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Tópico: Pago de Boletos de avion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2011 18:15:19 Asunto: Re: Pago de Boletos de avion
Así es PACO....es correcto.......... Artículo 35. RISR [color=red]Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero[/color], [color=blue]excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje[/color], [u]deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa[/u], y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31 , fracción III de la Ley. Excepto= salvedad del primer renglón..................... saludos
Tópico: ENGANCHE TERRENO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 18:12:11 Asunto: Re: ENGANCHE TERRENO
Bueno, hay opiniones interesantes, ésta -última que expone Emprendedor es muy sagaz... Y definitivamente Lobozac, tendrás que poner sobre la mesa las cartas para llevar a una conclusión con tu cliente respecto al caso ya comentado. Hay un punto que quisiera comentar y es el siguiente.... De conformidad con el 25 CPEUM, hay unas palabritas que nos dicen.... Art. 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el [color=red]fomento del crecimiento económico [/color]y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.. Sabemos que la autoridad te querrá pasar como no deducibles para efectos de IETU., ...en caso de no ser del mismo giro..pero si en éste caso lo es...pues la actividad es.............................. TESIS AISLADA XLVI/2009. RENTA. LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO RELATIVO NO ESTÁ CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LAS EROGACIONES RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE. Es lógico y deseable que las erogaciones deducibles se justifiquen en la medida en que resulten necesarias frente a la generación del ingreso del contribuyente, como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: “DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.”; sin embargo, el postulado que indica que la erogación respectiva debe vincularse necesariamente con la generación del ingreso [color=red]no implica que de las erogaciones efectuadas para generar ingresos, únicamente serán deducibles las que correspondan a la actividad preponderante del contribuyente, [/color]considerando que sólo éstas tienen el carácter de “estrictamente indispensables”. En efecto, si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de “la actividad del contribuyente”, [color=red]ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro[/color], pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad. Ello es así, pues aunque no es dable sostener que la realización de una actividad no preponderante siempre se realiza para posibilitar las actividades que principalmente realiza el causante, tampoco puede afirmarse que aquélla sea un simple pasatiempo o que no tiene relevancia para quien la realiza, cuando se trata de una actividad lícita que se inscriba entre las que puede llevar a cabo el quejoso en el desarrollo de su objeto social, las cuales, de reportar ganancias, estarían gravadas, y que, aun si finalmente no generan ingresos, cuando menos se trata de operaciones en las que se involucran los causantes con la intención de generarlos. [color=red]De aceptarse lo contrario, el contribuyente quedaría expuesto a la incertidumbre de no conocer bajo qué criterio se decidiría cuál es su actividad preponderante.[/color] Además, al limitar la posibilidad de deducir costos o gastos que no corresponden a lo que se identificaría como la actividad preponderante del contribuyente, [color=blue]se coartaría la posibilidad de diversificar, pues para las deducciones que correspondería al rubro no preponderante tendría que constituirse una nueva persona moral o, en su caso, liquidar la empresa activa, lo cual no debería tener cabida en tiempos de turbulencia económica o de poco crecimiento.[/color] Amparo en revisión 297/2008. ********** 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. saludos [i]Editado: Octubre 06, 2011 19:01:45[/i]
Tópico: SOFOM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 17:35:30 Asunto: Re: SOFOM
Definitivamente hay que documentarse bastante bien de la leyes que de a lugar con el fin de poder dar una asesoria como debe ser....profesional. suerte y saludos
Tópico: pm facturo 4,500,000 en 2010 factura con formatos de imprenta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 13:43:23 Asunto: Re: pm facturo 4,500,000 en 2010 factura con formatos de imprenta
No había visto que el tema está repetido. saludos
Tópico: pm facturo 4,500,000 en 2010 factura con formatos de imprenta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 13:41:36 Asunto: Re: pm facturo 4,500,000 en 2010 factura con formatos de imprenta
Decimo Transitorio F-II CFF saludos
Tópico: CUENTAS INCOBRABLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2011 16:53:56 Asunto: Re: CUENTAS INCOBRABLES
Adlemy Habiendo dado cumplimiento a los requisitos fiscales, ....para posteriormente entre en acción el abogado y establezca el procedimiento a seguir...al final...podrá hacerlas deducibles..............por montos que valga la pena............. saludos
Tópico: COMO VALORAR LO CONOCIMIENTOS PARA PODER COBRAR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2011 16:46:37 Asunto: Re: COMO VALORAR LO CONOCIMIENTOS PARA PODER COBRAR?
En otros estados de nuestra República los salarios estan bajísimos, pero todo es como se maneje en el mercado de cada entidad......... saludos
Tópico: ENGANCHE TERRENO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2011 18:29:46 Asunto: Re: ENGANCHE TERRENO
Tambien es conveniente preguntarnos.....Los terrenos se deprecian como si éste fuese un activo fijo? Si no se estipula el terreno como un activo fijo para efectos de ISR, tambien debo hacerlo no deducible en IETU a sabiendas que constiyen leyes DISTINTAS? interesante.... saludos
Tópico: ENGANCHE TERRENO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2011 17:47:29 Asunto: Re: ENGANCHE TERRENO
Lobozac... Buscandole....Por ahí hay tesis respecto a que aún y no corresponda al giro dicha erogación sea considerada como no deducible, esto es que para la autoridad en un momento dado trate de excluir dicha erogación argumentando no corresponde al giro, pero el contribuyente si aumenta su patrimonio, entonces puede considerarla afecta a su entorno, a su patrimonio, etc., no recuerdo bien si son tesis de los estrictamente indispensable..... Entonces si se eleva a escritura ante notario.........pues....lo haría deducible y los numerales que citaste con anterioridad.....aunado al 5 F-I IETU y 6 F-III . saludos
Tópico: Algo muy importante!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2011 17:27:40 Asunto: Re: Algo muy importante!!!!
Ok Víctor... saludos

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