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21/Abr/16 22:37
IVA RETENIDO PARA DIOT

Buen día. Agradeceré su apoyo para resolver la siguiente duda.
La Empresa maneja muchos pagos a Fleteros y sus ingresos son a tasa 0%, sin embargo, para efectos de devoluciones: la Declaración y la diot debe ser = para que no sea rechazado el trámite, entonces: Iva acreditable En Contabilidad = a lo declarado en DyP = Diot
Ejemplo:
Se pagaron fletes por $ 10,000.00 mas iva.

Asiento Contable queda de la siguiente manera.
Cargo al Acto de Gastos $ 10,000.00
Cargo Iva Acreditable $ 1,200.00
Cargo Iva Retenido Pendiente de Acreditar $ 400.00
Abono Impuesto por pagar Iva Retenido $ 400.00
Abono a Bancos $ 11,200.00

En el Balanza el Saldo a Favor de Iva Acreditable son $ 1,200.00 No cuadraría con la Declaración en DyP

Ya que en la Declaración de Iva para pago referenciado:
Es el Valor de los actos $10,000.00
Monto del Iva Acreditable $ 1,600.00

¿ó aquí sería la cantidad de $ 7,500.00 para que me de el iva $ 1,200.00?

En la Diot. Igual, Importe Factura de proveedor $ 10,000.00 en Iva retenido se ponen los $ 400.00, y el Iva es $ 1,600.00

Aquí si el cálculo se saca $ 1,600.00 - iva retenido $ 400.00 = $ 1,200.00 Si cuadra.

Es decir, Iva Acreditable Contable $ 1,200.00 Dec. DYP $ 1,600.00, y en Diot $ 1,200.00 si se saca menos el iva retenido si cuadra.

Pero al mes siguiente que se enteren y se paguen a la autoridad esos $ 400.00, ya es acreditable ese iva y se cancela el asiento.
Registro contable:
Cargo a Iva Acreditable $ 400.00
Abono a iva retenido pendiente por acreditar pagado $ 400.00

En la Balanza quedaría Saldo a favor de iva acreditable $ 400.00
¿Pero en la Declaración del iva ya no se declaran? No me cuadraría con la Declaración DYP, y en la Diot tampoco?
ó tendría que poner en la Dec del iva los $ 2,500.00 en el mes que me los estoy acreditando para que me den los $400.00 de iva a favor.
Y en la diot?

Esto es porque el Responsable de los trámites de Devoluciones ante la autoridad me solicita que la Balanza el Saldo a favor del iva acreditable = a DyP = Diot y aparte = Flujo del pago

Aquí no veo que sea posible, porque desde mi punto de vista no debo prorratear dicho gasto para efectos de que el monto sea igual al de la Balanza.

También porque DICHO IVA RETENIDO si no se entera al mes siguiente al que corresponde pagarse a la autoridad es NO ACREDITABLE art. 5to. Fracción IV.

Por eso es mi duda porque ese iva retenido no es acreditable hasta que se entere en los términos y plazos establecidos en la misma y entonces como se declararía para efectos de DyP y Diot.

Ya he leído varios comentarios al respecto, ya que quiero hacer los registros contables y fiscales correctamente, aparte que ahora todo es digital y quería pedirles sus comentarios o sugerencias al respecto.
Disculpen el enredo. Gracias.







Editado: Abril 21, 2016 22:39:32

Editado: Abril 21, 2016 22:42:00
 
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cpallares
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22/Abr/16 09:33
Re: IVA RETENIDO PARA DIOT

cpallares

Buen día, hace ya tiempo tuve una experiencia parecida a la tuya y la forma como lo resolví fue la siguiente:

1. En el mes en cuestión en la DIOT asentaba los datos de todos los proveedores y/o prestadores de servicios a los que la empresa había efectuado retención de IVA. «Asentaba el total del subtotal» para que el sistema lo tomara en cuenta. «La información se obtenía directamente del auxiliar de IVA Acreditable (IVA Acred en Flujo, etc.)» y en el recuadro para la retención asentaba el importe retenido.
Al final solo validaba las cifras contra el papel de trabajo y lo declarado.

2. Al siguiente mes cuando había que asentar nuevamente los importes pertinentes a retenciones consideraba un subtotal para «ese IVA Acreditable» dentro del proveedor global. A menos claro que fuese un IVA Acreditable muy alto. Ej. Retenciones de IVA por el Artículo 1-A Fracción III.

Quizá podrías poner como proveedor al SAT o a la SHCP pues el acréditamiento proviene del pago de contribuciones. Propiamente dicho, de las Retenciones de IVA.

En espera de que mi comentario te sea de utilidad.
 
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RIzquierdo
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22/Abr/16 17:54
Re: IVA RETENIDO PARA DIOT

Gracias, RIzquierdo si me es de utilidad cualquier comentario, sugerencia u opinión, porque al menos se van aclarando un poco mas las dudas.
Respecto a esto considero como tu indicas en el punto # 1, «Asentaba el total del subtotal

Es decir, como en el ejemplo anterior, considero qué es correcto Asentar el Subtotal:

Valor de los Actos Pagados $ 10,000.00 eso fue lo que se pago totalmente.
Automáticamente el sistema calcula el Iva de $ 1,600.00
Y en iva retenido por el contribuyente van los $ 400.00 (esto es nada mas informativo)

1RA. CONFUSIÓN.-En el mes en que se trata esta la confusión en cuánto Iva se va a declarar en Dyp 1,200.00 prorrateando el valor del acto pagado a $ 7,500.00, ó los $ 10,000.00 que da el Iva del pago de $ 1,600.00 y que se considera como acreditable incluyendo el iva de la retención.

En mi opinión el registro contable correcto es el siguiente:

Cargo Gasto $ 10,000.00
Cargo Iva acreditable $ 1,600.00
Abono Iva Retenido $ 400.00
Abono a Bancos $ 11,200.00

Ya que el Sat en su catálogo no maneja ninguna cuenta de Activo de iva pendiente de acreditar de retenciones. Solo maneja:

Iva pediente de Pago (Iva por acreditar de Impuestos acreditables por pagar)
Iva Acreditable pagado (qué es éste que esta efectivamente pagado)
Iva a Favor

Y en Balanza va aparecer el Iva acreditable por $ 1,600.00, en Dyp los $ 1,600.00 y en la Diot los $ 1,600.00 pero informando al SAT del Iva retenido los $ 400.00

2DA. CONFUSIÓN Al mes siguiente en que se pague, ahí es donde surge la siguiente confusión,
cuando pague esa retención, estan los $ 400.00 enterados al Sat, como queda en la Dy P la diferencia de los $ 2,500.00 para que me den los $ 400.00, y en la Diot?

Pero considero que tomando en cuenta el registro contable como según mi opinión aquí en este mes no se hace nada, no se debe registrar nada, ya quedo todo registrado en el mes anterior, tanto el flujo como la Dec. Iva como la Diot.

Creo que esos $ 400.00 pesos en mi papel de trabajo de Iva es como yo debo monitorear el acreditamiento, es decir, éste Iva es totalmente acreditable, solo que no me lo puedo acreditar de forma inmediata sino hasta que lo entere, por lo que en mis registros debo cuidar el saldo que me estoy acreditando.

3RA. CONFUSIÓN Pero que pasa cuando no lo pago en tiempo y forma establecido, ya no es acreditable ese IVA RETENIDO.

Entonces aquí considero que en mis papeles de trabajo que están esos saldos, ese iva no me lo voy acreditar, y entonces en el mes que corresponda, tengo que reflejar la disminución del ese iva acreditable que tengo como a favor de la siguiente manera:

Cargo a No deducibles $ 400.00
Abono a IVA ACREDITABLE $ 400.00

Pienso que así deben de ser los asientos y manifestar los ivas los saldos a favor en cuanto a acreditamientos, compensaciones, etc. es en papeles de trabajo, aquí es donde se reflejan los tiempos y formas de acreditamientos, etc., solo que no encuentro el fundamento, la forma de comprobar a la persona encargada de Devoluciones de IVA, porque me remite a que los trámites de Dev de IVA pueden ser rechazados. Por eso insiste en que en la Cuenta de Activo debe ir reflejado la disminución del iva acreditable en Iva retenido pendiente de Acreditar, no creo que sea correcto.
Disculpen pero creo que todo parte de los Registros contables, es el inicio de todo, como lo registre, en base a que soportes, en que tiempo, y el papel de trabajo da los detalles del mismo.

Si tienen mas opiniones mucho se los voy agradecer todo me sirve. Gracias, muchas gracias por su atencion.


Editado: Abril 22, 2016 17:58:08
 
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cpallares
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23/Abr/16 10:26
Re: IVA RETENIDO PARA DIOT

Hola CPallares, En cuanto a su da 1 y 2 creo que esta es la respuesta en base al manual de presentacion del DYP.

1RA. CONFUSIÓN.-En el mes en que se trata esta la confusión en cuánto Iva se va a declarar en Dyp 1,200.00 prorrateando el valor del acto pagado a $ 7,500.00, ó los $ 10,000.00 que da el Iva del pago de $ 1,600.00 y que se considera como acreditable incluyendo el iva de la retención.

En mi opinión el registro contable correcto es el siguiente:

Cargo Gasto $ 10,000.00
Cargo Iva acreditable $ 1,600.00
Abono Iva Retenido $ 400.00
Abono a Bancos $ 11,200.00

10. Cuando el contribuyente realiza retenciones de IVA ¿cómo reflejará los datos correspondientes de esta retención?
En la sección Determinación del Impuesto al valor Agregado capture en los renglones de Otras cantidades a cargo del contribuyente (impuesto retenido a enterar) o en Otras cantidades a favor del contribuyente (impuesto retenido en el mes anterior, que se acredita).
Servicio de Declaraciones y Pagos y artículo 5, fracción IV de la
 
GRACIAS ...A TODOS...
 
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jrmezquita
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24/Abr/16 17:49
Re: IVA RETENIDO PARA DIOT

Muchísimas gracias JMezquita, era lo que necesitaba saber, me terminaste de aclarar todas mis dudas. En verdad te lo agradezco, muchísisisimo.

Saludos...
 
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cpallares
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22/Ene/17 15:27
Re: IVA RETENIDO PARA DIOT

Hola buenas tardes.

Efectivamente para solucionar el tema de acreditamiento por el IVA retenido se ocupa el de otros importes a cargo (iva retenido del periodo y enterado) del contribuyente y otros importes a favor (iva retenido y enterado del periodo anterior) y con eso te cruza los papeles de trabajo de la declaración, contabilidad y DIOT.

Sin embargo para el caso de la devolución de IVA cuando se requisita los formularios ya sean en archivos Excel o a través del F3241 cuando se requisita el anexo 7 no trae estos campos de otros importes a cargo y favor del contribuyente y por ende el saldo a favor determinado por dicho anexo 7 es diferente al de la declaración.

Pidiendo su colaboración como se le hace para que la solicitud de devolución el IVA concuerde con el manifestado en la declaración y en la DIOT por el tema de acreditamiento de IVA retenido. Espero su colaboración y gracias de antemano.
 
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advisory
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