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Tópico: COMPENSACION......MEJOR ACREDITAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 09:29:42 Asunto: Re: COMPENSACION......MEJOR ACREDITAMIENTO
Deveras, me da risa la autoridad, ésta se empeña en exponer reglas que ni ellos mismos entienden, más aún, cuando los satanicos practicamente le cambian el numerito a una regla practicamente igual...... saludos
Tópico: APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL.......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2010 20:23:38 Asunto: Re: APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL.......
Las aportaciones de infonavit SI juegan para IETU, el 17.5% de estas....como credito de seguridad social. saludos
Tópico: REFRIGERADORES.....AL PUBLICO..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2010 18:21:16 Asunto: Re: REFRIGERADORES.....AL PUBLICO..
buen dato mi estimado.. saludos
Tópico: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2010 17:55:57 Asunto: Re: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
INFONAVIT... [color=red]LAS APORTACIONES PATRONALES TIENEN EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. [/color] Del examen de lo dispuesto en el [color=blue]Artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se desprende que las aportaciones patronales son contribuciones[/color], tanto por la calificación formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados al concebir como aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley en materia de seguridad social, o de las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, [u]pues las aportaciones son gastos de previsión social y tienen su origen en la obligación que el Artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [/u]le impone a los patrones de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a sus trabajadores, obligación que se cumple a través de tales aportaciones que son administradas por el instituto a fin de establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a los trabajadores crédito barato y suficiente, como porque el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores constituye un organismo fiscal autónomo, investido de la facultad de determinar créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación, por lo que en su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de julio en curso, aprobó, con el número 35/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho. [color=red]INFONAVIT. EL INSTITUTO TIENE FACULTADES PARA LIQUIDAR LAS APORTACIONES OMITIDAS[/color]. Del [color=red]Artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos[/color] Mexicanos, se advierte que es obligación de los patrones proporcionar habitación a sus trabajadores, obligación que cumplen mediante sus aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, [color=red]que tiene el carácter de organismo fiscal autónomo[/color]; por otro lado, la referida obligación de efectuar aportaciones [color=blue]así como su cobro tienen el carácter de fiscal de conformidad con el Artículo 30 de la Ley de dicho Instituto[/color], en consecuencia, éste puede liquidar las aportaciones omitidas sin que dicha facultad contravenga el citado dispositivo constitucional, pues únicamente viene a reforzar la posibilidad de alcanzar su objetivo. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número CVIII/1998, la tesis aislada que antecede, y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. saludos
Tópico: PUEDO DISMINUIR EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ENTREGADO A LOS TRABAJADORES DE LOS PAGOS PROV DE ISR ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2010 16:25:40 Asunto: Re: PUEDO DISMINUIR EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ENTREGADO A LOS TRABAJADORES DE LOS PAGOS PROV DE ISR ?
[quote]ESTE SUBSIDIO QUE SE LES ENTREGA SE PUEDE DEDUCIR DEL PAGO PROVISIONAL DE ISR QUE ME RESULTA COMO PERSONA FISICA? [/quote] Numeral OCTAVO disposiciones transitorias ISR. saludos [i]Editado: Junio 14, 2010 16:36:43[/i]
Tópico: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2010 16:14:30 Asunto: Re: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
Tema interesante Veamos 1-. ¿Cual es la ley máxima que rige a todas las leyes secundarias en nuestro país y que estipula el goce de una [color=red]vivienda digna[/color]?, [color=red]el 4 de la CPEUM[/color], y el OBJETO de este tributo de VIVIENDA yace en este numeral,.conjuntamente con el 5 CFF. Del numeral citado en el punto 1, nos remite al 136 LFT , que DICTA lo siguiente… Artículo 136.- [color=red]Toda empresa [/color]agrícola, industrial, minera [color=red]o de cualquier otra clase de trabajo[/color], está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, [color=red]las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.[/color] En Otro orden de ideas, veamos lo que estipula el numeral 30 de la Ley de Infonavit… Artículo 30.- [color=red]Las obligaciones de efectuar las aportaciones [/color]y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, [color=red]tienen el carácter de fiscales[/color] Y lo que establece el CFF en su numeral 2 F-II. Artículo 2o.-[color=red] Las contribuciones se clasifican en [/color]impuestos, [color=red]aportaciones de seguridad social[/color], contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: II. [color=red]Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley [/color]a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones [color=red]fijadas por la ley en materia de seguridad social [/color]o[u] a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.[/u] Es correcto que las “ aportaciones “ que haga una entidad, quien funge como un intermediario, si, hacia el trabajador y cuyo beneficio es únicamente de el, y cuyos recursos los maneja Infonavit , ahora bien, esta “ prestación “le es otorgada como una prestación complementaria de previsión social con el objeto de coadyuvar a dotarle de una vivienda de interés social propia y así consolidar un patrimonio familiar aportación o tributo considerada por las propias leyes fiscales [color=red]y de seguridad social nacionales como “gastos de previsión social” [/color]de la empresas empleadoras, quienes bimestralmente los aportan al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pero una vez que el trabajador exige su dinero, bien ganado y acumulado por todos sus años laborados, el Infonavit en forma arbitraria utiliza esos recursos para pagar o complementar una pensión, [color=red]aquí es donde el trabajador NO tiene su dinero completo., aún y el sea el beneficiario.[/color] Pregunto.. [u]Si el INFONAVIT es un organismo autónomo, ¿tendrá facultad de exigir en cantidad liquida, propiamente una contribución omitida e incumplida y exigirla como CREDITO FISCAL al contribuyente con sus respectivos accesorios, derivado de las “aportaciones “que NO entero el contribuyente?[/u] Concluyo que [color=red]las aportaciones en seguridad social SON CONTRIBUCIONES [/color]por todo lo antes señalado. saludos
Tópico: Y la PTU para Repecos???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2010 14:40:37 Asunto: Re: Y la PTU para Repecos???
Ingresos percibidos en el ejercicio - 4 SMGAG elevados al año... = BG x Tasa 2% = ISR x 7.5 = Cantidad a repartir PTU.. Numeral 138 ultimo parrafo LISR. saludos
Tópico: ¿ Nueva leyenda en Constancia?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2010 12:26:07 Asunto: Re: ¿ Nueva leyenda en Constancia?
Al contrario, Gracias a ustedes por seguir el tema. saludos
Tópico: FECHA LIMITE DE ENVIO DEL DICTAMEN FISCAL 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2010 12:24:37 Asunto: Re: FECHA LIMITE DE ENVIO DEL DICTAMEN FISCAL 2009
[url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39538&idCat=10[/url] y como cultura checa la Regla II.2.19.2 del DOF 11-06-10.RM 2010-2011. saludos
Tópico: ¿ Nueva leyenda en Constancia?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2010 20:45:50 Asunto: Re: ¿ Nueva leyenda en Constancia?
Exactamente mi estimado, Gran Precisión en lo que comentas. saludos

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