15/Oct/16 13:07
Re: IVA EN SERVICIO A EMPRESA EXTRANJERA
El art. 2-A de la ley del IVA, El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
Fracción IV exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se
exporten.
IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
a).- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Revisa este artículo, no se si sea tu caso, porque si el servicio es aprovechado en territorio mexicano, es otra cosa.