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Tópico: AGUAS.........AGUAS.....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 09:44:49 Asunto: Re: AGUAS.........AGUAS.....
Buen aporte mi estimado Lobozac. El mayor problema que tienen muchas de las empresas que aplican el Outsourcing, radica en que se olvidaron de la naturaleza en que fue creada esa figura. saludos [i]Editado: Mayo 20, 2010 11:01:18[/i]
Tópico: inicio de negocio 'FERRETERA'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 16:45:44 Asunto: Re: inicio de negocio 'FERRETERA'
[quote]para iniciar una Ferreteria me van hacer un prestamo un familiar ... pero no se como tengo que hacerle para que cuando me diga el sat que de donde obtuve ese dinero no tenga que decir que fue un familiar [/quote] En este punto, como ya te lo comenbtaron, elabora un contrato mutuo donde se estipule el préstamo entre cada una de las partes, con esto soportas el dinero. que puedo hacer... ya estoy en regimen de persona fisicas con actividad empresarail. [quote]Otra duda.- cuando inicie operaciones voy a tener mas gastos que lo que puedo tener de ingresos como se maneja esto para las declaraciones ya puedo obtener saldo a favor desde el principio...esto debido a que estoy invirtendo en mi negocio...??[/quote] Porsupuesto, no siempre se tendrá saldos a cargo de impuestos, tambien puede obtenerse saldos a favor....solo soporte todo.....no hay que temer., cédulas de trabajo, auxiliares , IVA, todo. saludos espero y me den algunos tips.
Tópico: FACTURA ASEGURADORA POR RECUPERACION DE SINIESTRO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 16:39:27 Asunto: Re: FACTURA ASEGURADORA POR RECUPERACION DE SINIESTRO
[quote]deberias de revisar las clausulas y terminos de la poliza, ya que de ahi se deriva todo, [/quote] Exacto Goldeneye... saludos
Tópico: INMOVILIZACION DE CUENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 12:53:26 Asunto: Re: INMOVILIZACION DE CUENTA
Es materia legal, debes asesorarte con un abogado.... saludos
Tópico: RENTA DE P.F. A P.F SE DBE DE COBRAR EL IVA..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 12:52:01 Asunto: Re: RENTA DE P.F. A P.F SE DBE DE COBRAR EL IVA..
[quote]Estoy rentando una casa a un pequeño contribuyente, persona fisica. y ahi va a poner una fonda o restaurante. El dice que la renta va sin iva. Por favor su opinion. Si rento local comercial a p.f. lleva iva o no. o se tendria que rentar como casa habitacion.aunque lo use como restaurante.[/quote] Definitivo grava al 16% Numeral 1 LIVA, ya que no es casa habitación, no es exento, por lo tanto no entra en ese supuesto, por lo tanto es a tasa 16%. saludos
Tópico: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2010 15:58:48 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
que tal mi estimado.. ¿ Los cursos los imparte entre los mismo socios o al publico en general o bien asesorias en empresa etc? saludos
Tópico: PRORROGA DE 30 DIAS PARA CUOTAS RCV
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 16, 2010 23:53:09 Asunto: Re: PRORROGA DE 30 DIAS PARA CUOTAS RCV
[quote]Pero por Ley no hay disposiciones por prorrogas por contribuciones recien vencidas. De ahi el consejo de aplicar lo que el compañero Hugo expreso anteriormente [/quote] Efectivamente mi estimado Enrique, como el tema trata precisamente de presentar la autodeterminación de las cuotas RCV sin pago, la ley y el reglamento nos otorgan esa facilidad sin necesidad de solicitud, por eso es que lo sigerí y mencioné que el acuerdo 187/2003 se refiere a la cancelación de multas… saludos
Tópico: pago de honorarios asimilables a salarios hechos por un profesionista
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2010 15:09:04 Asunto: Re: pago de honorarios asimilables a salarios hechos por un profesionista
Hay que recordar que para darse de alta ante el fisco , esta NO se estipula si es o no profesionista, sino el ACTO, o si es una actividad empresarial o si se daría como un asalariado, se entiende que al ser sujeto a una subordinación NO es igual a una ACTIVIDAD EMPRESARIAL, entes totalmente distintos. saludos
Tópico: ES DEDUCIBLE LOS PAGOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000, EFECTUADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2010 11:01:18 Asunto: Re: ES DEDUCIBLE LOS PAGOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000, EFECTUADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD?
En mi caso no mi estimado y conspicuo Saúl, pero bueno, ojalá podamos investigar entre nuestros amigos abogados si saben de un caso parecido. saludos
Tópico: ES DEDUCIBLE LOS PAGOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000, EFECTUADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2010 10:52:09 Asunto: Re: ES DEDUCIBLE LOS PAGOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000, EFECTUADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD?
Hace tiempo se había tratado algo similar, pero bueno, expondré lo siguiente. 1-. Pongamos como ejemplo que es una PF con actividades empresariales y profesionales, y ejemplificaré sobre esta figura. 2-. Ciertamente en el numeral 31 F-III LISR, específicamente que cuando se exceda los pagos de la cantidad de $ 2,000, éstos se deberán efectuar mediante cheque nominativo del contribuyente, en este punto podemos decir, es NO deducible. 3-. El Numeral 31 LISR está ubicado y corresponde al titulo II, salvo excepciones. 4-. Ahora bien, veamos lo estipulado en el numeral 125 F-I LISR, propiamente en este punto podemos deducir a simple vista CUANDO SE HAYA PAGADO EN EFECTIVO, tácitamente dicta “Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo”……….. 5-. Considero el punto medular es el último párrafo del numeral 125 LISR que dicta “Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley En este punto nos remite al 31 F-III LISR, si, pero la relación que pretende la autoridad es mezclar u homologar dos entes, es decir, basar una regla particular a una general, máxime que la multicitada regla general, que en este caso es el 31 F-III LISR, NO REGULA los pagos en efectivo, en segunda, lo que estipula en el último párrafo del 125 LISR, propiamente es el EFECTO, aquí analizando como bien ha comentado Lobozac, respecto a buscar en la otras ciencias, como la hermenéutica, en la cual podremos observar el significado de la palabra EFECTO , es, el resultado de una acción…y me pregunto ¿ cual es el resultado si la regla general NO REGULA COMO MEDIO DE PAGO los pagos en efectivo?, entonces bajo este criterio podemos deducir perfectamente los pagos en efectivo que en este caso da a lugar. 6-. Además de lo anterior, recordemos que las otras formas de extinción de obligaciones es materia civil, que también hace hincapié el multicitado 125 F-I LISR primer párrafo….. En Fin, concluyendo, a titulo personal si es deducible, no dejando que esto es un criterio, ya cada quien llegará a sus propias conclusiones. Se interpreta el numeral 31 F-III si, pero no en forma genérica ni directa, sino análoga, porque tácitamente lo que regula es el cheque nominativo, entre otros medios de pago, por eso hacía énfasis en que solo trataría el caso de PF, no tanto en las Morales donde explícitamente si aplicaría el uso de los medios de pago antes señalados, porque en estos últimos si hay una regulación del cheque para efectos de la deducibilidad del caso en comento.. Insisto, esto es solo una opinión, cada quien llegará a su propia conclusión, pero bueno, quizás en el ámbito legal haya una posibilidad. Saludos a todos.

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