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Tópico: Ingreso por venta de Automovil
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2012 16:41:47 Asunto: Re: Ingreso por venta de Automovil
[quote]Tiene[color=red]z[/color] razon soy un imcompetente ante usted señor[/quote] Gracias ( ve la letra roja ).........
Tópico: Ingreso por venta de Automovil
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2012 16:15:45 Asunto: Re: Ingreso por venta de Automovil
y no te esmeres......se acabo la clase.....jejeje Fin.
Tópico: Ingreso por venta de Automovil
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2012 16:11:47 Asunto: Re: Ingreso por venta de Automovil
Pues ni modo chamaco, quien te manda [color=red]ser un imcompetente ante mi[/color]..jejejeje
Tópico: Ingreso por venta de Automovil
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2012 15:55:28 Asunto: Re: Ingreso por venta de Automovil
[quote]Haber mi estimado CPhugoocejo que bueno que ayudes a la gente a pensar me sorprendes no se que haces aqui deberias de ser Dios jajajajajaja y si escribo tres dias despues esporque tengo una vida familiar y por si no lo sabes creo que fue el dia sabado y el domingo y yo no laboro esos días y por consiguiente no mezclo mi vida familiar con la laboral pero supongo que tu no haz de tener vida familiar verdad Bueno te dejo para ver si consigues una vida familiar e igualmente saludos y suerte PD Se me olvidaba pones que 'emito algo sin decir nada' creo que fue algo como lo que tu pusiste el articulo y la ley o no ? Por eso Piensa y luego existe[/quote] Va de nuevo chamaco... 1-. el dia que posteamos en este tema [color=red]estabas en linea y no era sabado[/color]......[color=red]no sabes razonar..[/color] 2-. vieras que [color=red]tengo una gran suerte[/color] .......[color=red]no sabes razonar[/color] 3-. si chamaco,[color=red] emites del verbo.....pero sin contenido....no sabes razonar.....[/color] 4-. no hago tus tareas..............[color=red]sigues sn razonar...[/color] suerte
Tópico: Ingreso por venta de Automovil
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2012 14:28:48 Asunto: Re: Ingreso por venta de Automovil
[quote]y para usted mi querido CPhugoocejo veo que tu opinas mucho de los temas y nada mas hablas por opinar dejame comentarte que eso del IETU ya lo habia leido y lo del ISR donde quedo? bueno es solo un comentario sale y a los dos primeros que mencione mejor si van a compartir algo escribanlo y si no pues no hagan chismes de lavadero. Ah y los que se encuentran con la misma duda les dejo el fundamento Articulo 27 de la LISR y perdon por si encuentran faltas de ortografia ya ven que son mas fijados en la ortografia que en las dudas han de ser perfectos Buen Día[/quote] Mas bien le ayudo a pensar y de ahi partimos, [color=red]si usted NO tiene la capacidad de razonar, lo siento colega...[/color] pd-. 3 dias despues [color=red]emites algo sin decir nad[/color]a................ni modo.. saludos y suerte
Tópico: Ingreso por venta de Automovil
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2012 18:28:57 Asunto: Re: Ingreso por venta de Automovil
Que onda colega PAVYJ, [color=red]ya LEISTE[/color] [color=red]o todavía sigues LEYENDO[/color] los numerales [color=blue]y la información que se te proporcionó[/color]? saludines.
Tópico: Ingreso por venta de Automovil
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2012 16:08:05 Asunto: Re: Ingreso por venta de Automovil
[quote]Hay una persona física que compro una camioneta con un valor de 250,000.00 para efectos de ISR solo puedo deducir 175,000.00[/quote] [color=red]Método conservador..............los 175,000[/color] [quote]y para efectos de IETU [color=red]no me menciona monto[/color] ahora bien mis gastos son deducibles en proporción al monto que señala la ley,[/quote] [color=red]Ni encontraras cantidad alguna....mejor LEE y analiza el 5 y 6 de IETU[/color] [quote]pero en este año se enajena este auto en 180,000.00 cual es el monto del ingreso que debo de considerar para efectos de ISR y de IETU y donde encuentro su fundamento[/quote] [u]LEE y analiza el 1 del IETU[/u]...[color=red].te parece?[/color] saludos, [color=red]ah y Feliz día colega.[/color]
Tópico: ¡¡ FELIZ DÍA DEL CONTADOR@, !!
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2012 10:58:59 Asunto: Re: ¡¡ FELIZ DÍA DEL CONTADOR@, !!
Muy cierto lo que comentas Chavalón, y tambien me uno a las Felicitaciones a todos los colegas, no solamente en éste día sino siempre, porque ser contador es único. saludos
Tópico: MULTA POR RFC INCORRECTO EN PAGO PROVISIONAL
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2012 18:00:38 Asunto: Re: MULTA POR RFC INCORRECTO EN PAGO PROVISIONAL
Artículo 81 CFF. [color=red]Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones[/color], así como de presentación de [color=red]declaraciones[/color], solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias: II.- [color=red]Presentar las declaraciones[/color], las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, [color=red]con errores[/color] o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. 1-. Ciertamente presentaste en tiempo el pago de tu declaración............pero, para el fisco no lo presentaste [color=red]en forma[/color], derivado que hubo un error en la declaración, [color=red]propiamente en el RFC [/color]y en automático cae en el supuesto del 81 F-II CFF..............por lo tanto la multa prevalece.......salvo intentes mediar medio de defensa, que a la postre quizás te salga más caro. suerte y saludos
Tópico: deducciones personales gastos medicos
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2012 13:10:04 Asunto: Re: deducciones personales gastos medicos
Me permito hacer un comentario... Artículo 176 LISR. Las personas físicas residentes en el país que [color=red]obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer[/color], además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, [color=red]las siguientes deducciones personales:[/color] I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. 1-. Considero que si el comprobante está a nombre del contribuyente es deducible,[color=red] puesto únicamente el va a calcular y enterar su impuesto anual, ya que así lo señala el primer párrafo.........no su esposa, e hijo, nadie, solo el.[/color] 2-. Entonces todo comprobante que [color=red]no esté a nombre del contribuyente a mi punto de vista No es deducible.[/color] 3-. [color=red]Podemos hacer pagos de los que señala el 176 F-I LISR, pero no es lo mismo que un comprobante[/color], aún y sea una deducción personal, derivado que los requisitos fiscales respecto a los comprobantes fiscales figuran en el CFF. saludos

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