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Tópico: Estimulo fiscal para empresas en convertir el ISPT en Previsión social?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 09:44:49 Asunto: Re: Estimulo fiscal para empresas en convertir el ISPT en Previsión social?
[quote]para convertir un porcentaje de ISPT en previsión social [/quote] ¿ y como lo piensa hacer? saludos
Tópico: Factura en Papel y no electronica con mas de $ 4MM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 18:10:31 Asunto: Re: Factura en Papel y no electronica con mas de $ 4MM
La liga que expone Víctor está muy completa, analízala y te sugiero [color=red]SEPARES la disposición a 2010 y lo venidero en el 2011 y sus afectaciones.[/color] saludos
Tópico: Como Información sobre el Código Bidimensional.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 18:07:39 Asunto: Re: Como Información sobre el Código Bidimensional.
De nada Paco. saludos
Tópico: Terreno pago en efectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 18:07:01 Asunto: Re: Terreno pago en efectivo
[quote][color=red]Tomaron el riesgo[/color], antepusieron sobre lo fiscal la razón de negocios. [/quote] Pues ni hablar.... saludos
Tópico: ¿Qué debo hacer para emitir facturas con dispositivo de seguridad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 13:40:35 Asunto: Re: ¿Qué debo hacer para emitir facturas con dispositivo de seguridad?
De nada mi estimado. saludos
Tópico: ¿Qué debo hacer para emitir facturas con dispositivo de seguridad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 13:37:04 Asunto: ¿Qué debo hacer para emitir facturas con dispositivo de seguridad?
Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente. Solicitar folios Solicitar en Certificado de sello digital Solicitar la asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos. Asegurarse de que sus facturas contengan la siguiente información: Nombre, denominación o razón social del emisor. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor. Domicilio fiscal de quien los expida. Lugar y fecha de expedición. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Contener además: El Código de Barras Bidimensional (CBB) proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi. El número de aprobación y número de folio asignados por SICOFI. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos. El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF (que sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano). Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de seguridad. Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. Importante: La opción de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a 4 millones de pesos, supuesto en el cual, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF. Fuente: SAT saludos
Tópico: Como Información sobre el Código Bidimensional.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 13:34:15 Asunto: Como Información sobre el Código Bidimensional.
En el esquema de facturación electrónica se incluye, para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, la opción de expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional desde su casa, negocio o café internet y quienes superen ese monto, podrán emitirlos, sólo para operaciones cuyo monto no supere los 2 mil pesos. Si durante 2011 requiere emitir facturas y no cuenta con ellas, podrá utilizar el nuevo esquema de facturas que incluyen dispositivo de seguridad. ¿En qué consiste el esquema? Las facturas en papel incluirán el nuevo dispositivo de seguridad que es un código de barras bidimensional proporcionado por el SAT. Este código incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación del SAT. Las facturas podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) o a través de una imprenta. ¿Quién puede utilizar este esquema? Todas aquellas personas físicas y morales que: a) Durante el año 2010 hubieran tenido ingresos menores a 4 millones de pesos, o b) Quienes inicien sus operaciones en 2011 y calculen que durante el año, sus ingresos no superarán los 4 millones de pesos. Nota: Si durante el año 2011 sucede que el contribuyente acumula más de 4 millones de pesos sólo podrá usar factura en papel hasta el mes en que ocurra esto y deberá utilizar factura electrónica a partir del mes siguiente. Fuente: SAT. saludos
Tópico: Regimen Simplificado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 13:27:52 Asunto: Re: Regimen Simplificado
[quote]alguien me podria decir si una persona Fisica ( dedicada al autotransporte, porsupuesto) puede pertener al regimen Simplificado, ya que la ley de ISR habla solo de Personas Morales[/quote] 1-. [u]Primero debes ubicarte en que régimen tributas.[/u] 2-. [color=red]Vamos a suponer que estas como INTERMEDIO PF.[/color] 3-. Revisa el 133 F-II correlacionado con el 134 LISR 4-. Despues te remites a los [color=red]REQUISITOS del numeral 79 LISR[/color], haciendo énfasis en lo dispuesto del citado numeral, propiamente en su [color=red]F-V[/color] de la ley en comento. 5-. [color=red]Si reúnes lo anterior[/color], podrás ver la regla sobre FACILIDADES ADMINISTRATIVAS que expuso correctamente Víctor. En resumen, si se puede REUNIENDO LO ANTERIOR. saludos
Tópico: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 17:33:02 Asunto: Re: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
[quote]se trata de aprender y exponer las dudas[/quote] [color=blue]Es más que eso., [/color] En lo personal no solo se aprende en los foros, [color=red]pero el aprendizaje implica iniciativa, entusismo, tesón[/color]...etc, etc., ya que si se carece eso, NO se aprenderá, ni siquiera a investigar/indagar. ¿Exponer dudas? claro, es parte de un foro, sin embargo, en los mismos se orienta, se emiten opiniones si, [color=red]pero NUNCA se deberá hacer la tarea de ningún forista[/color]. Cada cabeza es un mundo, a[color=red]lgunos solo entran a leer , no participan, respetable, más no compartido por un servidor,[/color] [u]ojalá sean muchos los que participen, eso eleva mucho el nivel de retroalimentación de todos[/u], a veces se llega a una opinión, otras veces no, pero en fin, suele suceder. saludos
Tópico: Certisat web
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 17:24:59 Asunto: Re: Certisat web
[quote]Alguno de ustedes a podido generar el sello digital por medio de la pagina del sat?? tengo mas de una semana intentando y me marca error y error...[/quote] ¿Acudiste [color=red]al SAT[/color] para solventar el mismo ? saludos

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