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Tópico: DEVOLUCION ISR 2006 Y 2007
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2010 12:09:56 Asunto: Re: DEVOLUCION ISR 2006 Y 2007
[quote]De aquí es que la autoridad me invito a presentar lo de IETU de 2008 en adelante (me llego la invitación en 2009). Por ello es que entonces yo presente mi declaración anual desde 2004 en adelante y al hacerlo aplique las deducciones personales que tenía de cada año. La duda que tengo es porque la autoridad si me realiza la devolución solicitada en mi declaración 2004 y en la del 2006 y 2007 me dice que no procede ¿como que no me aplica la misma regla? ¿como puedo argumentar ésto en mi defensa? [/quote] No te liberas del IETU, éste entroi en vigor el 01-01-08...asi que a presentar todo., ésto es por tu actividad empresarial. La autoridad tiene un sinfín de pretextos para no devolverte tu saldo a favor. saludos
Tópico: causa IVA Intereses derivados de ingresos gravados al 0%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2010 11:27:17 Asunto: Re: causa IVA Intereses derivados de ingresos gravados al 0%
Una observación mi estimado Abraham.. Numeral 15 LIVA X.- Por los que deriven [color=red]intereses que[/color]: a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, [color=red]proporcione financiamiento [/color]relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto [color=red]o a los que se les aplique la tasa del 0%.[/color] Considero a mi punto de vista que los intereses gravan a la tasa del 16% por lo siguiente: 1-. La fracción X del numeral 15 LIVA especifica [color=red]una condición[/color] y es la siguiente: [color=red]que el prestador del servicio PROPORCIONE FINANCIAMIENTO[/color]. 2-. Esto se traduce en que los conceptos MORATORIOS que es el caso en comento, NO es lo mismo que proporcionar un FINANCIAMIENTO. 3-. Hay que recordar que los intereses moratorio es por falta de pago oportuno, no propiamente por financiamiento. 4-. Además el financiamiento es cuando pagas en parcialidades con una tasa de interes establecida. FINANCIAMIENTO Es el conjunto de recursos monetarios financieros para llevar a cabo una actividad económica, con la característica de que [color=red]generalmente se trata de sumas tomadas a préstamo que complementan los recursos propios[/color]. Recursos financieros que el gobierno obtiene para cubrir un déficit presupuestario. El financiamiento se contrata dentro o fuera del país a través de créditos, empréstitos y otras obligaciones derivadas de la suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo. mora1. (Del lat. mora). 1. f. Der. Dilación o [color=red]tardanza en cumplir una obligación, por lo común la de pagar cantidad líquida y vencida.[/color] 5-. Insisto, tanto el interes moratorio como el financiamiento son términos distintos. Por lo antes expuesto, en mi opinión es a la tasa del 16%., salvo el contribuyente reuna los requisitos citados. saludos
Tópico: conciliacion contable fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2010 10:20:58 Asunto: Re: conciliacion contable fiscal
[quote]Que documentos o papeles de trabajo necesito para realizar la conciliacion contable fiscal? tengo que elaborar alguno en especial como el ajuste inflacionario o algun calculo en especial o todo sale de balanza?[/quote] Eres persona moral? saludos
Tópico: DEPOSITOS MAYORES A 100000 EN EFECTIVO HAY QUE DECLARARLOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2010 15:35:50 Asunto: Re: DEPOSITOS MAYORES A 100000 EN EFECTIVO HAY QUE DECLARARLOS?
[quote]que pasaria si no declaro estos ingresos[/quote] Hay que recordar que una forma DE FISCALIZACION que posee la autoridad propiamente en la DISCREPANCIA FISCAL son las declaraciones INFORMATIVAS. saludos
Tópico: Revisión por parte de Autoridad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2010 12:41:34 Asunto: Re: Revisión por parte de Autoridad
[url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/pyrf/pyr_frecuentesdiot_1_01072010.pdf[/url] Gaby checa ésto....en especial el inciso 15. y el numeral 32 LIVA F-VIII VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, [color=red]desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado[/color], [color=blue]incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago[/color], dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. saludos
Tópico: factura electronica y factura impresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2010 11:53:26 Asunto: Re: factura electronica y factura impresa
[quote]Mi duda concreta es: [color=red]Existe[/color] o No, [color=red]contradicción entre ambas dispocisiones[/color], dado que en la reforma al CFF no se distingue entre contribuyentes de menos de 4' y los de más de 4', ya que señala: LOS CONTRIBUYENTES...es decir, [color=red]entiendo que se refiere a todos[/color]...[/quote] Estoy de acuerdo con lo que comentas mi estimado Enrique, lo que sucede que es que la autoridad ya hasta agrega y agrega transitorios a las RM y anexos como si éstos fueran el CFF, en otras palabras, el fisco legisla la RM como si tuvieses más peso que el mismo CFF. De hecho la regla que citas te remite a la F-III de la reforma al CFF, aún así, aunque concatene a la F-I , 29 CFF, NO podemos anteponer la RM esté por encima del CFF, a pesar de que la RM crea derechos y obligaciones, insisto.. jerarquicamente ésta NO puede estar por encima del CFF. saludos
Tópico: factura electronica y factura impresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2010 11:11:18 Asunto: Re: factura electronica y factura impresa
[quote]Tengo una duda, [color=red]referente al nuevo esquema de factura electronica en 2011[/color], [u]una persona moral que tiene ingresos superiores a 4 millones[/u], y esta dictaminado, [color=blue]podrá utilizar la nueva factura impresa [/color]en ventas menores a 2000.00 [u]y la factura electronica digital [/u][/quote] No. No le veo sentido alguno el aplicar una ' facilidad ' temporal , si al mismo tiempo emite una factura digital. saludos
Tópico: ENVIAR LISTADO DE IETU ? OPINIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 16:53:37 Asunto: Re: ENVIAR LISTADO DE IETU ? OPINIONES
[quote]en la regla II.5.5.2.[/quote] Te refieres a los 500 registros? saludos
Tópico: Deposito por error?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 16:52:36 Asunto: Re: Deposito por error?
[quote]mejor la novela SOY TU DUEÑA [/quote] Si era para ver a Gabriela Spanic me apunto..., o ver a BARBARA MORI en Rubí...jejeje saludos
Tópico: IVA DE MUNICIPIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 13:16:20 Asunto: Re: IVA DE MUNICIPIO
[quote]o algun comentario CPhugoocejo más sobre este tema. gracias [/quote] checa este criterio normativo.... 83/2009/IVA Saldo a favor del impuesto al valor agregado por la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico. Caso en el que procede la devolución al Municipio. En términos de lo dispuesto por los artículos 1o., y 3o., primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los Municipios, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, están obligados a aceptar la traslación del impuesto al valor agregado y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, precisándose en el mismo artículo 3o., segundo párrafo, que tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en la propia Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2009-78112 del 01 de diciembre de 2009. 67 Asimismo, para efecto de la determinación del impuesto al valor agregado a pagar, los artículos 4o., y 5o., de la misma Ley, establecen el procedimiento y requisitos del acreditamiento del impuesto, el cual consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley en comento, la tasa que corresponda según sea el caso, sin embargo, se establece claramente como uno de los requisitos para determinar el impuesto acreditable, el que la erogación deba ser deducible para efectos del impuesto sobre la renta. En ese orden de ideas, si atendemos a que de conformidad con el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Municipio se ubica en un régimen fiscal de persona moral con fines no lucrativos, en virtud del cual, únicamente tiene la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta y exigir la documentación que reúna requisitos fiscales en los casos en que realicen pagos a terceros, los gastos o inversiones que realiza el Municipio no se consideran deducibles del impuesto sobre la renta, razón por la que no actualizarían los supuestos de acreditamiento. No obstante, de los artículos 2-A, fracción II, inciso h) y 6o., último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende de manera específica que, tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios de suministro de agua para uso doméstico, cuando en su declaración mensual del impuesto al valor agregado resulte saldo a favor, este saldo es susceptible de devolverse a dichos contribuyentes, y deberán destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. Así, de una interpretación armónica de las disposiciones fiscales antes citadas, se concluye[color=red] que si bien los Municipios[/color], por regla general, no cuentan con erogaciones cuyos conceptos que sean acreditables del impuesto al valor agregado y, en consecuencia, no están en posibilidad de determinar un saldo a favor por este concepto, como excepción a esa regla general, [u]existe en la misma Ley del Impuesto al Valor Agregado una norma específica que........................[/u] contempla la posibilidad de que dichos contribuyentes obtengan un saldo a favor de este impuesto, exclusivamente derivado de la prestación de los servicios de suministro de agua para uso doméstico, [color=red]siempre que ese saldo se destine a la inversión de infraestructura hidráulica o al pago de los derechos correspondientes y que se cumplan con los demás requisitos que las normas fiscales señalan.[/color]

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