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Tópico: deducible un terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2012 13:20:30 Asunto: Re: deducible un terreno
Revisa el 5 F-I de IETU. saludos
Tópico: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2012 11:57:59 Asunto: Re: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?
Primeramente ofrezco una Disculpa por mi comentario anterior, el cual es erroneo. En el caso de los fundamentos vertidos por la autoridad respecto a considerar como no deducible los pagos a trabajadores, mas NO a personas fisicas con actividad empresarial, el cual considero INFUNDADO lo dicho por el fisco. Lo que si es importante es que las provisiones no son deducibles, salvo las gratificaciones tipificadas en el numeral 32 LISR, sin embargo, se efectuo la transferencia y esto es motivo por el cual se SUSTENTA la erogacion citada., y para confirmar lo dicho, adjunto la tesis siguiente. IUS: 176,621 Tesis: I.3o.C.518 C Página: 940 Época: Novena Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Noviembre de 2005 Materia: Civil Sala: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Tesis Aislada TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES. La transferencia electrónica es un instrumento de pago mediante el movimiento de fondos consistente en el cargo que recibe la cuenta del ordenante y el abono que se produce en la cuenta del beneficiario. En la utilización de ese medio de pago, es necesaria la intervención de uno o varios bancos, según se trate de una operación entre cuentas de una misma institución de banca múltiple o interbancaria, de tal suerte que los bancos actuarán como expedidores, intermediarios o receptores de los fondos, e incluso, con todas esas funciones a la vez, para el supuesto de traspasos entre cuentahabientes de una misma entidad bancaria. Sin embargo, para que los bancos actúen en esa cadena de relaciones, es indispensable que [color=red]exista un iniciador de tal secuencia, o sea, un cuentahabiente ordenante, [/color]y un destinatario final que concluya el enlace de nexos, esto es, un cuentahabiente beneficiario. En efecto, las operaciones de transferencia electrónica de fondos, entre ellas las destinadas para el pago de los impuestos federales, son realizadas por los propios depositantes, a través de una institución crediticia, quien a su vez utilizará el servicio prestado por la cámara de compensación respectiva en caso de operaciones interbancarias. Dada esa particular mecánica, es menester acreditar, en caso de una transferencia cuyo importe no se acepta como cargo a la cuenta de la parte ordenante de la operación, que dicha operación fue realizada directamente por la institución de crédito, incumpliendo así su obligación de abstenerse de realizar retiros que sólo puede hacer la parte depositante. Empero, debe considerarse que la transferencia de fondos se realiza en forma electrónica, de tal suerte que es [color=red][color=purple]el sistema computacional del contribuyente el que se enlaza con el sistema del banco, y en ambos sistemas informáticos quedan registradas las operaciones de envío de la instrucción y recepción de la misma, lo que permite al cuentahabiente obtener un comprobante de la operación, pero también el sistema de la institución bancaria registrará de manera automática, como corresponde a los programas informáticos operados por computadoras, la autorización, asignándole un número, con fecha, monto, ori[/color]gen y destino.[/color] Lo anterior, genera que sea el banco quien tenga mayores elementos para acreditar no sólo la realización de las operaciones de transferencias electrónicas de fondos, sino también las autorizaciones correspondientes a cada una de ellas, ya que únicamente con base en la orden recibida por el sistema informático de la institución de crédito se puede realizar el traspaso automatizado de capitales. De hecho, en todas las operaciones de pagos a terceros, como proveedores de bienes y servicios, realizadas por los cuentahabientes de las instituciones de crédito, es necesario que éstas lleven un registro de las autorizaciones efectuadas por sus clientes, como prevé el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito. Por ende, cuando el ordenante de la transferencia niega haber dado una autorización al banco del cual es cuentahabiente para que se hiciera esa operación, y la institución bancaria afirma que sí recibió la instrucción correspondiente, corresponde la carga probatoria a esta última, tanto por ser quien conserva un registro de operaciones que, inclusive, reflejará en los estados de cuenta que tiene que remitir a sus cuentahabientes, como por la circunstancia de que así se desprende de la asignación de las cargas probatorias en cuanto a las afirmaciones y negaciones de hechos establecida en los artículos 1194 y 1195 del Código de Comercio. Así, por regla general, la carga de la prueba sobre la existencia de la autorización para efectuar una transferencia electrónica de fondos corresponde a la institución bancaria, sin embargo, cuando el cuentahabiente afirma que el banco duplicó el traspaso por un error atribuible al mismo, a pesar de existir el registro de dos autorizaciones distintas, toca al propio cuentahabiente demostrar que fue el banco quien se apartó de la forma de operar un pago a terceros, y en particular una transferencia electrónica, para lo cual podrá exigir no sólo la aportación de los registros del banco sino, inclusive, ofrecer la prueba pericial en informática, entre otros medios de comprobación a su alcance.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 495/2005. Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. saludos
Tópico: avisos de compensacion solo por internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2012 18:36:02 Asunto: Re: avisos de compensacion solo por internet
Isaki Pues ver en [color=red]la pagina del SAT los anexos que se publicaron en estos dias[/color]...ahi viene los requisitos para lo que comentas. saludos
Tópico: pago gasolina con tarjeta de credito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2012 10:51:49 Asunto: Re: pago gasolina con tarjeta de credito
Me permitire exponer la regla en comento, el cual, para el caso que nos ocupa es TOTALMENTE APLICABLE. Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, [color=red]podrán optar[/color] por las siguientes formas de comprobación fiscal: F-II segundo parrafo. Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, [color=red]también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales[/color][color=red], siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas[/color] y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria [u]mediante reglas de carácter general[/u] I.2.8.2.3. [color=red]Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF[/color], los estados de cuenta [color=red]podrán utilizarse como comprobantes fiscales[/color] para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados e[color=red]n las leyes fiscales[/color] sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, [u]siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.[/u] Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes [color=red]no se señale el importe del IVA trasladado[/color], tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto [color=red]se determinará dividiendo[/color] el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. 1-. Recordemos que las leyes NO son diccionarios.en estas NO vendran escritas suposiciones ni conjeturas. 2-.El fundamento citado de la RM NO es el origen para efectos de deducir para efectos de IVA, [color=red]sino proviene del CFF [/color][color=blue]y se concatena[/color] mediante reglas de caracter general, so, que representa una facilidad para deducir totalmente valida. 3-. Es menester que lo citado son actos afectos de IVA, para muestra basta un boton, hay que ver el primer parrafo del 29 B CFF donde dice...' PODRAN OPTAR '.........etc.. saludos
Tópico: Servicios prestados por persona fìsica, sin retenciones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2012 09:38:35 Asunto: Re: Servicios prestados por persona fìsica, sin retenciones?
Bueno, en NL [color=red]no hay impuesto cedular[/color]......salvo alguien sepa en contrario... saludos
Tópico: Listado IETU provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2012 09:33:35 Asunto: Re: Listado IETU provisionales
Que mañana tan amena.... -En el caso en comento NO se habla de pagos referenciados, lo que no sabia es que si una empresa que debe pagar ISR, IVA etc...el fundamento sea la Ley del IETU... -[color=red]El numeral 19 CFF habla estrictamente de promociones con firma electronica[/color], NO que se faculta al SAT para elaborar declaraciones etc... -La aplicacion supleatoria no da lugar cuando en la LI señala el listado de IETU, sin embargo la misma LIETU señala la obligacion de pagar el tributo, son cosas distintas, puesto en el [color=red]Listado NO pagas cantidad alguna[/color], solo informas anualmente. saludines
Tópico: Listado IETU provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 22:49:22 Asunto: Re: Listado IETU provisionales
Excelente colega Berenice, que bueno que le sirvieron cada una de las aportaciones de los que participamos en el tema. saludos
Tópico: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 18:06:32 Asunto: Re: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?
Feliperod Lo que me doy cuenta es que interpretas el numeral muy rigidamente, en lo personal manejo constructoras, y nunca he tenido detalles con el fisco, no se evade ingreso alguno, se paga lo que es., cuando nos pagan....... Como podras ver no aplica complementarias. saludos
Tópico: pago gasolina con tarjeta de credito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 18:02:29 Asunto: Re: pago gasolina con tarjeta de credito
Manejo Banregio, HSBC y si viene el RFC del proveedor. saludos
Tópico: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 15:13:33 Asunto: Re: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?
Feliperod [quote]Segunda OPCION de cuando considerar el INGRESO ACUMULABLE..............de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados., [/quote] De lo anterior se desprende que el mismo numeral 19 LISR te dice..en caso de no poder lograr el cobro de dicha estimacion, CONSIDERA ( modo imperativo si )..[color=red]pero.........lo ejerceras hasta que sea pagado[/color]........[color=blue].es la opcion que te comento.[/color] saludos

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