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Tópico: Caso en que podrán seguirse utilizando comprobantes impresos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2010 12:19:46 Asunto: Re: Caso en que podrán seguirse utilizando comprobantes impresos
Mi estimado, [color=red]No repitamos los encabezados[/color]. [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41297&idCat=10[/url] un saludo y felices fiestas.
Tópico: Caso en que podrán seguirse utilizando comprobantes impresos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2010 11:46:10 Asunto: Caso en que podrán seguirse utilizando comprobantes impresos
I.2.10.15. Para efectos del [color=red]artículo 29-A, fracción I del CFF, las personas morales que cambien de denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre[/color], [color=blue]podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales que hayan impreso en términos de la regla I.2.23.2.1., hasta agotarlos o pierdan su vigencia,[/color] [u]siempre que hayan presentado los avisos correspondientes al RFC y cuando los referidos cambios no impliquen el cambio de clave en el RFC en términos de la regla I.2.8.4[/u]. CFF 29-A, RMF 2010 I.2.8.4., I.2.23.2.1. Tercera RM 2010 DOF 28-12-10
Tópico: Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2010 11:36:07 Asunto: Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.23.4.1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, [color=red]los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente[/color], [color=blue]podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.[/color] CFF 29, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias CFF Tercera RM 2010 DOF 28-12-10 saludos
Tópico: RECARGOS Y ACTUALIZACIONES.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2010 17:35:56 Asunto: Re: RECARGOS Y ACTUALIZACIONES.
[quote]La empresa actualizo y pago los recargos de un mes en ambos casos[/quote] Si pagaron en forma los recargos correctamente, habrá que ver los fundamentos de la autoridad[color=red]........todo depende de la evaluación que se haga.[/color]............... saludos
Tópico: Nueva Version DIOT y LIETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2010 17:20:22 Asunto: Re: Nueva Version DIOT y LIETU
Es correcto Elvin, [color=red]esa es otra forma de hacer lo de la nueva versión de listado del IETU..[/color] saludos
Tópico: Requisitos de factura electronica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2010 17:09:17 Asunto: Re: Requisitos de factura electronica
En efecto Lobozac, [color=red][u]sin embargo éstas nos sirven para observar lo ya interpretado[/u][/color]. saludos
Tópico: PAGO POR CUENTA DE TERCEROS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2010 17:06:17 Asunto: Re: PAGO POR CUENTA DE TERCEROS?
Exacto mi estimado José.. saludos
Tópico: Requisitos de factura electronica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2010 15:37:37 Asunto: Re: Requisitos de factura electronica
Espero te sirva ésto. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 302 COMPROBANTES FISCALES. UNA ABREVIATURA EN EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL NO ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII Y SANCIONADA EN EL NUMERAL 84, FRACCIÓN IV, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, prevé que son de aplicación estricta las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, lo cual se conoce como el principio de tipicidad en relación a la materia administrativa, ya que si cierta disposición establece una carga, excepción o sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el particular debe ser idéntica a la previamente establecida en la hipótesis establecida en el precepto que se considere violado, sin que ésta pueda legalmente ampliarse por analogía o por mayoría de razón. Ahora bien, los artículos 29, 29-A, fracción I y 83, fracción VII, todos del Código Fiscal de la Federación al disponer, que los comprobantes deberán contener impreso el domicilio fiscal, entre otros datos, señalando que sin ese requisito el particular se hará acreedor a la sanción prevista en el artículo 84, fracción IV del ordenamiento antes citado, se vinculan con el principio de referencia. Por lo que, si en el comprobante fiscal aparece impresa la razón social de la contribuyente con alguna abreviatura, de ninguna manera se incurre en violación a la fracción I del artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación, ya que el dispositivo, señala que el comprobante fiscal, entre otros requisitos, debe contener impreso el nombre, denominación o razón social del contribuyente,[color=red] por lo tanto la Ley no le prohíbe a la contribuyente utilizar abreviaturas en el nombre, denominación y razón social al consignarlo en los comprobantes fiscales, máxime cuando la abreviatura utilizada es plenamente conocida.[/color] saludos
Tópico: EMPRESA DE AUTOTRANSPORTE QUE RETIENE Y LE RETIENEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2010 12:49:26 Asunto: Re: EMPRESA DE AUTOTRANSPORTE QUE RETIENE Y LE RETIENEN
[quote]LA PREGUNTA CONCRETA RESPECTO A ESTAS RETENCIONES ES SI ENTREELLAS SE PUEDEN COMPENSAR YA QUE UN AMIGO ME DIJO QUE POR AHI EXISTIA UNA 'FACILIDAD' PERO LA HE BUSCADO Y NO LA ENCUENTRO.[/quote] [color=red]No existe.[/color]...............s[u]alvo tu amigo te envíe el fundamento[/u]...y así aprendemos todos...no crees? saludos
Tópico: Nueva Version DIOT y LIETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2010 12:45:37 Asunto: Re: Nueva Version DIOT y LIETU
[quote]El sistema por default te sugiere guardar el nuevo software en una carpeta llamada 'DEM_11' con lo cual no mezclas la información respecto a la carpeta utilizada en este año. [/quote] Buen dato PACO. saludos

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