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Tópico: Pagos a sindicato
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2010 16:54:53 Asunto: Re: Pagos a sindicato
Coincido con la apreciación de mi estimado Abraham ( saludos ) por lo siguiente: Tema polémico, pero a su vez, interesante. 1-¿Que es la previsión social? Consiste en prever y tomar acciones para atender las necesidades que coadyuven al mejoramiento de la condición social, económica y humana de los trabajadores. 2-. ¿Que son las cuotas sindicales? Es la cantidad que todo Miembro Activo debe cubrir al Sindicato para los gastos de administración y operación del mismo y para capacitarlo al mejor cumplimiento de sus objetivos 3-. ¿ Los gastos de previsión social están situados como una deducción en el IETU, propiamente en el numeral 5 de la multicitada ley? NO, ya que no es una deducción autorizada. 4-. Si bien es cierto que la LISR permite los gastos de previsión social, más sin embargo la IETU es complementaria al ISR, no igual. 5-. En sentido estricto del IETU , la previsión social no cumple con lo dispuesto al origen, en otras palabras, la previsión social no realiza actos afectos en el numeral 1 del IETU. 6-. Además, en el numeral 5 F-I segundo párrafo IETU dicta lo siguiente…” No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.” 7-. Como podremos visualizar, los gastos de previsión social no son deducibles para IETU porque éstos no se originan ni provienen del numeral 110 LISR título IV, el cual éste último se finca en lo GRAVADO, además del numeral 10 sexto párrafo del IETU. 8-. Pregunta…en caso de huelga y negociaciones…¿ habrá erogaciones que se tengan que sufragar éstas tengan un tratamiento distinto a pago de cuotas sindicales? Concluyendo, los gastos de previsión social NO SON DEDUCIBLES PARA IETU. saludos
Tópico: Se elimina la declaracion mensual de IETU????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2010 11:28:56 Asunto: Re: Se elimina la declaracion mensual de IETU????
Que tal mi estimado e ilustre Chavalón, un honor siempre leer tus comentarios. Efectivamente mi estimado, en días anteriores había mencionado que tu servidor ' no da de más' al momento de emitir una respuesta, pero siempre hay excepciones, máxime cuando vislumbro en un tema la palabra ' esmerar ', ahí es cuando me digo a mi mismo...bueno, puedo aportar un poquito más..jejejeje Retomando con el tema, en efecto, la regla concatena varias aristas...tal como ya expusiste correctamente. un saludazo
Tópico: Ni el SAT sabe escribir..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2010 09:30:59 Asunto: Re: Ni el SAT sabe escribir..
Así es estimados....saludos
Tópico: Se elimina la declaracion mensual de IETU????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2010 09:24:36 Asunto: Re: Se elimina la declaracion mensual de IETU????
Opción para no presentar la declaración informativa del IETU DOF 11-06-10 I.2.15.2. Los contribuyentes a que se refiere la regla [color=blue]I.2.15.1., [/color][color=red]podrán no enviar la lista de conceptos[/color] que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.15.5., [color=red]siempre que presenten su declaración de pagos provisionales[/color] de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales. RMF 2010 I.2.15.1., II.2.15.5. saludos
Tópico: Ni el SAT sabe escribir..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2010 15:37:22 Asunto: Ni el SAT sabe escribir..
Observando la ' amigable ' paginita del SAT , me encontré con ésto antes de darle click....¿ que es decucción de combustibles ?..la verdad yo ni se..jejejejejeje [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/20_8898.html[/url] saludos
Tópico: DECLARACIONES EN CEROS DUPLICADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2010 11:26:33 Asunto: Re: DECLARACIONES EN CEROS DUPLICADA
[quote]PERO POR ERROR un par de meses los duplique es decir lo presente dos veces[/quote] Como dato, consulta el numeral 32 CFF. saludos
Tópico: Como comprobar cun Codigo postal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2010 10:15:36 Asunto: Re: Como comprobar cun Codigo postal
[quote]alguien podria orientarme ante que dependencia acudir para verificar cual es el que corresponde?[/quote] Servicio Postal Mexicano..( SEPOMEX ) Como cultura, desde 1981 el gobierno implementa el uso de los códigos postales. http://www.correosdemexico.gob.mx/Paginas/Home.aspx saludos
Tópico: Subir recaudación, tema de supervivencia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2010 10:01:26 Asunto: Re: Subir recaudación, tema de supervivencia
[quote]El socio de Impuestos de la consultoría Deloitte manifestó la necesidad de que el Gobierno sea más eficiente en la fiscalización y recaudación. [color=red]'Hay cierto grado de eficiencia, pero hay que cambiar el alcance de esas medidas y que abarquen a la economía informal[/color]. No hace falta que suban impuestos para aumentar la recaudación, porque ésta se incrementaría con relativa facilidad si pagan los que hoy no lo están haciendo'.[/quote] Eso es una gran verdad .......... saludos
Tópico: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2010 10:32:59 Asunto: Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL
Artículo 5 LIETU. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: ... VI.-Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones. 1-. El primer párrafo dice...' los contribuyentes ', es decir, todos, hasta aquí podría considerar a simple vista que deducen todos........[color=red]pero[/color], en la fraccion VI dice tácitamente...' VI.-Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios '... aquí viene la pregunta del millón[color=red]...¿ quienes estan pagando una indemnización por daños?...la respuesta es.....las instituciones de seguros [/color]......entonces de quien es el beneficio de dicha deducción?...la ley especifica en forma clara que únicos beneficiarios son las instituciones de seguros..........de lo contrario la redacción sería otra.... 2-. Ahora bien...si el bien se reinvierte por otra unidad...acumularía conforme al 43 ISR..considero que no sería acumulable para efectos de ISR, claro, siempre que se esté en el supuesto que comento. saludos
Tópico: AMPARO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2010 10:15:25 Asunto: Re: AMPARO IETU
[quote]y hasta la fecha no hay ningún aviso por parte de la autoridad en sentido positivo o negativo.[/quote] Ni lo verá............ saludos

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