactancia.

Saludos.





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jleeglz
Capitán Primero

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16/Ago/05 9:49
Re: ICAPACIDAD POR MATERNIDAD

A TU PREGUNTA INICIAL. YO NO LE PAGARIA POR NOMINA, YO LE DARIA ESE SUELDO POR FUERA (POR OTRO CONCEPTO AUNQUE FUERA NO DEDUCIBLE).

Y MANDARLA A QUE DESCANCE PARA EVITAR PROBLEMAS A FUTURO.
 
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PRISI
Sargento Primero

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16/Ago/05 11:13
Re: ICAPACIDAD POR MATERNIDAD

NO SE DEBE METER EN NOMINA ES UNA INCAPACIDAD QUE EL SEGURO EXPIDE DE TAL FECHA A TAL FECHA ASI QUE NO TIENES POR QUE PAGARLE ELLA ESTA INCAPACITADA ES POR EL BIEN DE ELLA Y LA EMPRESA NO VYA A SER LA DE MALAS .
 
vive el hoy al maximo como si fuese el ultimo .
 
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CRUZAL
Sargento Segundo

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16/Ago/05 13:03

No debes de meterla en nomina porqwue en esa fecha supuestamente estaba incapacitada pero si trabajo la quincena lo mas justo es que se la pagues pero debe ser por fuera y en cuanto al resto de su incapacidad es mejor que la tome.
 
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JUANISRDZ
Cabo

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16/Ago/05 16:14
Re: ICAPACIDAD POR MATERNIDAD

Bueno compañeros, según hasta donde yo se el IMSS paga al 100% esas incapacidades por lo q el patron no paga nada. Compañeros gracias por el apoyo q le dan a la mujer, pero recuerden q de ahí salieron
 
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BARBY
Soldado

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