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Tópico: Servicios Personales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 09:43:22 Asunto: Re: Servicios Personales
Gracias mi estimado Tocayo, un abrazo, que estés bien. saludos
Tópico: AYUDA CON TESIS DE FORMA DE PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2012 18:15:30 Asunto: Re: AYUDA CON TESIS DE FORMA DE PAGO
Colega Respecto del otro tema denominado Deduccion de vehiculo ', No lo ha cerrado, es bueno dar seguimiento a las opiniones vertidas, le parece?. Gracias
Tópico: Deduccion de Actuvo Fijo Movil IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2012 10:18:57 Asunto: Re: Deduccion de Actuvo Fijo Movil IETU
[quote][url]Es deducible la compra de Activo Fijo Movil [color=red]para IETU[/color]?, y si es deducible hasta que monto?, les explico. La persona es [color=red]Regimen Intermedio[/color] para la Federacion, por lo que entre en duda con el monto de deducibilidad, ya que [color=red]hay criterios[/color] que manejan que [color=red]el limite de 175000.00 es para Automoviles[/color] y no para Camiones, como es el Caso, ya que es un camion que es para carga, no para transporte de mercancias, [color=red]mi duda esta en que el articulo 136 LISR[/color] maneja lo siguiente: --- Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo [color=red]134 de esta Ley[/color], [color=red]en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos,[/color] [b][color=blue]excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse enlos términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de [/b]esta Ley.---[/color] Entonces, ahy, que pasa.. lo que a mi poca experiencia es que solamente son deducibles hasta los 175000.00 que maneja la Ley del ISR, aunqye navegando un poco me he topado con criterios que dicen que te mandan al Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR y hacen un tipo de referencia circular, ustedes que OPINAN[/url] [/quote] Buen día colega. En mi opinión, el numeral 136, hace una salvedad, considero no es un criterio , [color=red]sino aplicar literalmente la ley.[/color] Si revisamos, tanto el numeral 136, así como el 124, [color=red][b]exceptúa ( es decir no aplica ) a los automóviles la aplicación al 10[/color]0%,[/b]( Énfasis color azul ) esto que debe remitirse a los lineamientos de la sección II, capitulo II del titulo II de la LISR,ademas del 42 F-II de la citada ley. saludos [i]Editado: Agosto 28, 2012 10:20:10[/i]
Tópico: ESTADO DE CUENTA DE CREDITO HIPOTECARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2012 18:33:54 Asunto: Re: ESTADO DE CUENTA DE CREDITO HIPOTECARIO
Ok Oscar. Bueno, lo que comenta mi estimado Jesús tiene lógica en apego a la ley, si eso es propio de la utilidad, entonces con el escrito basta, [color=red]si ya revisando todo respecto en sentido estricto al 59 CFF primer parrafo.[/color] saludos
Tópico: ESTADO DE CUENTA DE CREDITO HIPOTECARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2012 17:54:52 Asunto: Re: ESTADO DE CUENTA DE CREDITO HIPOTECARIO
Oscar una pregunta...recibieron depósitos en su estado de cuenta derivado de cobranza?...porque si recibiste caes en el supuesto del 139 F-IV tercer parrafo LISR. Gracias
Tópico: Deducibilidad Gastos de Publicidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2012 16:59:26 Asunto: Re: Deducibilidad Gastos de Publicidad
arrioja El sustento esta en el 31 F-I, 172 F-I LISR, asi como la tesis antes citada. saludos
Tópico: ESTADO DE CUENTA DE CREDITO HIPOTECARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2012 15:57:16 Asunto: Re: ESTADO DE CUENTA DE CREDITO HIPOTECARIO
[quote]Tengo una auditoria a un contribuyente de [color=red]Regimen de Pequeño[/color] es el estado de Durango, nos han solicitado infiormacion como si fuera Regimen de Actividad Empresarial y Profesional, se les a entregado todo lo solicitado, y el ultimo oficio que nos estregaron, menciona que solicitaron a la CNBV las cuentas del contribuyente, [color=red]arrojando una que no incluimos en la entrega de los documento, dicha cuenta es sobre un credito hipotecario del contribuyente que no tiene que ver con su actividad.[/color][/quote] 1-. La única forma de deducir vía deducción personal ese crédito hipotecario es que el causante presente anual de repecos conforme al 176 LISR, y reúna los supuestos del 137 sobre bienes de procedencia extranjera, de lo contrario no es posible deducir, ademas de que conforme al convenio de colaboración administrativas, los impuestos de los repecos los administra el estado. 2-.Definitivamente las cuentas bancarias, todas son sujetas a las facultades de comprobación del contribuyente, [color=red]por ende la autoridad la requiere para saber el origen de los recursos con respecto a ese crédito hipotecario.[/color] 3-. Por tesitura, la pregunta es..¿ De donde proviene el ingreso para solventar los pagos del crédito hipotecario ?, [color=red]aclararlo, de lo contrario se especula.[/color] suerte y saludos
Tópico: RECHAZO DEVOLUCION DE IMPUESTOS...ALGUNA OPCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2012 09:38:25 Asunto: Re: RECHAZO DEVOLUCION DE IMPUESTOS...ALGUNA OPCION
Perfecto Vabdo, que bueno que todo salio bien. saludos
Tópico: Ayuda sobre la cuenta de deudores
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 24, 2012 16:47:07 Asunto: Re: Ayuda sobre la cuenta de deudores
[color=red]Si existe un limite.[/color]............ Artículo 29-B. CFF Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal: II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta. Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. [color=red]En el primer párrafo NO existe limite en cuanto a monto a deducir, siempre que este desglosado el impuesto por la tasa aplicable[/color] [b][u]En el segundo párrafo SI existe limite en cuanto a monto a deducir, porque NO esta desglosado el impuesto por la tasa aplicable, en este segundo punto es donde te envía a las [/b]RM.[/u] saludos
Tópico: catalgo de cuentas SAP construccion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2012 16:09:09 Asunto: Re: catalgo de cuentas SAP construccion
Ok bandido, deja investigo en el bajo mundo..jeje saludos

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