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Tópico: INCENDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 20:58:49 Asunto: Re: INCENDIO
Taxista, sin lugar a dudas el Notario Público puede hacerlo, aunque también el Síndico Municipal de tu lugar de residencia, también es autoridad, porque se me hace que las autoridades fiscales no te van a poner atención...ante cualquiera de los dos que menciono declaras bajo protesta de decir verdad que en la agencia del ministerio público no te permitieron 'declarar detalladamente lo que perdiste en el incendio'... Creo que eso te servirá para que presentes tu aviso de siniestro ante el sat... Aun cuando también deberás estar atento a lo siguiente: [color=blue]Obligación de reponer la contabilidad destruida[/color] De no hacerlo, el contribuyente estará sujeto a sanciones. [color=red]FISCALIA[/color] Marzo 16, 2010 Cuando los libros contables, registros o folios se destruyan o inutilicen totalmente, por caso fortuito o de fuerza mayor, el contribuyente deberá asentar en nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio destruido. Así lo establece en tesis publicada en noviembre de 2009 la Sala Regional del Noroeste III del TFJFA. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 246 VI-TASR-XXXI-41 DOCUMENTACIÓN CONTABLE DESTRUIDA POR CASO FORTUITO. EL CONTRIBUYENTE ESTÁ OBLIGADO A ASENTARLA EN NUEVOS LIBROS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal, cuando los libros contables, registros o folios se destruyan o inutilicen totalmente, por caso fortuito o de fuerza mayor, el contribuyente deberá asentar en nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio destruido y de no hacerlo puede ser sujeto de las sanciones previstas en el artículo 83 fracciones I, II, IV y VI, del Código Fiscal de la Federación, porque no lo liberan de la obligación de reponer la contabilidad. (8) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2429/08-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar García. Secretario: Lic. Hugo Arturo Gamboa de la Cruz. [i]Editado: Abril 13, 2010 21:20:35[/i] [i]Editado: Abril 13, 2010 21:21:31[/i]
Tópico: persona moral pagos provisionales ISR sin tener coeficinete
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 20:51:27 Asunto: Re: persona moral pagos provisionales ISR sin tener coeficinete
Miguel Angel, con todo respeto, para que quieres realizar pagos a los cuales no estás obligado, digo esto asumiendo que sea tu primer ejercicio de actividades, sabes que el dinero más caro es aquel que no se tiene...dicho de otra forma, yo prefiero pagar todo el isr en mi declaración anual que estar haciendo pagos provisionales...esto lo aplico aun estando obligado a ello, preferible pagar poco en pagos provisionales y declarar lo que resulte en la anual, que estarle dando dinero al fisco por anticipado en cantidades industriales...claro está, sin descuidar el ietu....analiza bien lo que te comento, es con el afán de que saques una buena conclusión...
Tópico: BASE DEL IVA = A BASE DEL IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 18:02:01 Asunto: Re: BASE DEL IVA = A BASE DEL IETU?
[quote]¿ se puede pensar tiene el conocimiento de mi base de IETU? [/quote].... La autoridad tiene el listado del IETU......................pero bueno...hay que ver en que concluye tu caso a con la autoridad y sobre eso.....darle forma.... saludos
Tópico: Se puede solicitar de nuevo una devolucion Requerida y vencida ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 17:22:10 Asunto: Re: Se puede solicitar de nuevo una devolucion Requerida y vencida ?
[quote]para lo cual la autoridad manda un oficio informando que se considera desistido de su solicitud de devolucion de acuerdo al Art. 22 5to. parrafo del C.F.F.[/quote] La redacción de la ley es clara, dice..' se considera desistido de su solicitud de devolucion', [color=red]más no dicta que se pierda el derecho a volver a reiniciar el trámite por la antes suscrita.[/color] saludos
Tópico: adquisicion de activos fijos Usados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 16:46:44 Asunto: Re: adquisicion de activos fijos Usados
[quote]Que pasa cuando una persona fisica o una persona moral adquiere un activo fijo seminuevo (usado).[/quote] La ley de ISR no hace distinción alguna sobre si son activos fijos nuevos o usados, propiamente en el numeral 38 de la citada ley....revísalo por favor....por ende se le aplica el % de depreciacion que enmarca la ley. saludos
Tópico: Gastos Funerarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 16:30:36 Asunto: Re: Gastos Funerarios
No le veo problema alguno....al final de cuentas, es una facilidad por ley ( las deducciones personales ) que nos otorga la autoridad para fines de disminuir un poco la base gravable...solo es cuestión de apegarse a las mismas. saludos [i]Editado: Abril 12, 2010 17:02:46[/i]
Tópico: Es opcional para el REPECO estar bajo cuota simplificada?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 16:27:49 Asunto: Re: Es opcional para el REPECO estar bajo cuota simplificada?
[quote]cambiar el REGIMEN (creo convendria el INTERMEDIO)[/quote] 1-. Puedes cambiar de régimen.... 2-. En muchos casos el regimen de sociedad conyugal es buena opción....pero bueno, hay que analizar un todo................ saludos
Tópico: CLAVE CIECF POR INTERNET
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 16:00:10 Asunto: Re: CLAVE CIECF POR INTERNET
[url]http://www.youtube.com/watch?v=qMOoNwuDUH0[/url] saludos
Tópico: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2010 10:38:40 Asunto: Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
[quote]lo unico que se tiene son copias de los estados de cuenta de la empresa que realizo el servicio.[/quote] Es correcto lo expuesto por mi estimado Eduardo ( saludos ), lo cual me permito comentar lo siguiente en base al Codigo Civil... [u]Medios de pago efectivamente erogado: [/u] 1-. cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, es decir, se considera efectivamente erogado cuando se realizan los siguientes actos: a)La compensación se da lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, extinguiéndose por ministerio de ley dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. (Artículos 2185 y 2186 del Código Civil Federal) b)La confusión extingue obligaciones cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. (Artículo 2206 CCF) c)La remisión de deudas, conforme al artículo 2209 del Código Civil Federal, en la renuncia del derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, con excepción de aquellos casos en que la ley lo prohíbe. d)La novación es un contrato por escrito en donde las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua (artículos 2213 al 2215 del CCF). Es posible demostrarlo ante el fisco lo antes expuesto, aún y se haya pagado en efectivo. saludos
Tópico: IDE DECLARACION ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2010 10:19:17 Asunto: Re: IDE DECLARACION ANUAL
Tachi1, difiero de usted.....por lo siguiente... veamos un ejemplo... Hace algún tiempo expuse lo siguiente... Pongamos el caso de Arrendamiento, dado que el desplegado del SAT trata de compensar un Saldo a Favor de ISR, contra un saldo a cargo en IETU., y por ende es susceptible de compensar de conformidad al numeral 23 CFF. ISR ISR Causado 17,357 Retención de ISR 11,384 ISR a Cargo 5,973 IETU ISR propio sin acreditamientos 5,973 ISR Retenido 11,384 La pregunta aquí seria…[color=red]cual es mi ISR Total en el IETU que estoy acreditando? Definitivamente que es el ISR Causado, en este caso, son los 17,357[/color]., sino sumen cuanto es el total que me estoy acreditando en el IETU……..[u]y vean si existe simetría fiscal…[/u] Veamos lo que nos especifica la ley del IETU Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma. El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación Es decir, [color=red]el Pago provisional de ISR Propio por acreditar será el “ pagado “, así como el que le hubieren retenido como “ pago provisional “ en términos de ISR…..es decir, y en apego al caso que nos ocupa, yo me estoy acreditando en IETU, la cantidad de 17,357 de ISR Causado………………[/color] Concliyendo.....independiente de lo que se acredite vs ISR, llámese IDE....[color=red]lo que realmente es su ISR[/color]....es el total antes de acreditamientos......... saludos

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