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Tópico: MULTAS FEDERALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 12:25:23 Asunto: Re: MULTAS FEDERALES
Yore Tiene 2 cosas importantes por hacer... 1-. Corregir la situacion fiscal 2-. Dar solucion a las multas con un abogado. Pero para ésto hay que darle rapidez a corregir contable y fiscalmente, revise todo, recuerde que una de las bases para una defensa fiscal es tener ordenado lo fiscal........ suerte y saludos
Tópico: ACTUALIZACION Y RECARGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 12:15:24 Asunto: Re: ACTUALIZACION Y RECARGOS
[quote]Mi duda, la actualizacion y recargos se determinan tomando como base los 1,000 o los 100.[/quote] 100. saludos
Tópico: “y demás papeles”
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 12:12:34 Asunto: Re: “y demás papeles”
Aparte el documental puede perfectamente servir en caso de defensa legal. saludos
Tópico: PTU de una A.C.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 18, 2011 23:27:39 Asunto: Re: PTU de una A.C.
jejejejej, a que Enrique, ya esperaba una ' respuesta ' de esa naturaleza.....pero sigues equivocado, tu servidor jamas tendra envidia de nadie, todos somos distintos.....no te confundas....y eso que te tardaste en exponer esta respuesta todo el dia, seguramente le echaste materia gris, que aunque no me dice nada, en fin......no vayas a estar como amado tomillo...le dire o no le dire....jejejejejje .No me molestan tus comentarios, solo me llama la atencion tu necedad mal fundada, de algo que aun no puedes compender, no es necesario hacer mas de lo que he expuesto, te guste o no, asi son las cosas. Pero creeme que [color=red]me he divertido con lo que has expuesto.[/color] un saludo
Tópico: Deposito no indentificado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 18:29:58 Asunto: Re: Deposito no indentificado
[quote]tengo un deposito en conciliacion no indentificado, hecho por el banco desde hace varios meses, al momento de contabilizarla a ingresos hay que desglosarle el IVA?? y si debo de acumular al IETU [/quote] Haber si te aplica o no el numeral 2 IETU Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única[color=red] se considera ingreso gravado [/color]el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales [color=red]o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos[/color] saludos
Tópico: Estoy obligado al Pago Referenciado en 2011 ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 18:15:36 Asunto: Re: Estoy obligado al Pago Referenciado en 2011 ?
2012 mi estimado JOEGON. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html[/url] saludos
Tópico: Acreditamiento pago de ISR asimilados a salarios, contra IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 12:47:39 Asunto: Re: Acreditamiento pago de ISR asimilados a salarios, contra IETU
[quote]en una Persona Moral que es S.C. se realizan pagos mensuales de ISR como asimilados a salario.[/quote] Haber....tienes ' trabajadores ' como asimilados y se les paga por esa vía? saludos
Tópico: PTU de una A.C.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 18, 2011 10:58:57 Asunto: Re: PTU de una A.C.
[color=blue]Enrique, tú penúltima respuesta hacia un servidor me causó embozar una sonrisa, por lo que me voy a permitir poner en manifiesto y exponer tus errores del caso en comento.[/color] [u]Has expuesto lo siguiente en diferentes comentarios respecto a éste tema.[/u] [quote]Mientras no se establezca un patron excento del reparto del PTU, debe comprenderse que debiese de determinarse una base gravable para determinar este PTU.[/quote] [color=red]FALSO: En éste punto GENERALIZAS al indicar que no hay patrones exentos[/color], cuando el mismo numeral 126 LFT indica lo contrario., ahora bien, como te lo he mencionado, [color=red]la LFT no es la única que forzosamente te DICTA debes pagar PTU, sino debes concatenarla con la LISR ……¿ porque?..simple..valida la función de cada ENTIDAD……[/color] SUGERENCIA: [u]Se más claro en tu terminología[/u]. [quote]Una de las preguntas realizadas en este foro ¿Bajo que base se aplicaria la PTU en una AC, que no tiene la finalidad de lucro? [/quote] [color=red]FALSO: El término correcto es que SI NO HAY BASE……..¿ como repartes una PTU?...no es solo la finalidad de lucro…[/color] [u]SUGERENCIA: Pues como repartes PTU no teniendo base, oye, ya que andas tan generoso de repartir PTU como te he citado….pues mandame lana..jejejejejejeje[/u] [quote]Mi conclusion personal es que NO podriamos considerar que no procediese el reparto de la PTU, mientras la LFT no lo establezca como una excencion de manera clara y precisa[/quote] [color=red]FALSO: Ya te lo cité en tu primer ERROR que te acabo de citar, aún no compaginas la LFT con la LISR…..porque te recuerdo que las leyes NO son diccionarios, ¿ porque distinguir?...ahora si quieres tesis para que OBSERVES, pues solo buscalas…no lo digo yo, sino la autoridad.[/color] [u]SUGERENCIA: Busca tesis para ampliar conocimiento.[/u] [quote]De que existiese una relacion laboral, no se encuentra alguna duda, quien funja como patron debe responder por PTU[/quote] [color=red]FALSO: ¿ QUIEN habla de una relacion laboral?....es absurdo.[/color] [u]SUGERENCIA: Avocarse únicamente al tema en comento.[/u] [quote]7.- Que practicamente existan contribuyentes o no contribuyentes al ISR, no tengan base, no quiere decir que no deban repartir PTU. Si la deben repartir, pero de conformidad a la base que determinen en su declaracion que aplicaron para este impuesto. [/quote] [quote]La mayoria ha argumentado que no deben repartir, por mi parte es que si deben repartir[/quote] [color=red]FALSO: ESTO ES GRAVE….yo quiero saber como vas a repartir una PTU si no tienes base , sino tienes utilidad, si no la generas, si tienes pérdida………, digo, porque así lo manifestaste……y no es que me da la gana inventar esto., pero repartir algo que NO TIENES…ujule………ahora si me dices que teniendo PERDIDA, como quieras repartes por tus calzo..s…….pues venga lana para acá….jejeje[/color] [u]SUGERENCIA: Más horas de estudio mi estimado C.P.C[/u] [color=blue]Y lo último que expones es todavía mas risible……[/color] [quote]Dejame Colega Hugo, indicarte que tu intepretacion expuesta anteriormente, tiene una falla Faltaría leer bien La fracción IV del art 126 LFT, es para instituciones como la Cruz Roja, Caritas, donde hayan obtenido reconocimiento 'oficial'. [/quote] [color=red]FALSO: Pues dejame PRECISARTE que desde donde DEBES partir es desde la CPEUM, la LISR, LFT, lo que más bien debes hacer es LEER las disposiciones de ISR, porque ahí es donde te da la pauta en el caso en comento propiamente en el título III [/color], para posteriormente remitirte a la LFT, y[color=blue] significa que ademas de las ENTIDADES expuesta en la LISR sin fines de lucro, TAMBIEN están las que señalas[/color]….es en conjunto…solo que [color=red]NO SABES OBSERVARLO….y ni hablar[/color]….jejejejeje [quote]¿Donde dice AC condomino o donde encuadran en esta disposicion? [/quote] [color=red]Cuando analices el título III LISR…..ahí encontraras la respuesta.[/color] saludos
Tópico: PTU de una A.C.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 17, 2011 15:22:08 Asunto: Re: PTU de una A.C.
1-. Veamos una CONCATENACION FACILITA………. LEY FEDERAL DE TRABAJO……………….. Artículo 126 LFT.- Quedan exceptuadas de la obligación [color=red]de repartir utilidades[/color]: IV. [color=red]Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios[/color]; LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA………………. Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales [color=red]con fines no lucrativos[/color], además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente [color=red]a la administración de un inmueble de propiedad en condominio[/color]. [color=red]Y correlacionado con el 93 LISR antes citado[/color]…………………. 2-. Recordemos que las tesis NO se interpretan, éstas ya estan INTERPRETADAS por la AUTORIDAD COMPETENTE.. Por otro lado….Muy correcta tu aportación/complemento mi estimado Sergio… saludos
Tópico: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2011 13:02:48 Asunto: Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
Vamos, empieza a leer detenidamente quienes son sujetos, de que capitulo....encuadralo con lo que expusiste............[color=red]poco a poco encontrarás lo suficiente en el tema......[/color] saludos

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