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Tópico: Obligaciones Art32 LIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2011 15:50:53 Asunto: Re: Obligaciones Art32 LIVA
ADRIANP Pregunta... En que fecha ( a mas tardar ) presentaría el mes de mayo-2011 ( DIOT )........... saludos
Tópico: Obligaciones Art32 LIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2011 13:14:19 Asunto: Re: Obligaciones Art32 LIVA
[quote]creo que no es precisamente hasta el día 17 del siguiente mes si no, en el siguiente mes[/quote] Tanto la F-V como la VIII del numeral 32 LIVA dice................ [color=red]dicha información se presentará, a[u] más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información[/u].[/color] La ley es clara. saludos
Tópico: Impuesto sobre nominas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2011 12:34:43 Asunto: Re: Impuesto sobre nominas
[quote]En el art 110 LISR se muestran todos los tipos de asimilaciones a salarios. Mas sin embargo, para la LISN no implican tenerlos que incluir en su base, pues el objeto de esta contribucion, radica en los pagos de servicios subordinados (nominas), no asi por pagos de servicios INDEPENDIENTES o de otras remuneraciones por causas distintas[/quote] [color=red]No coincido..........¿ Entonces porque existe cada legislación ESTATAL?...............[/color] De lo general a lo particular..... saludos
Tópico: Obligaciones Art32 LIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2011 12:31:53 Asunto: Re: Obligaciones Art32 LIVA
Es correcto Luis. saludos
Tópico: Devolución NO depositada después de 40 días
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2011 16:30:01 Asunto: Re: Devolución NO depositada después de 40 días
Ups, el contribuyente [color=red]si cuenta con la FIEL[/color] El caso en comento es de una persona física del régimen de salarios y cuenta con su FIEL (tramitada este año). Enrique, otra precisión, comentas que primero debe interponer una devolución, al final dices compensacion....tons? Sugerencia al autor del tema....No batalles, acude al sat a ver el status de dicha devolución, así ya sales de dudas...de ahi partes... saludos [i]Editado: Junio 16, 2011 16:31:48[/i]
Tópico: Devolución NO depositada después de 40 días
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2011 15:10:12 Asunto: Re: Devolución NO depositada después de 40 días
Enrique, [color=red]el colega si presentó la forma 32.[/color] o bien 2.- [color=red]Solicitar su devolución mediante formato 32 (Solicitud de Devolución[/color]), ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones) publicado en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx). [color=red]Yo opté por solicitar la devolución de acuerdo con la acción correctiva del numeral 2, por lo que presento la solicitud de devolución [/color]el 6 de mayo de 2011 vía internet, en “Mi portal” consulto el status del aviso de devolución y esto es lo que mencionan hasta el día de hoy: saludos
Tópico: Devolución NO depositada después de 40 días
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2011 14:59:17 Asunto: Re: Devolución NO depositada después de 40 días
[quote]Fecha de presentación 2011-05-06 Impuesto ISR [color=red]Estado de la devolución En revisión[/color][/quote] Checa lo rojo y de pasada el 22 del CFF. saludos
Tópico: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2011 14:53:33 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
Elizabeth [color=red]De lo general va a lo particular.[/color] Lo que comenta Abraham ( saludos ) es muy cierto., atendiendo en el ISR en forma general, propiamente hablando del numeral 93 LISR Sexto párrafo, el cual dice así.. En el caso de que las personas morales a que se refiere [color=red]este Título[/color], [color=blue]( ésto es forma general [/color]) enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. y de lo anterior se desprende que las PM son contribuyentes del ISR en el título III. en los sigueintes casos... 1-. cuando enajenen bienes distintos a su activo fijo. 2-. cuando presten servicios distintos a sus socios 3-. cuando los actos de los incisos 1 y 2 EXCEDAN del 5% de sus ingresos totales. Sin embargo lo PARTICULAR se remite en el numeral 93 último párrafo , donde se invoca el tratamiento de las donatarias.........el cual es importante vea el límite en comento. Con respecto al IVA, mi estimado Abraham fué muy preciso... saludos
Tópico: Correccion inconsistencias aviso de compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2011 18:12:45 Asunto: Re: Correccion inconsistencias aviso de compensacion
Excelente respuesta mi estimado Juez... Solo agregaría que en el caso en comento no hay pago de lo indebido porque éste surge cuando una entidad recibe algo que no tenía derecho a recibir. saludos
Tópico: CAMBIO DE REFIMEN FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2011 17:54:36 Asunto: Re: CAMBIO DE REFIMEN FISCAL
[quote]en su guia de obligaciones dice: por la información que nos proporcionó está inscrito en los siguientes regímenes fiscales:Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, la situacion es que desde que inicio operaciones (17 Enero de 2008) para efectos del ISR siempre se ha declarado ISR personas físicas. Actividad empresarial. Régimen intermedio para la Federación.[/quote] Que fecha tiene en la CIF la actividad empresarial y profesional? si siempre ha tributado en intermedio?..... saludos

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