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Tópico: anual de sueldos y slarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 10:04:27 Asunto: Re: anual de sueldos y slarios
Pues al ser [color=blue]PAGOS DEFINITIVOS[/color] [u]en caso de DARSE de alta como REPECO[/u], [color=red]NO existe obligación alguna de presentar por éste concepto su declaración anual, puesto ésta NO esta estipulada en el 139 LISR.[/color] saludos
Tópico: Pago en parcialidades del ISR e IETU anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2010 13:37:30 Asunto: Re: Pago en parcialidades del ISR e IETU anual
Un placer Caballeros. saludos
Tópico: Devolución mensual del IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2010 13:36:15 Asunto: Re: Devolución mensual del IDE
Un placer Gerardo. saludos
Tópico: Devolución mensual del IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2010 13:02:53 Asunto: Devolución mensual del IDE
II.13.5.3. Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes [color=blue]deberán presentar la información y cumplir con los requisitos establecidos en las reglas II.2.3.2. y II.2.3.5[/color]. RMF 2010 II.2.3.2., II.2.3.5., [color=red]DECRETO DOF 30/JUN/10 CUARTO[/color] DOF 03-12-10 saludos
Tópico: Pago en parcialidades del ISR e IETU anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2010 13:00:51 Asunto: Pago en parcialidades del ISR e IETU anual
II.13.3.1. Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, [color=red]las personas físicas que determinen ISR o IETU a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal 2009, presentada hasta el mes de julio de 2010 y opten por cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en parcialidades[/color], [color=blue]las cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquel en el que se hizo la primera de ellas, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se vaya a pagar una parcialidad, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de diciembre de 2010.[/color] En el caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a pagar la actualización y los recargos de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF; [u]tratándose de dos o más parcialidades, se revocarán los beneficios del pago en parcialidades conforme a lo dispuesto por el Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo.[/u] CFF 17-A, 21, DECRETO DOF 20/04/10 PRIMERO, SEXTO DOF 2A RM MODIFICACION 2010 03-12-10 Saludos
Tópico: error en domicilio de Facturas impresas
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 04, 2010 12:08:56 Asunto: Re: error en domicilio de Facturas impresas
[quote]Pero si insiste la autoridad con un error grave o incluso presuponer un dolo pues ni modo,[color=red] tienen todas las de la ley de su lado. Pero seria una exageracion [/color]y con el animo de solo fregar. [/quote] [color=blue]Porsupuesto que la autoridad tiene todas las de ganar si detecta con rigor EL REQUISITO que debe tener el caso en comento[/color]...lo más prudente es que el causante corriga EL REQUISITO y listo. saludos
Tópico: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2010 12:03:26 Asunto: Re: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
[quote]UN FAMILIAR QUIERE RENTAR UN LOCAL PARA VENDER JOYERIA DE[color=red] PLATA[/color], Y ME PREGUNTO SI DICHA MERCANCIA ESTA GRAVADA POR LOS IMPUESTOS TANTO DE IVA COMO DE IETU,[/quote] 1-. Si no está UBICADA la plata en el 2A LIVA ¿ a que tasa estaría gravada? 2-. Para IETU revisa si entras en el numeral 1...... saludos
Tópico: ES DEDUCIBLE ALGUN FISCALISTA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2010 11:52:43 Asunto: Re: ES DEDUCIBLE ALGUN FISCALISTA.
[quote]En la empresa se revizaron y detectaron pagos arriba de $ 2,000.00 pagados en efectivo. Por consiguiente se les comento que en una revisón entrarían como No deducibles. de acuerdo al Art. 31 LISR Fracc. III. pero resulta que el abogado de la empresa les comento que se pueden considerar pues son peleables.Ya me ha tocado escuchar esto en varias ocaciones de otros Abogados. ¿Entonces que pasa, como contadores seguimos tratando de asesosar para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones como marca la ley, o que no cumplan y se esperen a que un abogado los pueda defender? entonces donde queda el contador.[/quote] 1-. Recuerda que el ALCANCE en términos jurídicos de un Contador NO es lo mismo que los abogados, ya que éstos últimos son los especialistas en MATERIA LEGAL. 2-. Por lo tanto el CONTADOR debe aplicar lo dispuesto EN LA LEY, dejando a los abogados cumplan lo conducente en materia legal. saludos
Tópico: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2010 09:43:55 Asunto: Re: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?
[quote]La obligación de presentar la DIOT está en LIVA, ahora si solcitas devolución o compesanción y no se ha presentado la mencionada informativa pues te retachan la solicitud o aviso[/quote]. Es correcto Saúl ( R.I ) saludos
Tópico: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2010 09:43:10 Asunto: Re: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?
[quote]Estas RMF no son facilidades administrativas pues no intercambian alguna obligacion de las leyes fiscales por otras obligaciones [/quote] Las RM no son facilidades administrativas, si, [color=red]pero para eso estan las facilidades que si publica y aplica para ciertos sectores.[/color] saludos

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