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Tópico: Pago en una sola exhibicion
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2009 22:04:42 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Buenas noches mi estimado Miguel Pues en primer lugar, el sexto y séptimo párrafo del 29 de cff ni siquiera se refiere a las ventas al público en general, segundo, la leyenda de “pago en una sola exhibición” o “pago en parcialidades” no necesariamente tiene que estar impresa, pero por comodidad las empresas así imprimen sus comprobantes, el quinto párrafo del 29 de código señala que deberá señalarse en forma “expresa”, mas no impresa, por lo que puede ser anotada a mano o a máquina…pero en fin, para que abundar, pero con todo respeto está usted totalmente fuera de contexto, menciona el 14 de cff, ese se refiere a las ventas en abonos, nada que ver con el tema… saludos
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2009 13:59:52 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Miguel 1-. Entonces de acuerdo al numeral 18 LISR F-III es un ingreso o una parcialidad lo que obtengas como arrendamiento financiero..entonces para ti es una enajenacion a plazos o un pago en parcialidades? y que requisitos debe tener, claro, si es que los tiene? ¿ tendra algo que ver que en ningun momento el caso aludido se menciono PUBLICO EN GENERAL?............y si es una enajenacion la consideras un pago en parcialidades? conforme al 14 CFF.........aguas el antepenultimo parrafo tiene un candadito con el publico en general........chequelo............ 2-. es como si te dijera...encuentra en la ley la definicion de LO QUE ES UN PAGO PROVISIONAL.......PARA ISR.......las leyes no son diccionarios mi estimado.. saludos
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2009 09:49:27 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Miguel Es errronea su apreciacion con respecto a lo que alude de que se le esta juzgando, puesto aqui solo OPINAMOS, y no siempre estaremos de acuerdo con respecto a interpretacion de las disposiciones fiscales, puesto suele suceder que cada quien interpreta de una manera y se respeta, le recuerdo, no se trata de imponer un criterio, sino interpretar la ley como debe ser, no cuando no se tienen elementos para defender lo indenfendible.,mas aun, cuando no se vislumbra correctamente el espiritu de la normatividad de la ley..... pero bueno, igualmente respetable por un servidor. Ahora, le pregunto..¿Que le preocupa? total, el amigo Jesus es quien tiene la disyuntiva con el auditor no?.y aca todos debatiendo y agarrados de la greña...jejeje....que cosas.no?..ahora.que si alguno de nosotros ya ha pasado por ese caso, quizas...pero por lo pronto quien tomara la decision de saber que hacer es JESUS. Que si existen criterios distintas en el caso..si....y ni hablar, si usted tiene ese concepto..adelante mi estimado, no pasa nada.... Lo que sin duda y debo agradecerle es que me hayan permitido ver todas y cada de las opiniones en este topico, algunas muy buenas y otras no tanto, pero al final se llego a una sola cosa....retroalimentacion y que Jesus se haya formado con todo lo aqui vertido un criterio, el cual el y unicamente el, tomara la decision de que hacer en el caso aludido. Por mi parte no hay nada que aclarar sobre el caso, puesto ya todo esta dicho...y que cada quien haga sus conclusiones. saludos y buen dia.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 18:51:29 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Definitivo mi estimado Saul.....es correcta tu apreciacion........ Excelente broche de oro... saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 18:36:37 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Buen Punto mi estimado Abraham..... saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 18:29:38 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
[color=red]Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:[/color] I. [color=red]Toda transmisión de propiedad[/color], aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. III. La aportación a una sociedad o asociación. IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos: a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes. b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho. Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones. VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos: a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones. b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor. Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos. VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales. VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes. IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código. [color=red]Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general[/color], se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. [color=blue]No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.[/color] Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales. [color=red]No estoy de acuerdo a que el 14 del CFF especifique PAGOS EN PARCIALIDADES...........El citado numeral JAMAS sera IGUAL, lo que es una enajenacion a plazos con un PAGO EN PARCIALIDADES.......... Porque una cosa es cumplir con los requisitos de la ley del LIVA , que es la que te regula el ACREDITAMIENTO , no el enajenar a plazos cuando obtienes un ingreso tipificado EN ESTE NUMERAL..............[/color]..[b][color=red]son entes completamente distintos.......[/color][/b] saludos
Tópico: CITAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 15:47:24 Asunto: Re: CITAS
Pues si...vaya que algunos abusan de las citas.... pero surge la pregunta..¿ Cual seria el hecho imponible en el caso aludido? saludos
Tópico: anexos en compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 14:06:53 Asunto: Re: anexos en compensacion
Asi es Roberto, incluye los estados de cuenta, porque puede darse el caso en no los incluyas y la autoridad los solicita y asi evitas a que la autoridad se tome dias de mas o te cuestione y le de para atras a tu tramite. saludos
Tópico: fundamento legal de caducidad de facultades de la autoridad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 13:12:02 Asunto: Re: fundamento legal de caducidad de facultades de la autoridad
Mi estimada Karina solo una observacion....el numeral que señalo mi estimado Alberto corresponde a el capitulo III que usted menciona correspondiente a la LSS?...si es asi, no entiendo el comentario que le hace a el amigo Alberto...........derivado que corresponde a la mismo capitulo... Le aclaro, es sin afan de causarle molestia alguna... saludos y buen dia
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 12:52:55 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Sin duda es un tema controversial, pero hay que dejar en forma clara que son los siguientes conceptos… 1-. Una cosa es lo que se considera una enajenación para efectos de ISR……y otra muy distinta a realizar PAGOS EN PARCIALIDADES para efectos de IVA., no confundamos la terminología… 2-. Invocando la ley de IVA… (Que creo es donde se engrandeció toda la controversia) vemos el numeral 5 LIVA, en su fracción II, que son los [color=red]REQUISITOS[/color] que debo tener para poder DEDUCIR ( empresa que realiza PAGOS ), en este caso, estoy hablando de la empresa que le pago vía cheque la cantidad de 60,000 ( esto lo expongo a manera de ejemplo ) una factura de 100,000 que le expidió la empresa sultana S.A y en el cuerpo de la factura dice..” PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION “…….¿ [color=red]La pregunta es….quien expidió esa factura? ¿ el que paga o el que expide?........¿ Entonces de quien es la RESPONSABILIDAD?[/color] 3-. Ahora bien, más sencillo, en mi primer respuesta plasme el numeral 29 CFF… Séptimo párrafo… Si la contraprestación se paga en parcialidades, EN EL COMPROBANTE se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades Octavo Párrafo….. Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades 4-. [color=red]La responsabilidad DEL QUE PAGA, debe EXIGIR[/color] el comprobante por la misma cantidad de lo que esta pagando, esto de conformidad con el séptimo y octavo párrafo antes citado del CFF, para que este ultimo no sea objeto de rechazo de ninguna índole. 5-. Hay que recordar que las tesis es una forma de [color=red]VER LO YA ANALIZADO[/color], no propiamente se debe mostrar y aplicar de una forma simple, sino que como todos sabemos solo media mediante juicios., además aun cuando estén las disposiciones sean claras o no, para muchos nos ayuda a lo antes suscrito por un servidor. 6-. Que hay medios o formas para aplicar dicha deducción si, estados de cuenta etc., hasta una simple Nota de Crédito…pero ya quedara a criterio de cada quien sus aplicaciones. Saludos

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