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Tópico: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2009 17:25:02 Asunto: Re: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario
Juancarm Respetable su postura, pero en fin, analicemos la “Disyuntiva “…….. 1-. Veamos una definición de “el salario ordinario”, el cual es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados [color=red]dentro de su jornada ordinaria de trabajo, en la cual las comisiones las genera dentro de su jornada diaria….[/color] 2-. Quizás podrás decir, es que la ley ISR no especifica tácitamente que el pago debe ser incluyendo las comisiones, o invocarías ahora si en la LFT, [u]pero el fundamento para que si se consideren las comisiones es el numeral 110 primer párrafo, cuando dice “los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral[/u]”………., ahora bien, en el numeral 142 RISR F-II te establece lo siguiente…….. II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, [color=red]se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate [/color]y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley. [color=red]Dice bien...' en forma regular '........es decir, todo...........[/color] 3-. Por ultimo, veamos que[color=red] son las prestaciones laborales, que no es otra cosa los beneficios complementarios al sueldo y que se otorgan a sus trabajadores[/color], , pudiendo ser éstas de carácter económico y sociocultural, derivadas de las Relaciones laborales y contractuales, [color=red]entonces las comisiones son complementarias al sueldo que el trabajador pactó con el patrón….[/color] saludos
Tópico: RECURSOS ADMINISTRATIVOS.......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2009 13:43:24 Asunto: Re: RECURSOS ADMINISTRATIVOS.......
Exacto Emprendedor, esa es la finalidad, o bien usar otros argumentos de defensa fiscal, pero sin duda lo que tendrá mayor peso es el juicio de nulidad que mencionas. saludos
Tópico: comprobante del sindicato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2009 13:29:15 Asunto: Re: comprobante del sindicato
joss 1-. [color=red]No es factible deducir estos gastos vía previsión social[/color], [u]si los multicitados gastos no están tipificados en el contrato colectivo de trabajo[/u], tal como lo señala el numeral 31 F-XII 2º. Párrafo LISR 2-. Numeral 101 F-VI inciso b) 4º. Párrafo.........LISR [color=red]Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo,[/color] [u]excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación[/u]. Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 95 de esta Ley que no determinen remanente distribuible. 3-. Conjuntamente con lo dispuesto en el inciso anterior, esta relacionado con el numeral 101 F-I y II LISR, en el sentido de que en esas fracciones [color=red]libera al sindicato a no expedir comprobantes, obvio, siempre que cumpla y este ubicado en esas premisas[/color]……. 4-. Es importante ver los numerales 110 F-VI y 132 F-XXII LFT, en el sentido de la obligación de un patrón a descontar dichas cuotas sindicales, [u]siempre cuando se haya estipulado en el contrato colectivo de trabajo., convenios etc.…..[/u] 5-. Ahora bien, muchos sindicatos emplean distintos conceptos , propiamente en sus recibos y muchos están disfrazados , por ejemplo y en este caso… [color=red]ojo, no por el hecho de recibir o no un uniforme será deducible, ……[/color] 6-. Los sindicatos no están obligados a expedir un comprobante con todos los requisitos del 29 y 29ª del CFF………[u]y quizás algunos lo verán estrictamente indispensable[/u]….. 7-.[color=red]Recuerda que el concepto ayuda para sindicato no existe[/color], ya que es una forma coloquial de mencionarlo, sino más bien, [u]es una contribución a dicho organismo, ve la LFT.[/u] Comentas……… Saludos
Tópico: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2009 09:35:28 Asunto: Re: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario
Enrique, ¡ No descubra caramba ¡ ( frase de un personaje de la TV ).....ese ' concepto ' se lo habia dejado a los demas, pero ya les resolvió ' la disyuntiva '..... saluddos
Tópico: comprobante del sindicato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 18:52:45 Asunto: Re: comprobante del sindicato
JOSS [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37231&idCat=10&p=1#212431[/url] comentas......... saludos
Tópico: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 18:32:17 Asunto: Re: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario
Coincido con la apreciación que menciona Enrique.... Veamos... Artículo 84 LFT.- [color=red][u]El salario[/u] se integra con los pagos hechos [/color]en efectivo [color=red]por[/color] cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, [color=red]comisiones[/color], prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Artículo 110 LISR. [color=red]Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios [/color]y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. es preferible pagar el finiquito al trabajador incluyendo las comisiones, pues estas forman parte de su [color=red]salario[/color]. saludos
Tópico: IDENTIFICACION OFICIAL......LICENCIA, INSEN, ETC.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 17:51:36 Asunto: Re: IDENTIFICACION OFICIAL......LICENCIA, INSEN, ETC.
igualmente Jesus...Feliz Navidad... saludos
Tópico: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 16:32:22 Asunto: Re: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......
dinafisc Totalmente correcto..........Lo que menciona en su segundo parrafo de esta ultima respuesta [color=red]es el punto fino [/color], a saber distinguir dos entes distintos. saludos
Tópico: periodo vacacional sat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 13:26:27 Asunto: Re: periodo vacacional sat
anaili vea por favor el segundo parrafo del numeral 12 del CFF.... saludos
Tópico: CANTIDAD A DEDUCIR EN EQUIPO DE REPARTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 12:02:37 Asunto: Re: CANTIDAD A DEDUCIR EN EQUIPO DE REPARTO
ve esto por favor..criterios normativos 2009 60/2009/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados Pick Up, son camiones de carga. El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. Por su parte, el artículo 40, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%. A su vez, el artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2009-78112 del 01 de diciembre de 2009. 49 Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5o., del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos Pick Up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga. En este sentido, [u]los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/u] saludos

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