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Tópico: COMUNICADO DEL IMSS
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: COMUNICADO DEL IMSS
como siempre en la jugada Armando, no se te va una...saludos amigo
Tópico: PRIMA DE RIESGO EN SEPTIEMBRE ?........
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: PRIMA DE RIESGO EN SEPTIEMBRE ?........
gracias por la informacion lobozac, sin duda es mejor prevenir que lamentar, sobre todo en un punto muy importante como es el grado de riesgo, la verdad que siento que la mayoria trabajamos en las declaraciones anuales a su vencimiento, como dice el lic, en lo personal trato de tener todo lo referente a dichas declaraciones anuales en diciembre de cada año, claro al cierre, todo conciliado, depurado, asi como las declaraciones informativas, para que asi, no nos veamos preocupados por obtenerlas a la fecha de vencimiento, bueno es una opinion y me ha dado resultado. saludos lobozac y adelante.
Tópico: Deducciones personales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: Deducciones personales
estupenda idea Sergio, mañana nos ponemos de acuerdo....saludos
Tópico: Chequera Fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: Chequera Fiscal
dale en el buscador, ese tema lo vimos hace como un mes o mes y medio, checa los topicos...saludos
Tópico: REFORMAS AL CFF, "AGUAS COLEGAS"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: REFORMAS AL CFF, "AGUAS COLEGAS"
si para eso se pinta el sat, ahora si el cliente no paga y lo revisan ...el contador tiene la culpa...que facil....parece caceria de brujas....saludos
Tópico: ayuda sobre el tiempo extra y aguinaldo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: ayuda sobre el tiempo extra y aguinaldo
oye toy, tienes dos opciones: una es la recomendada por mi amigo C.P Sergio Guerrero... la otra es leer la ley federal de trabajo como 100 arts y el buscador, solo le pones la palabra..aguinaldos y recuerda....solo asi aprendemos.....
Tópico: DUDA SOBRE HONORARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: DUDA SOBRE HONORARIOS
no puedes tributar en ambos regimenes, tendras que tributar el el titulo IV capitulo II seccion I. SALUDOS
Tópico: Deducciones personales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: Deducciones personales
saludos Sergio, te envie un mensaje privado....ahi lo lees mi estimado....
Tópico: como calculo iva repeco en N.L.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: como calculo iva repeco en N.L.
mandame un email y te digo como...saludos
Tópico: Deducciones personales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: Deducciones personales
[size=18:ac78c3723a][color=red:ac78c3723a]Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual,[/color:ac78c3723a][/size:ac78c3723a] podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, [size=24:ac78c3723a][color=red:ac78c3723a]las siguientes deducciones personales: I. Los pagos por honorarios médicos y dentales[/color:ac78c3723a][/size:ac78c3723a], así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede. III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: a) A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley. b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley. c) A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley. d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de la misma. e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley. f) A programas de escuela empresa. El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 en resumen, las deduciones personales solo se aplican en la declaracion anual...saludos

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