22/Abr/16 17:54
Re: IVA RETENIDO PARA DIOT
Gracias, RIzquierdo si me es de utilidad cualquier comentario, sugerencia u opinión, porque al menos se van aclarando un poco mas las dudas.
Respecto a esto considero como tu indicas en el punto # 1, «Asentaba el
total del subtotal
Es decir, como en el ejemplo anterior, considero qué es correcto Asentar el Subtotal:
Valor de los Actos Pagados $ 10,000.00 eso fue lo que se pago totalmente.
Automáticamente el sistema calcula el Iva de $ 1,600.00
Y en iva retenido por el contribuyente van los $ 400.00 (esto es nada mas informativo)
1RA. CONFUSIÓN.-En el mes en que se trata esta la confusión en cuánto Iva se va a declarar en Dyp 1,200.00 prorrateando el valor del acto pagado a $ 7,500.00, ó los $ 10,000.00 que da el Iva del pago de $ 1,600.00 y que se considera como acreditable incluyendo el iva de la retención.
En mi opinión el registro contable correcto es el siguiente:
Cargo Gasto $ 10,000.00
Cargo Iva acreditable $ 1,600.00
Abono Iva Retenido $ 400.00
Abono a Bancos $ 11,200.00
Ya que el Sat en su catálogo no maneja ninguna cuenta de Activo de iva pendiente de acreditar de retenciones. Solo maneja:
Iva pediente de Pago (Iva por acreditar de Impuestos acreditables por pagar)
Iva Acreditable pagado (qué es éste que esta efectivamente pagado)
Iva a Favor
Y en Balanza va aparecer el Iva acreditable por $ 1,600.00, en Dyp los $ 1,600.00 y en la Diot los $ 1,600.00 pero informando al SAT del Iva retenido los $ 400.00
2DA. CONFUSIÓN Al mes siguiente en que se pague, ahí es donde surge la siguiente confusión,
cuando pague esa retención, estan los $ 400.00 enterados al Sat, como queda en la Dy P la diferencia de los $ 2,500.00 para que me den los $ 400.00, y en la Diot?
Pero considero que tomando en cuenta el registro contable como según mi opinión aquí en este mes no se hace nada, no se debe registrar nada, ya quedo todo registrado en el mes anterior, tanto el flujo como la Dec. Iva como la Diot.
Creo que esos $ 400.00 pesos en mi papel de trabajo de Iva es como yo debo monitorear el acreditamiento, es decir, éste Iva es totalmente acreditable, solo que no me lo puedo acreditar de forma inmediata sino hasta que lo entere, por lo que en mis registros debo cuidar el saldo que me estoy acreditando.
3RA. CONFUSIÓN Pero que pasa cuando no lo pago en tiempo y forma establecido, ya no es acreditable ese IVA RETENIDO.
Entonces aquí considero que en mis papeles de trabajo que están esos saldos, ese iva no me lo voy acreditar, y entonces en el mes que corresponda, tengo que reflejar la disminución del ese iva acreditable que tengo como a favor de la siguiente manera:
Cargo a No deducibles $ 400.00
Abono a IVA ACREDITABLE $ 400.00
Pienso que así deben de ser los asientos y manifestar los ivas los saldos a favor en cuanto a acreditamientos, compensaciones, etc. es en papeles de trabajo, aquí es donde se reflejan los tiempos y formas de acreditamientos, etc., solo que no encuentro el fundamento, la forma de comprobar a la persona encargada de Devoluciones de IVA, porque me remite a que los trámites de Dev de IVA pueden ser rechazados. Por eso insiste en que en la Cuenta de Activo debe ir reflejado la disminución del iva acreditable en Iva retenido pendiente de Acreditar, no creo que sea correcto.
Disculpen pero creo que todo parte de los Registros contables, es el inicio de todo, como lo registre, en base a que soportes, en que tiempo, y el papel de trabajo da los detalles del mismo.
Si tienen mas opiniones mucho se los voy agradecer todo me sirve. Gracias, muchas gracias por su atencion.
Editado: Abril 22, 2016 17:58:08