Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CPhugoocejo

Autor Mensaje
Tópico: devolución de iva
CPhugoocejo

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2010 11:39:15 Asunto: Re: devolución de iva
los cheques con que pagué a mis proveedores por el anverso y reverso de los mismos. Preguntas.-Me pueden indicar cual es el fundamento legal para entregar dicha información? El banco me los puede proporcionar? Pues mira, ya el Master Saúl te mencionó un punto de lo que quiere la autoridad..ahora bien, es importante que tambien tengas en cuenta dos cosas, la primera es que efectivamente si puedes solicitar copia de los cheques en el banco , en segundo, en el caso de que no cumplas con haber puesto la leyenda de ' con abono en cuenta del beneficiario en cheques nominativos, y la autoridad lo objete y no te dé por bueno dichas deducciones, es donde uno como contador debe saber defenderse haciendo incapié en las RMy entre otros puntos, para que así la autoridad no te ponga trabas....por otro lado, si cumpliste con adherir el requisito de la leyenda con abono en cuenta a los cheques...¿ de que te preocupas? suerte y saludos
Tópico: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles
CPhugoocejo

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2010 18:08:22 Asunto: Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas [color=red]2.1.[/color] [color=red]Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal[/color], [u]que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR[/u] DOF 16-06-2010 Adquisición de combustibles [color=red]2.12. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución[/color], considerarán cumplida la obligación a que se refiere el [u]segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR[/u], [color=blue]cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente[/color], tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, [color=red]siempre que éstos[/color] [u]no excedan del 30 por ciento del total de los pagos [/u]efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Numeral 31 F-III LISR. Tratándose del [color=red]consumo de combustibles [/color]para vehículos marítimos, aéreos y [color=blue]terrestres, el pago deberá [/color]efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00 1-. El contribuyente cumple con la aplicación de la facilidad que dicta la regla 2.12 en armonía con la 2.1 que es propiamente el sector de autotransporte. 2-. ¿ a que se refiere el segundo párrafo del numeral 31 F-III LISR? Bueno, se habla de consumo de combustibles terrestres, entre otros… y LOS MEDIOS DE PAGO por el cual podremos deducir dichas erogaciones. 3-. Sin embargo, la facilidad a mi punto de vista aplica hasta un “tope “del 30%, toda vez que la regla 2.12 [color=red]NO HACE referencia a los MEDIOS CONVENCIONALES DE PAGO[/color], es decir, cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos, [color=red]sino a los PAGOS EN EFECTIVO [/color]que eroguen este tipo de contribuyentes., por eso la misma dice…” cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos”. 4-. Cuando se estipula en la regla 2.12 “siempre que éstos no excedan del 30 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.”, a mi entender [u]significa que LOS PAGOS EN EFECTIVO por concepto de consumo de combustible NO REBASEN del 30% respecto del TOTAL DE LOS PAGOS que efectuó el contribuyente por consumo de combustible. Propiamente de su actividad…ya que recordemos que una PM debe deducir conforme a los medios tradicionales, es decir, cheque nominativo, entre otros, NO EN EFECTIVO[/u]…..[color=red]salvo, lo que nos estipule las facilidades administrativas[/color] en fin, es solo una opinión, respetando las que sean contrarias a la de un servidor. saludos
Tópico: enajenacion de terrenos campestres
CPhugoocejo

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2010 13:29:41 Asunto: Re: enajenacion de terrenos campestres
Ya entrados, también podría ver alguna otra figura.......en fin. [color=red]PD-. OJALA NO BORREN ESTE MENSAJE, al parecer a alguien le incomodó el tópico que abrí sobre una reflexión.....[/color] saludos
Tópico: enajenacion de terrenos campestres
CPhugoocejo

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2010 12:45:32 Asunto: Re: enajenacion de terrenos campestres
Para IETU sería acto accidental si cae en los supuestos del numeral 4 F-VII de la citada ley. saludos
Tópico: Retencion iva
CPhugoocejo

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2010 11:53:58 Asunto: Re: Retencion iva
verifica el criterio normativo del SAT 84/2009...haber si caes en esos supuestos...y comentas... saludos
Tópico: devolución de iva
CPhugoocejo

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2010 09:38:45 Asunto: Re: devolución de iva
22 CFF saludos
Tópico: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles
CPhugoocejo

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2010 18:46:35 Asunto: Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles
CPErick La facilidad cuyo efecto de ISR conlleva exactamente al numeral 5 del LIVA, haciendo una armonía perfecta, por ende es procedente lo que comentas. saludos
Tópico: Retención de IDE
CPhugoocejo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2010 18:40:27 Asunto: Re: Retención de IDE
[quote]Me gustaria que me hicieran llegar ese material [/quote] T e mandé un mail con un link de la resolución... saludos
Tópico: RETENCION DE LA SECODAM Y CMIC
CPhugoocejo

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2010 15:41:15 Asunto: Re: RETENCION DE LA SECODAM Y CMIC
[url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37108&idCat=16[/url] saludos
Tópico: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO
CPhugoocejo

Mensajes: 56
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2010 10:57:42 Asunto: Re: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO
Veamos otro enfoque....... ISR La ley de ISR dentro del capítulo III de arrendamiento me dá la opción de ELEGIR la forma en que entere mi impuesto conforme al citado impuesto de la siguiente manera: 1-. utilizar comprobantes 2-. utilizar la deducción del 35%, obviamente aquí ya no podré utilizar los comprobantes del inciso 1) porque usaré la dedución ' ciega '... IVA 1-. Independientemente que si utilizo para fines de ISR la deducción ' ciega ', ésta multicitada facilidad NO está estipulada ni en la LIVA, ni en el IETU. 2-. Por consiguiente, los comprobantes que tenga el causante ( si es que los tiene ), es lo que despues de un resúmen de sus proveedores, los capturará en la DIOT a contrario sensu, al tener la clave del IVA, procederá en caso de no tener comprobantes, a declarar en ceros la DIOT., derivado que si tiene activada la clave del IVA, y porque se encuentra en el supuesto del numeral 1 F-III LIVA. 3-. [color=red]Entonces, la obligación de enterar la DIOT NACE en el numeral 32 F-VIII LIVA[/color], ya que la ley de ISR no estipula la presentación de la misma, sino como ya expresé con anterioridad, es la ley del IVA., y en donde tampoco en ésta última indica como debemos considerar el IVA en caso de una facilidad en otra ley., el cual no debemos distinguir... saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531