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13/Ene/14 14:26
¿Cuál es el Dato que se debe poner en el registro en el portal antilavado de una operación acumulable?

Hola que tal, espero explicarme para que sea posible y me puedan aclarar la duda que tengo, y de antemano gracias.

Tengo una operación de arrendamiento por un cliente el cual en un perido de Septiembre a Noviembre rebasa el monto establecido de operación vulnerable.

En septiembre la renta mensual es de 77,000.00
En octubre la renta mensual es de 77,000.00
En noviembre la renta sube a $ 82,000.00 y en este mes es donde debo registrar dicha operación, sin embargo mi duda es la siguiente:

En donde dice Datos de liquidación del acto u operación
¿Es el último periodo de pago el que debo registrar?, es decir, Noviembre, si es así
¿El monto se lo pondría acumulado? los $ 236,000.00, como preguntan rastreo por transferencia bancaria, pues si se pone el último fecha de pago y el monto acumulado en el rastreo no va a cuadrar, porque ese rastreo es únicamente de ese mes. De ahí mi duda.

ó ¿se tiene que poner cada pago realizado? Septiembre, Octubre y Noviembre al detalle y el monto de cada operación.

Agradecere sus comentarios por favor, ya que hasta ahora pude accesar y realice los avisos en cero, de Septiembre y Octubre, y Noviembre estoy pendiente por esa razón.

Entonces como Diciembre volvería a empezar, pues sería cero, y hasta Febrero nuevamente se reportaría porque hasta el 3er. mes acumula.

Gracias por su atención.
 
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cpallares
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13/Ene/14 14:53
Re: ¿Cuál es el Dato que se debe poner en el registro en el portal antilavado de una operación acumulable?

Me encuentro en el dilema de interpretación que había entendido que el acto vulvenrable se registraba cuando se alcanzaba el monto establecido en la ley, independientemente de la renta mensual.

Sin embargo, en virtud de esta duda, me manda con un asesor especializado de Actividad vulnerable, y me dice que no debí haberme registrado como actividad vulnerable ya que no caigo en el supuesto puesto que se supone que se esto se da sí la renta mensual hubiera sido de los 103,000.00 y fracción que marca la ley como actividad vulnerable, ahí es donde y ya estoy en ese supuesto, en cantidades inferiores a esa No lo estoy, y aclare que acumulado los meses sí rebaso el límite de $ 200,000.00 y fracción y me dice el asesor que aún cuando rebase ese límite ningún cliente esta en ese supuesto puesto que los actos no caen estan en el límite a considerar como actividad vulnerable y que por lo tanto tengo que cumplir puesto que ya me di de alta como avisos en cero todos los meses y posteriormente en Enero darme de baja.

Bueno quise agregar esto y espero sus comentarios aún así respecto a la duda que plantee, y el punto de interpretación de la ley es tan importante, porque yo había interpretado que no importaba el monto mensual sino el acumulado o bien el monto límite establecido, y realmente el monto mensual sí importa ya que es el que define si es actividad vulnerable y el límite es el que te obliga a registrarlo...

Gracias...
 
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cpallares
Capitán Primero

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18/Ene/14 20:10
Re: ¿Cuál es el Dato que se debe poner en el registro en el portal antilavado de una operación acumulable?

Yo creo que ahorita y por lo poco claro que ha sido el SAT todo mundo esta interpretando de diferente manera.

Yo he interpretado la ley de la misma forma en que tu lo has hecho ya que aunque no tengo actividades vulnerables mensuales si caigo en actividad vulnerable si acumulo la renta en 6 meses.

Ojalá tu asesor este en lo correcto ya que disminuiria nuestra carga administrativa al respecto. Pero más vale hacer de más y no de menos mientras no queden las cosas claras. No vaya ser que nos multen por ser conservadores en la interpretación,

Saludos,
 
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mdelatorre
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18/Ene/14 23:37
Re: ¿Cuál es el Dato que se debe poner en el registro en el portal antilavado de una operación acumulable?

Hola CPAllares,

Desde mi particular punto de vista, es correcto lo que te señala el asesor.

Te dejo la siguiente liga:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=47776&idCat=10&p=1

Observa lo que comparte IndexGcia, es un buen ejemplo.

Lo que el comparte es correcto, ya que así se dispone en el Art. 7 del Reglamento de la Ley Antilavado y el Art. 19 de las Reglas de Carácter General para efectos de dicha Ley.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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20/Ene/14 13:10
Re: ¿Cuál es el Dato que se debe poner en el registro en el portal antilavado de una operación acumulable?

muchas gracias por sus comentarios, y te agradezco ngm, porque pusiste el fundamento legal que se me había pasado, y realmente es en base a ese fundamento.

Por otro también quisiera comentar que en otra Empresa que se dedica a la venta de Estructuras de acuerdo al art. 17

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Anteriormente en el portal del Sat en act_Inmuebles.pdf estaba redactado de la siguiente manera:

'cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal'

Sin embargo le solicito los datos para armar el expediente a un cliente, y me comenta que no esta obligado a proporcionar los datos puestos que la operación NO se va a pagar en efectivo.

Pero ahora la nueva redacción en el portal cambió y esta omitido operaciones en efectivo, y la misma ley ni el reglamento menciona que se cae en el supuesto siempre y cuando se pague en efectivo, no hace mención en la forma del pago, aquí entran todas las operaciones independientemente en la forma en que se pague, y se reporta una vez que el monto sea igual o superior al establecido.

Alguien tiene algún fundamento legal que dicha operación tiene que reportarse sólo si es en efectivo...Porque aquí si no encuentro nada que me evite no reportar esta operación y batallando con el cliente para que me proporcione los documentos...Ya que a las Empresas les interesa vender, que problemas...

Gracias por sus opiniones.
 
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cpallares
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20/Ene/14 13:42
Re: ¿Cuál es el Dato que se debe poner en el registro en el portal antilavado de una operación acumulable?

Checate el último párrafo del Art.17 de la Ley PIORPI
 
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Jovag
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