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Tópico: Prorroga en Clientes y Proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 12:58:09 Asunto: Prorroga en Clientes y Proveedores
CUARTO. [color=red]Se reforma el Artículo Octavo Resolutivo contenido en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2009,[/color] publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009, para quedar como sigue: “[color=blue]OCTAVO. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores respecto del ejercicio fiscal de 2009, [/color][color=red]cuando los contribuyentes presenten espontáneamente a más tardar el 15 de marzo de 2010[/color], la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, del citado ejercicio fiscal de 2009, referido por cada mes de operaciones. Derivado de lo anterior, las personas morales presentarán dicha información en los términos de la regla II.5.1.8. y las personas físicas presentarán la información en los términos de la regla II.5.1.7. de la presente Resolución. [color=red]La presente facilidad no constituye una prórroga en el plazo para presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, relativa al ejercicio de 2009, o para eximir de su cumplimiento en tiempo en cualquier otro trámite fiscal que así lo exija como requisito[/color], [u]por lo que igualmente quedan a salvo las facultades de las autoridades fiscales para requerir y en su caso, para aplicar multas por la presentación extemporánea de la misma”.[/u] DOF 31-03-2010 4RM saludos
Tópico: Opción de Presentar declaraciones anuales de Persona Físicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 12:45:50 Asunto: Opción de Presentar declaraciones anuales de Persona Físicas
Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas II.2.12.4. Para los efectos de las reglas I.3.11.8. y II.2.12.2., [color=red]las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE,[/color] deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2009 a través de Internet, utilizando el programa electrónico [color=blue]DeclaraSAT 2010[/color], que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT. Asimismo, [color=red]para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2009 a través de Internet, se deberá contar con la CIECF o la FIEL.[/color] [u]Las personas físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE podrán seguir utilizando las formas oficiales 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” o 13-A “[/u]Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, publicadas en el Anexo 1, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la regla II.2.12.2. RMF 2009 I.3.11.8., II.2.12.2. DOF 31-03-2010 4RM saludos
Tópico: IDE Acreditado en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 12:31:00 Asunto: Re: IDE Acreditado en pagos provisionales
[quote]( como el SUBSIDIO ) ( Por que? no lo se, es una incoherencia tambien, pero asi esta ) [/quote] en efecto, ese tema da mucho para cortar... saludos
Tópico: IDE Acreditado en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 11:57:40 Asunto: Re: IDE Acreditado en pagos provisionales
Gracias Saúl , Victor, ahora si , entendido y anotado. pd-. parece que las chelas de anoche me dejaron con mas sueño de lo normal..jejeje saludos [i]Editado: Marzo 31, 2010 11:59:08[/i]
Tópico: IDE Acreditado en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 11:40:38 Asunto: Re: IDE Acreditado en pagos provisionales
[u]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales[/u] Esto es lo que en lo personal veo de controversial, porque en este párrafo que expone Saúl, estipula que para efectos de ISR no se consideraràn los acreditamientos, pero..¿ bajo que ley ? si es ISR o IETU, explicitamente cuando dice...' en los terminos de las disposiciones fiscales.......'....¿ que ley ?..........no se si me explico... saludos
Tópico: IDE Acreditado en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 11:12:05 Asunto: Re: IDE Acreditado en pagos provisionales
Okis, Contador Victor. Me parece que ese es uno de los puntos que siempre causarà controversia, estrictamente por ese famoso acreditamiento desde el 8 y 10 Quinto párrafo del IETU, hay quienes lo aplican como usted comenta, en lo personal no lo hago así, porque si bien es cierto el párrafo excluye al acreditamiento, mas sin embargo ¿ cual será la ley que impere en el caso aludido, el ISR o el IETU , tácitamente cuando acreditamientos se refiere? pero en fin, respeto su postura, mas sin embargo mi apreciación es distinta. saludos
Tópico: Cheque sin leyenda para abono a cuenta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 10:55:51 Asunto: Re: Cheque sin leyenda para abono a cuenta
[quote]Con esta informacion hablaremos con el proveedor o que decidan los jefes mandarlo a no deducible. [/quote] Y en remoto caso de que estes en zona rural y no haya servicios bancarios , tendrías que solicitar la autorización ante el fisco, en términos del numeral 35-A RISR... saludos
Tópico: IDE Acreditado en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 10:35:32 Asunto: Re: IDE Acreditado en pagos provisionales
[quote]IETU.... 150 ( - ) ISR Propio....80 ( numeral 8 y 10 IETU ) ( Son 100 de ISR como lo marca el ART 10 LIETU parrafo 5 ) IETU a pagar..... 70 [/quote] Que tal CP_VICTOR Serían $100 si no se acreditara el IDE vs el ISR......pero en el caso que expuse acreditè el IDE, de lo contrario estaría duplicando el IDE saludos
Tópico: IVA DECLARADO EN DIM...Y EN ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2010 22:55:31 Asunto: Re: IVA DECLARADO EN DIM...Y EN ANUAL
[quote]Usted se responde solo........jojo.......es fisica.......[/quote] Lo que sucede es que no haces mencion de que es PF, siendo ya aclarado el punto y que se presento dos veces dicha declaracion, la ultima fungira como ' la correcta ' al sat...a pesar de que ambas declaraciones estan correctas... no le veo problema por ningun motivo. saludos Memoli, Lobozac
Tópico: IDE DATOS ADICIONALES.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2010 19:20:25 Asunto: Re: IDE DATOS ADICIONALES.
[quote]solo me da para capturar un institucion bancaria.[/quote] ¿ seguro?, porque en ese anexo del IDE, hay una flechita amarilla...¿que le dice.? saludos..

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