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Tópico: alguien sabe porner un GIF debajo de la firma...
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: alguien sabe porner un GIF debajo de la firma...
es muy raro, si pongo la ruta tal como dicen cesar y carlos, automaticamente me pond ela imagen, pero solo en este mensaje, si veo los demas no hay nada, solo la ruta, tal como aparece abajo, y asi la inclui en la firma.... de todas maneras les agradezco a todos.....saludos
Tópico: AYUDA PARA BUSCAR OBLIGACIIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: AYUDA PARA BUSCAR OBLIGACIIONES
que regimen? saludos
Tópico: alguien sabe porner un GIF debajo de la firma...
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: alguien sabe porner un GIF debajo de la firma...
Buenas tardes colegas: alguien sabe poner un gif debajo de la firma, ya algunos amigos y colegas me han dicho el proceder , pienso que ha de ser alguna instruccion que me falte, o en la configuracion, no en lo que me han mencionado mis amigos, ahi les va... de antemano les agradezco.... [img:be5b095a9a]http://www.gifmania.com.mx/fantasticos/ave_fenix/phoenix_flames_sm_wht.gif[/img:be5b095a9a] lo pongo asi y nada, solo se ve la ruta.... saludos
Tópico: COMO CHIN#$#$%%^# SE MANDA UN MP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: COMO CHIN#$#$%%^# SE MANDA UN MP
pues la verdad ni yo mismo le se quique, solo pongo el usuario y enviar, pero eso si, no puedo ponerle por nada en el mundo, un GIF debajo de la firma, ya intente de todo y nada, solo me aparece la ruta, nada mas... saludos
Tópico: declaracion anual PF
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: declaracion anual PF
en las deducciones personales te conviene porque puedes obtener un saldo a favor para solicitarlo en devolucion...saludos
Tópico: COMO CHIN#$#$%%^# SE MANDA UN MP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: COMO CHIN#$#$%%^# SE MANDA UN MP
cosa rara, yo si he mandado mensajes privados aun y cuando le pongo helio, la verdad quien sabe, solo seleccionas o pones el nombre del usuario y enviar.. saludos
Tópico: ¿Puede el SAT, realizar una invitacion por internet?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: ¿Puede el SAT, realizar una invitacion por internet?
dale seguimiento colega, tienes que contestar la invitacion respecto a lo que el sat te pide....saludos
Tópico: carta poder
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: carta poder
mandame un correo y te la envio.
Tópico: Efectos fiscales al pago, Pago en 1 sola Exhib, en notas vta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Efectos fiscales al pago, Pago en 1 sola Exhib, en notas
edgar, te aconsejo interpongas un recurso de revocacion, pue si bien expide tu cliente comprobantes, en este caso..notas de venta y por lo tanto no estan obligadas a cumplir con todos los requisitos de la ley.... Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado. Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones [color=red:077cb61c3f]deberán expedir comprobantes [/color:077cb61c3f][color=red:077cb61c3f]simplificados[/color:077cb61c3f] en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. [color=red:077cb61c3f][/color:077cb61c3f] TEXTO LEGAL Articulo 31 LISR Las deducciones autorizadas en este Título deben de reunir los siguientes requisitos: Fracción III Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos fiscales que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria , excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Como se puede apreciar la fracción III del artículo 31 de la LISR, única y exclusivamente nos establece que los comprobantes fiscales deben de reunir jurídicamente dos requisitos, puntualizando tácitamente los referentes a la identidad y domicilio de quien expida dichos comprobantes. Entonces podemos presumir que únicamente al contener impreso en los comprobantes el nombre, denominación o razón social de quien los expida, se está cumpliendo con el requisito de identidad, así mismo si contiene impreso el domicilio fiscal y los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, se pueden hacer deducibles para efectos del ISR cualquier gasto, obviamente cumpliendo con todos los requisitos de deducibilidad que marca el artículo 31 de la Ley en comento. [size=18:077cb61c3f][color=red:077cb61c3f]Es decir que no es necesario que los comprobantes fiscales reúnan los requisitos que establece la regla 2.4.7. vigente para 2004. Considerando que no se esta incurriendo en ninguna falta al marco jurídico fiscal, ya que el artículo 5 del CFF, establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta.[/color:077cb61c3f][/size:077cb61c3f] saludos....
Tópico: Regimen General (PF)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Regimen General (PF)
si se puede tributar en dos regimenes puesto son diferentes y el tratamiento lo es tambien.

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