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Tópico: IMPERMEABILIZACIÓN ........LLEVA IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2010 10:15:10 Asunto: Re: IMPERMEABILIZACIÓN ........LLEVA IVA
Que tal mi estimado Lobozac... Y ya que estamos en estos menesteres...¿ Cual es tu opinión del caso en comento, grava IVA o no?... saludos
Tópico: IMPERMEABILIZACIÓN ........LLEVA IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2010 17:52:42 Asunto: Re: IMPERMEABILIZACIÓN ........LLEVA IVA
En este sentido, [color=red]el legislador no emplea el concepto 'casa-habitación'[/color], como sinónimo de 'bien inmueble', [color=red]sino que da una connotación de género a este último vocablo, [/color]y al primero de especie, ya que se señala que sí se causará el tributo relativo cuando la enajenación del bien no se trate de casa-habitación, de ahí que [u]el vocablo construcción a que se refiere el precepto que se examina no puede conferirse a la definición de inmueble que prevé el artículo 750 del Código Civil Federal[/u] [color=red]dentro de la enajenación de los servicios de construcción exentos del pago del tributo correspondiente, no debe considerarse a la impermeabilización para casa-habitación como uno de ellos[/color], pues ésta, [u]si bien pasa a formar parte inseparable del inmueble,[/u] [color=blue]en realidad se realiza con el fin de proteger de las lluvias o dar mantenimiento a la vivienda[/color], [color=lime]pero no forma parte de la construcción en sí [/color]misma considerada, sujeta al beneficio fiscal de referencia, sobre todo si tal servicio se tiene que realizar de manera continua o constante. En mi opinión SI GRAvA IVA.... saludos
Tópico: Simplificacion tributaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2010 11:54:19 Asunto: Re: Simplificacion tributaria
Cada cosa que dicen ' los candidatos' siempre manifiestan las mismas promesas...jejejeje, [color=red]lo único seguro es que desde esa fecha a la de hoy, es que hoy día tiene canas..jejejejeje[/color] saludos
Tópico: Sin afectaciones la inversión por motivos de inseguridad: Hacienda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2010 09:44:45 Asunto: Re: Sin afectaciones la inversión por motivos de inseguridad: Hacienda
[color=red]Ernesto Cordero[/color] aseguró que hasta este momento [color=red]no existe evidencia [/color]....de seguro ha de estar en MIAMI echándose un wisky..jejejejeje saludos
Tópico: La recuperación ya se palpa en los bolsillos, según Bruno Ferrari
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2010 09:42:01 Asunto: Re: La recuperación ya se palpa en los bolsillos, según Bruno Ferrari
[quote]al presentar un balance sobre los “logros” [color=red]de su dependencia [/color][/quote]...jejejejejejejeje saludos
Tópico: ACREDITAMIENTO SUBSIDIO AL EMPLEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2010 17:53:06 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO SUBSIDIO AL EMPLEO
[quote]siendo muyyy estrictos tambièn deberías de reunir los requisitos que marca el artículo OCTAVO TRANSITORIO FRACC III............. que dudo que alguien lo pueda cumplir al 100% [/quote] No es que sea muy estricto, simplemente así LO DICTA LA LEY..y hay que cumplir con la misma, a título personal su servidor si cumple con lo que cita respecto al OCTAVO TRANSITORIO F-III LISR...que la verdad no le veo problema alguno. saludos
Tópico: Deduccion de facturas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2010 17:48:42 Asunto: Re: Deduccion de facturas
Por ahí hay una regla miscelánea 2010-2011...chécala.. saludos
Tópico: Consulta fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2010 12:35:45 Asunto: Re: Consulta fiscal
[quote]Pero: * No cumpli con las obligaciones que me marca la ley. a) No presente la declaracion informativa para esta facilidad administrativa. b) Mis facturas de ingresos no contienen la leyenda de ¨contribuyente de transparencia¨. c) No produje (no siembra , no cosecha) d) Me dedique a la compra venta de frutas y verduras. Agradecere me contesten a la brevedad posible, ya que no he presentado mi declaracion anual del año 2009[/quote] Improcedente. saludos
Tópico: LIVA Articulo 15 fracc V
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2010 12:28:07 Asunto: Re: LIVA Articulo 15 fracc V
107/2009/IVA criterio normativo Transporte público terrestre de personas, excepto el de ferrocarril. [color=red]La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción V, establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas[/color], excepto de ferrocarril. Encuadran en este supuesto los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que no sean definidas como transporte privado. Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [color=red]quienes cuenten con permiso vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte[/color] Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2009-78112 del 01 de diciembre de 2009. 83 Federal y sus disposiciones reglamentarias, exclusivamente por los servicios que, al amparo de dichos permisos, presten a personas. Este tratamiento, de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que tengan concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias correspondientes. Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor agregado los servicios de transporte público de personas realizados al amparo de concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de conformidad con las leyes u ordenamientos correspondientes. [color=red]Cabe señalar que la exención sólo es aplicable al servicio de transporte público de personas [/color]y no al servicio de paquetería que pudieren prestar los mismos contribuyentes, el cual estará gravado a la tasa general. saludos
Tópico: Pagos a sindicato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2010 17:13:04 Asunto: Re: Pagos a sindicato
[quote]4-. Si bien es cierto que la LISR permite los gastos de previsión social,[/quote] Mi estimado Jesus, para efectos de ISR si está permitida la previsión social con las limitantes que enumeral el articulo 43-A RISR., por lo tanto si sería deducible..aunado a los tambien numerales 110 F-VI LFT, 8,31 F-XII LISR., sin menoscabo de ver las cláusulas en el contrato colectivo. saludos

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