Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CPhugoocejo

Autor Mensaje
Tópico: compensacion de ide contra iva, se puede?
CPhugoocejo

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2009 13:03:54 Asunto: Re: compensacion de ide contra iva, se puede?
jose luis Te sugiero lleves los originales de el estado de cuenta bancario, donde se te efectuo dichas retenciones..ademas de tus papeles de trabajo..., claro llenando el formato 32-41 actualizado, disco o usb y listo. No debes tener problemas para solicitar ante el fisco dicha compensacion. saludos
Tópico: pagina sat
CPhugoocejo

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2009 12:25:45 Asunto: Re: pagina sat
Que tal mi estimado Lobozac...no hay que sorprenderse por la burrocrasia del sat....desde ayer ando intentando mandar unos ceros y nada....ya borre las galletitas ( cokies) y nada.... hay que seguir intentando en otras pc... saludos
Tópico: Nuevos FORMATOs 7 Y 7A
CPhugoocejo

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2009 11:41:46 Asunto: Re: Nuevos FORMATOs 7 Y 7A
SALDOS A FAVOR DE IVA (Regla II.2.2.2.). Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, [color=red]acompañada de su Anexos A, 7 y 7-A, [/color]según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7 y 7-A. [u]Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT. Párrafo modificado en la 2ª RMRMF 08/09[/u] saludos
Tópico: TRABAJADOR CON VIH
CPhugoocejo

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 21, 2009 09:32:57 Asunto: Re: TRABAJADOR CON VIH
Abraham es= a_:cano....
Tópico: cambio de razon social y domicilio
CPhugoocejo

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2009 17:44:36 Asunto: Re: cambio de razon social y domicilio
Fundamentar la presentacion de un escrito? es simple mi estimado...queda a tu criterio... saludos
Tópico: Facturacion de una comercializadora.
CPhugoocejo

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 20, 2009 15:22:34 Asunto: Re: Facturacion de una comercializadora.
rayo. analice el numeral 37 LISR...ahi esta lo que busca....... saludos
Tópico: Examen del Poligrafo (detector de mentiras)
CPhugoocejo

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 20, 2009 15:17:14 Asunto: Re: Examen del Poligrafo (detector de mentiras)
elrayo Agradezco le haya dado respuesta a cada una de mis preguntas planteadas de un servidor hacia su persona......eso dice mucho de usted como contador.....que aunque no vi nada de su respuesta, es usted un GRANDE........ saludos
Tópico: Examen del Poligrafo (detector de mentiras)
CPhugoocejo

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 20, 2009 14:35:47 Asunto: Re: Examen del Poligrafo (detector de mentiras)
ELRAYO preguntas........ 1-. ¿ tu si firmarias un documento en el cual atenta contra tus derechos? 2-. ¿ ya has buscado en las leyes? 3-. ¿ has consultado o llamado por telefono a especialistas? 4-.¿ cuales son tus fuentes a buscar el tema en comento? 5-. si ya hiciste todo lo anterior, plasmalo aqui, eso probara que ya hiciste y te esforzaste en tu analisis........ 6-. si cumpliste con las 5 preguntas, podras mostrarnos tu conclusion? porque minimo debiste investigar antes de preguntar............... pd-. esto es en buen plan...no es sinonimo de molestar....... saludos
Tópico: UTILIDAD O PERDIDA POR ENAJENACION DE INVERSIONES.
CPhugoocejo

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2009 13:02:09 Asunto: Re: UTILIDAD O PERDIDA POR ENAJENACION DE INVERSIONES.
jlchan [color=red]Te envio esta informacion, no es de mi autoria.......[/color] Enajenación de activos fijos (Equipos de Oficina, Transporte, etc.) Al enajenar activos fijos que se deprecian por el uso que se les da y por el paso del tiempo, debemos de calcular el valor en libros de los mismos. El valor en libros de los bienes es el MOI menos la depreciación acumulada que tenga dicho bien al día de la enajenación. En materia contable, la determinación de la utilidad o pérdida en venta de activos fijos, es relativamente sencilla de calcular, pero en materia fiscal, de acuerdo al artículo 37 de la LISR, se observa lo siguiente: “Art. 37.- ... Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley. Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.” Analicemos el siguiente ejemplo: La empresa XYZ, S.A., nos presenta la siguiente información para que le sea determinada la utilidad (pérdida) contable y fiscal en la enajenación del siguiente activo fijo: Concepto Importes MOI de Auto Nissan Verde $ 95,500.00 Fecha de Adquisición del bien 18-Mar-99 Fecha de venta del bien 12-Jun-01 Precio de Venta del bien $ 46,250.00 Lo primero que debemos de determinar, es la depreciación acumulada del bien, para posteriormente calcular su valor en libros: Concepto Importes MOI $ 95,500.00 (x) Tasa de depreciación 25.00% (=) Depreciación Anual 23,875.00 (/) No. de meses de un ejercicio 12.00 (=) Depreciación mensual 1,989.58 (x) No. de meses de uso completo 26.00 (=) Depreciación Acumulada 51,729.17 Nota: La depreciación acumulada se determina por meses COMPLETOS, es decir, no se considera para el cálculo el mes de adquisición ni el de enajenación, con excepción hecha de que si el bien se adquiere el día primero del mes o se enajena el día último de un mes respectivamente. Una vez que conocemos el monto de la depreciación acumulada, podemos determinar el valor en libros del bien que la empresa enajena, y dicho concepto se determina restando del MOI la depreciación acumulada del bien a la fecha de enajenación: Concepto Importes MOI 95,500.00 (-) Depreciación Acumulada 51,729.17 (=) Valor en libros del bien 43,770.83 Ahora, la utilidad o pérdida contable en la enajenación de activos, se determina restando del precio de venta del activo fijo el importe del valor en libros del mismo, y obtenemos: Concepto Importes Precio de Venta $ 46,250.00 (-) Valor en Libros $ 43,770.83 (=) Utilidad (Pérdida) Contable $ 2,479.17 Ahora bien, el registro contable de la venta de dicho activo fijo, en los libros de la empresa, quedaría de la siguiente forma: (Supongamos que la operación se pacta de contado) Nombre de la cuenta Debe Haber Bancos 53,187.50 Dep. Acum. de Eq. de Transporte 51,729.17 Otros Ingresos 2,479.17 Eq. de Transporte 95,500.00 I.V.A. trasladado 6,937.50 Sumas Iguales 104,916.67 104,916.67 ° Determinación de la utilidad (pérdida) fiscal en la venta de activos fijos: Ahora, para calcular la utilidad o pérdida fiscal en venta de activos, debemos de aplicar en lo conducente el artículo 37 de la LISR. Es importante señalar, que la redacción del artículo en comento es difícil y confusa, por lo que se tratará de fincar un procedimiento que sirva de guía en el cálculo de los conceptos en estudio. Lo primero que debemos de calcular, es el MOI pendiente de deducir histórico, que para nuestro caso, es el anteriormente denominado, valor en libros. El valor en libros y el MOI pendiente de deducir histórico, podemos afirmar que se refieren al mismo concepto, pero en materia contable de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) la denominación aplicable es valor en libros, mientras que el MOI pendiente de deducir, es el concepto legal establecido en la LISR. Así las cosas, una vez determinado el MOI pendiente de deducir, debemos de actualizarlo, ya que así lo disponen el sexto y séptimo párrafos del artículo 37 de la LISR: “Artículo 37.- ... Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley. Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.” Concepto Importes MOI 95,500.00 (-) Depreciación Acumulada 51,729.17 (=) MOI pendiente de deducir histórico 43,770.83 Como se puede apreciar en el texto anterior, el MOI pendiente de deducir, se deducirá al momento de la enajenación, y además dicho MOI deberá de actualizarse con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Para determinar los factores aplicables, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, procedemos de la siguiente manera: 1era. Mitad 2da. mitad Ene Feb Mar Abr May Jun El período en que en que el bien fue utilizado durante el ejercicio es el correspondiente de Enero a Junio de 2001, por lo que, dividimos en dos el período de utilización del bien y nos encontramos con dos mitades del ejercicio. Siguiendo el procedimiento, dividiremos el INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que el bien fue utilizado (Marzo de 2001 que es último mes de la primera mitad) entre el citado índice de la fecha de adquisición (Que es Marzo de 1999). Factor de Actualización: 340.3810 1.1801 288.4280 Actualizando del MOI pendiente de deducir, el importe queda de la siguiente manera: Concepto Importes MOI pendiente de deducir histórico $ 43,770.83 (x) Factor de Actualización 1.1801 (=) MOI pendiente de deducir Actualizado $ 51,653.96 Ahora bien, al precio de venta del bien se le restará el MOI pendiente de deducir actualizado, y obtenemos una pérdida fiscal: Concepto Importes Precio de Venta $ 46,250.00 (-) MOI Actualizado 51,653.96 (=) Utilidad (Pérdida) Fiscal (5,403.96) Ahora, como fue señalado con antelación, es recomendable el registro en cuentas de orden de las partidas fiscales, y en el caso que nos ocupa, el registro quedaría de la siguiente manera: Nombre de la cuenta Debe Haber Pérdida Deducible en Venta de Activos 5,403.96 Deducción por venta de activos fijos 5,403.96 Sumas Iguales 5,403.96 5,403.96 Ahora recordemos que en términos de los artículos 29, 31 y 32 de la LISR, la pérdida que el contribuyente obtenga en la enajenación de activos será deducible, con la limitación de las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante, no será deducible. [color=red]esto es para que puedas analizar el caso, y lo que te comenta BR1 es mas que correcto. saludos[/color]
Tópico: UTILIDAD O PERDIDA POR ENAJENACION DE INVERSIONES.
CPhugoocejo

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2009 12:34:56 Asunto: Re: UTILIDAD O PERDIDA POR ENAJENACION DE INVERSIONES.
jlchan pregunta sin afan de molestar.....¿ es usted contador? derivado de su comentario y cuando dice...' si mi contador '..........si su respuesta es negativa, le sugiero consulte con un contador.....porque la respuesta que le demos sea cual sea no la entendera..... comenta por favor... saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531