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Tópico: deduccion de televisor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2009 14:34:26 Asunto: Re: deduccion de televisor
teofilo He estado en auditorias donde te piden relaciones de activos fijos a detalle.....si te tocara una de esas...que le dirias al fisco...mas si estos te preguntas..enseñame los activos...y sobre todo que les digas..ah, esperen..dejen los traigo de mi casa.........¿ que crees que te digan los auditores?...ah...es que los considere por mis calzo...s..jejejeje..andale...ahi te van multas, etc etc.....y todo por decir que eran tonterias..jejejejeje..o le diras...aqui tengo estas tesis...no mi estimado, las cosas se deben hacer bien, de lo contrario cualquiera las haria... saludos
Tópico: Fundamento Venta casa habitacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2009 09:51:38 Asunto: Re: Fundamento Venta casa habitacion
Ricardo Solo recuerda que debes informar al fisco esos ingresos aun y sean exentos...en la declaracion anual como persona fisica......ver numeral 175 parrafo tercero LISR. saludos
Tópico: FUSIÓN DE SOCIEDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2009 18:17:36 Asunto: Re: FUSIÓN DE SOCIEDADES
garay Reglas básicas para publicación de mensajes: Utiliza lenguaje cordial y respetuoso. Por seguridad y privacidad, no publiques tu e-mail, ni ningún dato personal. No solicites datos personales ni e-mails de los demás. Utiliza títulos claros relacionados con el tema a tratar. [color=red]Evita palabras como 'Urgente[/color]', 'Atención', 'Ayuda', etc. Visto lo anterior....te sugiero veas las leyes usando el comando buscar, le pones ' fusion ' y listo....asi enlazas lo que deseas saber y pues a estudiar...no hay mas... saludos
Tópico: PM RETIENE 4% SE PUEDE COMPENSAR PARA NO PAGARLO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2009 16:01:01 Asunto: Re: PM RETIENE 4% SE PUEDE COMPENSAR PARA NO PAGARLO
En efecto, en principio no es procedente el aplicar dicha compensacion conforme al penultimo parrafo del numeral 1A LIVA.....salvo............lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.. IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Por lo que concluyo, que las retenciones hay que pagarlas...salvo..lo estipulado en el parrafo anterior. saludos
Tópico: PAGO A PROVEEDORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2009 12:30:58 Asunto: Re: PAGO A PROVEEDORES
Jesus Ademas de lo citado por mis colegas....Verifica los numerales 181, 192 LGTOC. saludos
Tópico: deduccion de televisor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2009 10:38:59 Asunto: Re: deduccion de televisor
Regino 1-. Sl el contribuyente compro su TV y se la lleva a su casa....o....... la tiene como diversion, botana, en su oficina...NO es deducible.......porque para que esta sea considerada como una deduccion PERSONAL debe estar tipificada en el numeral 176 LISR. 2-. Pero...como bien apunta Chavalon...si la TV es para que entretenga o haga menos tedioso o aburrida la espera de su automovil..vease los Centro del lavado de autos...por decirte un ejemplo...estos le dan un valor , en el cual el aparato le sirve al negocio para lo antes citado....dado que representa un valor agregado.........ahi es donde ya no es para uso personal, por ende ES DEDUCIBLE., conforme al numeral 31 Fraccion I LISR. saludos
Tópico: 4% CUANDO SE CONSIDERA RETENIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2009 13:42:40 Asunto: Re: 4% CUANDO SE CONSIDERA RETENIDO
Jesus Ve el numeral 3 RIVA. Fraccion II primer parrafo. saludos
Tópico: ¿Cómo sería si nos animaramos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2009 12:15:16 Asunto: Re: ¿Cómo sería si nos animaramos?
Pues si jesus..dejan mas los exquisitos tamales veracruzanos...se venden como pan caliente..... saludos
Tópico: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2009 11:55:52 Asunto: Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009
En hora buena mi estimado Jesus....echale ganas¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡..y ponle eso ..lo que algunos adolecen............ saludos
Tópico: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2009 09:55:43 Asunto: Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009
La Respuesta es si, por lo siguiente: 1-. Lo que se considerara como crédito fiscal de seguridad social aplicable en sep-2009, es por [color=blue]la totalidad de lo que el patrón pago de Cuotas Patronales de IMSS por los 4 trabajadores, esto es, la parte patronal es considerada como crédito[/color], [color=red]ya que este es la parte a cargo del patrón, no la obrera[/color], derivado que este crédito no lo acredito en el 2008 porque no fue pagado, sino hasta el mes de sep-2009 para efectos del IETU, por ende, la tasa se aplicara al 17% de conformidad con el numeral 4 transitorio de la suscrita ley, correlacionada con el numeral 8 penúltimo párrafo de la multicitada ley. 2-. Dentro del mismo penúltimo párrafo numeral 8 se encuentra la siguiente redacción..” , los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate”…de aquí se desprende la siguiente pregunta..¿La ley del IETU me limita en que ejercicio debo acreditarme lo que pago de COP un patrón? Estoy de acuerdo que si estas COP fueras devengadas en el 2007 y pagadas en el 2008, ahí si serian no consideradas como crédito en IETU, ……….pero como estas ya fueron devengadas dentro del ejercicio 2008, en este caso Noviembre del citado año, no hay prohibición a no poder acreditarlas como crédito de IETU en el 2009, esto es, cuando fueron pagadas. Concluyendo………totalmente es procedente la aplicación como crédito en IETU lo que pago de COP el patrón en el ejercicio 2009. saludos

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