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Tópico: ¿Cuando nos reunimos en un SIMPOSIO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 07, 2010 18:25:13 Asunto: Re: ¿Cuando nos reunimos en un SIMPOSIO?
YA NO SE ANIMARON????????????? Vcaspe, me permití enviarte un mail...comentas? pd-. yo si estoy apuntado..... saludos
Tópico: DIOT Personas Fisicas x arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 16:30:04 Asunto: Re: DIOT Personas Fisicas x arrendamiento
si están obligadas a presentar la DIOT[quote] aun y cuando no tengan compras ni gastos. [/quote] Si...el fundamento ya te lo expusieron, y si en el mes no tienes compras ni gastos, debes enterar la obligación ' sin operaciones ' en la DIOT. saludos
Tópico: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 13:52:49 Asunto: Re: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?
[quote]Claro que La fracción III del numeral 31 LISR regula el pago en efectivo hasta $ 2,000.00, AL INDICAR QUE LOS PAGOS CUYO MONTO EXCEDA esto se interpreta que los pagos menores a dicha cantidad si pueden pagarse en efectivo. Claro hay erogaciones que si se pagan en efectivo no son deducibles en ciertos casos(gasolina, peajes).[/quote] Que tal Saúl.... Se interpreta el numeral 31 F-III si, pero no en forma generica ni directa, porque tácitamente lo que regula es el cheque nominativo, entre otros medios de pago, por eso hacía énfasis en que solo trataría el caso de PF, no tanto en las Morales donde explícitamente si aplicaría el uso de los medios de pago antes señalados. Porsupuesto, en lo particular no consideré lo de la gasolina, misma que la autoridad tiene un procedimiento y disposición muy particular, por lo tanto no hice incapié en ese aspecto. saludos
Tópico: DUDAS DUDAS Y MAS DUDAS.........ANUAL 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 12:45:02 Asunto: Re: DUDAS DUDAS Y MAS DUDAS.........ANUAL 2009
[quote]el ISR propio del ejercicio es el efectivamente pagado, ¿Por qué tendría yo que compensarlo (saldo a favor) contra el IETU si en los pagos mensuales lo acredité?[/quote] Totalmente correcto mi estimado... un saludo
Tópico: Declaracion Anual Personas Fisicas 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 12:02:08 Asunto: Re: Declaracion Anual Personas Fisicas 2009
Lo que recuerdo del año pasado, es que las retenciones de ISR dentro del IETU, venían en conceptos separados............ saludos
Tópico: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 11:56:05 Asunto: Re: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?
Analizando el tema, ya que en mi anterior participación no efectué la misma en forma adecuada, me permitiré exponer lo siguiente….. 1-. Ciertamente en el numeral 31 F-III LISR, específicamente que cuando se exceda los pagos de la cantidad de $ 2,000, éstos se deberán efectuar mediante cheque nominativo del contribuyente, en este punto podemos decir, es NO deducible, ya que como cité con anterioridad, no cumple con este requisito. 2-. En este caso en particular solo sabemos que es una persona física, pero en fin, pongamos como ejemplo que es una PF con actividades empresariales y profesionales, y ejemplificaré sobre esta figura. 3-. El Numeral 31 LISR está ubicado y corresponde al titulo II, salvo excepciones. 4-. Ahora bien, veamos lo estipulado en el numeral 125 F-I LISR, propiamente en este punto podemos deducir a simple vista CUANDO SE HAYA PAGADO EN EFECTIVO, tácitamente dicta “Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo”……….. 5-. Considero el punto medular es el último párrafo del numeral 125 LISR que dicta “Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley En este punto nos remite al 31 F-III LISR, si, pero la relación que pretende la autoridad es mezclar u homologar dos entes, es decir, basar una regla particular a una general, máxime que la multicitada regla general, que en este caso es el 31 F-III LISR, NO REGULA los pagos en efectivo, en segunda, lo que estipula en el último párrafo del 125 LISR, propiamente es el EFECTO, aquí analizando como bien dice Lobozac, la hermenéutica, tácitamente el significado de la palabra EFECTO , es, el resultado de una acción…y me pregunto ¿ cual es el resultado si la regla general NO REGULA COMO MEDIO DE PAGO los pagos en efectivo?, entonces bajo este criterio podemos deducir perfectamente los pagos en efectivo que en este caso da a lugar. 6-. Además de lo anterior, recordemos que las otras formas de extinción de obligaciones es materia civil, que también hace hincapié el multicitado 125 F-I LISR primer párrafo….. En Fin, concluyendo, a titulo personal si es deducible, no dejando que esto es un criterio, ya cada quien llegará a sus propias conclusiones. saludos .
Tópico: INCREMENTO SALARIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 18:45:12 Asunto: Re: INCREMENTO SALARIAL
[quote]cual es el fundamento para los aumentos salariales cada año[/quote] Solo para empezar...¿ Quién emite los SM ?....de ahí partes.....................para todo lo demàs................ saludos
Tópico: Factura como nota de credito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 18:19:25 Asunto: Re: Factura como nota de credito
Antes de ver el aspecto fiscal, por sentido común debemos ver primeramente lo contable, y ver la naturaleza del concepto ' Factura y Nota de crédito '.. Factura: es un documento donde se estipula en forma detallada lo que enejana un vendedor a un comprador a determinados precios etc. Nota de Crédito: Documento que da origen a una disminución en la cuenta del comprador o deudor. Como podemos observar, son totalmente de naturaleza distinta y deben ser encauzadas bajo los fines de las mismas. saludos
Tópico: CASA DE EMPEÑOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 18:15:02 Asunto: Re: CASA DE EMPEÑOS
El sugerir una figura no desdeña a otras...solo hay que ver los pros y contras. ¿ contesta eso la pregunta? saludos
Tópico: CASA DE EMPEÑOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 17:55:19 Asunto: Re: CASA DE EMPEÑOS
Coincido con Cheque en el sentido de la figura de regimen general saludos

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