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03/May/17 13:46
aviso de compensacion??

Hola buen dia, presente una declaración anual de p.f. con ingresos por sueldos y honorarios, en la cual se determino un saldo a favor, producto de las retenciones q se le hicieron, voy a compensar parte de ese saldo a favor en la declaracion de pago provisional de abril, pero quiero saber el fundamento de si debo o no presentar aviso de compensación.
les agradezco sus comentarios al respecto. gracias
 
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GORGY
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03/May/17 16:30
Re: aviso de compensacion??

2.3.13.
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2017/resolucion_miscelanea_2017.aspx
 
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cpallares
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04/May/17 04:16
Re: aviso de compensacion??

La ley marca SIEMPRE una obligación, según el CFF establece esta carga para el contribuyente no siendo optativa.

Sin embargo, la autoridad (SAT) ofrece una facilidad administrativa, que es la regla compartida por el compañero. Donde se exime la presentación del aviso. La realidad es que no exime tal cosa, pues la declaración misma ya contiene el aviso de compensación per sé. Pero, bueno ay que estar muy agradecidos con el SAT por no redundar en mandar un aviso por segunda ocasión, que caritativos y justos en exceso son.


Artículo 23 CFF. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.



Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación.

Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.


Del segundo párrafo del 23 del CFF, se deprende que entregamos en el mismo instante, con el formato oficial, todo dato relativo al saldo a favor y donde aplicariamos la compensacion y no despues de 5 días, en el mismo día e instante que se enera la declaracion procedente a la compensación.



Editado: Mayo 04, 2017 04:25:19
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/May/17 09:20
Re: aviso de compensacion??

Muchas gracias cpallares y enrique, por sus respuestas.
 
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GORGY
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05/May/17 16:10
Re: aviso de compensacion??

Aunque esta facilidad pudiera, dejar en estado de indefensión al contribuyente.

Les diré porque razón: Si la facilidad en algún año deja de otorgarla el SAT. La reglamentación que prevalece es la del Código Fiscal de la Federación. Con lo cual, le abrirá las alas y las puertas al SAT multar por la no presentación de un aviso.

Situación retrograda, pues en la declaración misma ya se presenta toda información relativa a la observancia de este tramite del aviso de compensación.

La redacción del este articulo 23 CFF, viene redactado desde tiempos inmemoriales cuando no había declaración digitales por Internet y se solicitaban la documentación original de donde se plasmaba el saldo a favor. Ahora ya prevalecen las declaraciones digitales y por Internet y no tan solo eso, emiten cadenas digitales, están realizándose sobre una plataforma DyP que le permite en automático validar los datos, si el contribuyente anexara algún dato equivoco, no le permite la compensación. Este párrafo del aviso, en realidad ya paso a ser anacrónico, conforme a los formatos y software que ya superaron todos estos problemas.



Editado: Mayo 05, 2017 16:11:11
 
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enrique9727
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08/May/17 14:57
Re: aviso de compensacion??

Buena tardes Colegas,

Aprovechando el punto y considerando que ya no se tiene que presentar el aviso de compensación, en referencia a la contabilidad electrónica, habría que presentar la contabilidad (balanzas, catalogo y diario) a través del buzón triburario?

Yo en lo personal he presentado varias compensaciones de personas fisica en el régimen de honorarios y he presentado el aviso de compensación en el buzón tributrario, pero al no haber obligación de contaiblidad electrónica, no se ha presnetando.

En el caso de PM y Pf obligadas a llevar contabilidad, es necesario también enviar la contabilidad electrónica?

Gracias por sus valiosos comentarios.

Mauricio
 
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marasacp
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08/May/17 16:21
Re: aviso de compensacion??

solo se presenta la balanza de comprobación por buzón.

En un aviso de compensación, el sat debe requerir la contabilidad electrónicas (las pólizas)

En el caso de compensarse IVA, por ahi existe un software de DIM-IVA
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/May/17 17:00
Re: aviso de compensacion??

Muchas gracias y y aprovechando, es el saldo a favor del ISR del ejercicio 2016, compensado contra IVA e ISR Retenido de marzo 2017. la balanza a presentar es la de marzo 2017?

De nuevo muchas gracias
 
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marasacp
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