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Tópico: multa por no expedir comprobantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2009 11:44:55 Asunto: Re: multa por no expedir comprobantes
[color=red]Definitivo, tanto Lobozac, como mi estimado Kizu, dan la pauta a seguir[/color]....el punto es efectivamente que el causante no realiza operaciones en publico en general.. y si, esto es materia de abogados, porque con el haber presentado escrito libre argumentando el numeral 37 RCFF no es suficiente, sino hay que demostrarle al fisco por la via legal... No. Registro: 184,520 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Abril de 2003 Tesis: 2a./J. 27/2003 Página: 190 COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, [color=red]los comprobantes fiscales simplificados, que únicamente pueden expedirse cuando se trate de operaciones realizadas con el público en general[/color], sin desglose del impuesto al valor agregado, deben satisfacer los siguientes requisitos: Contener impresos el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide; y si éste tiene más de un local, deberá precisarse el domicilio del establecimiento en el que se expidan; el número de folio; y, además, el lugar y fecha de expedición, así como el importe total de la operación consignado en número y letra. Contradicción de tesis 157/2002-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 28 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 27/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de abril de dos mil tres. saludos
Tópico: ISR EJERCICIO 2008 CON IDE RETENIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2009 17:42:34 Asunto: Re: ISR EJERCICIO 2008 CON IDE RETENIDO
MENDOZARS quiere decir que el banco se paso por el arco in franganti el numeral 4 F-VII IDE...y no retuvo habiendo saldo en las cuentas del causante....para posteriormente aventarle la pelotita al fisco diciendole...señor no retuve...asi que cobrele usted con actualizacion y recargos....esto de acuerdo al numeral 5 IDE?...........[color=red]sin, ni siquiera notificar y dando un plazo de 10 dias?....[/color].....habra que comentarle a un abogado el caso...y que presente para empezar los estados de cuenta bancarios del contribuyente, haciendole ver al fisco que si habia saldo en las cuenta y quien no retuvo fue el banco.............. ya he sabido que algunos bancos no retuvieron.................. pero tambien esto es error de quein estaba llevando las cargas tributarias, contabilidad, si sabian que depositaban en efectivo, ¿ porque nunca le reclamaron al banco?....ni hablar... saludos
Tópico: cambio de domicilio en empresa auditada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2009 16:11:00 Asunto: Re: cambio de domicilio en empresa auditada
vea por favor el numeral 46-A inciso B F-III del CFF.... saludos
Tópico: REGIMEN INTERMDIO CON ACTIVIDADES TASA 0% Y GRAVADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2009 16:01:47 Asunto: Re: REGIMEN INTERMDIO CON ACTIVIDADES TASA 0% Y GRAVADAS
yayis Cual es la diferencia entre la tasa de 0% de IVA y los exentos? [color=red]Los actos o actividades sujetos a la tasa 0%, al producir los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto, en casos de las tasas de 15% y 10% respectivamente, si generan obligación de entero del tributo, [/color]por lo siguiente: a) Existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aun y cuando el resultado de esta operación arroje una cantidad de cero y ese sea el monto que deberá enterar en ese momento. b) Se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo c) Es posible de solicitar la devolución que resulte procedente. [color=red]Para el caso de actos o actividades exentos, por disposición de la ley, no se genera la obligación del pago del impuesto[/color], por lo tanto esta lo siguiente: a) No se puede efectuar el traslado de un impuesto que en última instancia no se tiene obligación de pagar. b) Existe imposibilidad jurídica de acreditar el impuesto que se hubiese trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, por tener que absorberlo como gasto o costo. c) [color=red]Es improcedente cualquier devolución[/color] En síntesis y de acuerdo al esquema diseñado por los legisladores para los citados regimenes y en razón de los efectos que estos producen, [color=red]se trata de diversas categorías de contribuyentes que no se encuentran en iguales situaciones jurídicas, por ende el tratamiento de conformidad con la Ley del Impuesto Agregado no es el mismo[/color]. en tu caso, no tienes actos exentos........ saludos
Tópico: ISR EJERCICIO 2008 CON IDE RETENIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2009 12:30:48 Asunto: Re: ISR EJERCICIO 2008 CON IDE RETENIDO
Por lo pronto, aclara esto por favor… 1-. Quien le hizo la revisión? Ustedes o la autoridad?...si fue el fisco, entonces fue revisión de gabinete o visita domiciaria? Digo..Porque para empezar un exhorto es como un papel de baño, ojo..No digo que no le hagan caso si están fiscalmente mal….pero el multicitado exhorto no tiene validez jurídica……ahora bien, dices que te notificaron una multa…y te pregunto..¿Te expidieron dicha sanción en base a que, la fundamentaron? Fue producto de dicha revisión o como? 2-. El fisco esta facultado para ejercer sus facultades de comprobación..y te puede pedir esa información……… saludos
Tópico: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 23, 2009 10:09:37 Asunto: Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL
En el numeral [color=red]73 [/color]de la LFT [color=red]indica que no existe obligación a que los trabajadores laboren en sus días de descanso, [/color](ver numeral 69-71 LFT, que normalmente es el domingo) por lo en caso de que laboren en los citados días, el patrón deberá pagarles un [color=red]salario doble[/color], independientemente del salario que le corresponda por el descanso. En el numeral [color=red]75[/color] se refiere primeramente a los [color=red]días de descanso obligatorio,[/color] a que se refiere el numeral 74 de la citada ley, e indica que [color=blue]los trabajadores y patrones determinen el numero de trabajadores que deban prestar sus servicios en los citados días,[/color] en caso de no llegar a un acuerdo, resolverá la JCYA, ……de esta manera los trabajadores que hayan sido [color=red]seleccionados estarán obligados a laborar con el derecho [/color]a que se le pague independientemente del salario que le corresponda por el descanso obligatorio, [color=red]un salario doble[/color] por el servicio prestado. saludos
Tópico: Citas en el IMSS
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 23, 2009 09:20:04 Asunto: Re: Citas en el IMSS
En lo persona considero clave lo que menciona el Lic..' [color=red]siempre que tenga pruebas documentales de dicha inasistencia. '[/color] saludos
Tópico: EL IVA DEL 2006, SE ACREDITA PARA 2007 ??? O NO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2009 12:58:46 Asunto: Re: EL IVA DEL 2006, SE ACREDITA PARA 2007 ??? O NO.
Andele ruben...[color=red]el punto fino[/color] de lo que expone [color=red]al final de su respuesta[/color].....por ahi va.... de sobra sabemos que el IVA es definitivo.....pero hay que entender la natureleza de ese saldo a favor y lo que nos quiere decir la autoridad................... saludos
Tópico: Seguros Colectivos, Deducibles para IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2009 12:55:03 Asunto: Re: Seguros Colectivos, Deducibles para IETU?
buena informacion si......[color=red]del 2008[/color]........pero aun no me contesta mi pregunta...aparte...¿ cual es su conclusion....? saludos
Tópico: Seguros Colectivos, Deducibles para IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2009 11:26:50 Asunto: Re: Seguros Colectivos, Deducibles para IETU?
NORTEGA mira, alla por los noventas muchas empresas usaben en demasia esos seguros, pero la ley del IETU esta diseñada para eliminar ese tipo de prestaciones.....o como lo deducirias en IETU...en alguna prestacion de prevision social? cual? saludos

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