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Tópico: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2012 16:55:26 Asunto: Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
Es médico, por lo tanto, su actividad esta exenta de IVA ---esto no está en discicion---- Pero realizo una INVESTIGACION, relativa a su actividad. En ningún momento cambio de actividad, por lo que coincido con migdom Por ejemplo: un Contador, elabora estados financieros, ETc. Pero efectúa INVESTIGACION, sobre conveniencia de aplicar un cambio en la actividad del contribuyente. En ningún momento, se puede decir que cambio de actividad o giro Interesante lo que comentas Vabdo, pero si difiero de tu comentario. 1-. El medico en principio es exento de IVA, ya expuse el porque, no quiero verme repetitivo. 2-. Sin embargo [color=red]NO SABEMOS que tipo de investigación[/color] fue la que entrego el galeno. 3-. Considero que existe una diferencia abismal entre la comparativa que expones, puesto de conformidad con el [color=red]15 LIVA el medico es.. tasa...exento...., y el Contador NO es tasa exenta, sino gravados, conforme al 1 LIVA.,[/color] 4-. Si un contador elabora edos financieros y luego efectua una investigacion su tasa es 16%. 5-.[color=red] Pero si el medico efectua actos distintos a su actividad conforme a lo ya citado puede tener actos exentos, como gravados a la tasa general como es el caso aludido, porque? pues se salen del contexto conferido a lo que ya cite con anterioridad..[/color] saludos
Tópico: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2012 14:27:28 Asunto: Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
Vaya que ha creado polémica y donde exista esta ultima, ahí esta su servidor... Artículo 15 LIVA.-[color=red] No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:[/color] XIV.- [color=red]Los servicios profesionales de medicina[/color], cuando su prestación requiera [color=red]título de médico[/color] conforme a las leyes, [u]siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.[/u] [color=red] Ley General de salud.[/color] [color=red]Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[/color] establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 2o.- [color=red]El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: [/color] I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. Artículo 28 Bis.- [color=red]Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:[/color] [color=red]1. Médicos;[/color] 2. Homeópatas; 3. Cirujanos Dentistas; 4.[color=red] Médicos Veterinarios[/color] en el área de su competencia, y 5. Licenciados en Enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico, [color=red]aquellos medicamentos[/color] del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud. Los profesionales a que se refiere el presente artículo[color=red] deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes[/color]. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones [color=red]que determine la Secretaría.[/color] Artículo 51.-[color=blue] Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.[/color] Artículo 79.- [color=red]Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, [/color]odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, [color=red]se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.[/color] Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. 109/2011/IVA Servicios profesionales de medicina exentos. El artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que no se pagará el impuesto por la prestación de servicios profesionales de medicina, cuando se requiera título de médico conforme a las leyes de la materia, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. El artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los que requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista. [color=red]Por ello, la prestación de servicios profesionales distintos de los señalados en el párrafo anterior, quedan sujetos al pago del impuesto al valor agregado.[/color] Como se desprende de lo señalado en color rojo y azul, la finalidad es la salud y todo acto distinto a lo señalado es sujeto de IVA, por ende, en mi opinión grava al 16%. saludos
Tópico: contrato de usufructo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2012 12:51:30 Asunto: Re: contrato de usufructo
Que es lo que [color=red]desea hacer[/color] mediante contrato? cumple con las condiciones del usufructo? en google hay distintos modelos, [color=red]pero es importante saber si cumple lo señalado.[/color]... podría abundar? saludos
Tópico: COMPRA DE AUTO AL INICIO DE ACTIVIDADES (HONORARIOS)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2012 12:07:38 Asunto: Re: COMPRA DE AUTO AL INICIO DE ACTIVIDADES (HONORARIOS)
Para el autor del tema.... podría dar seguimiento a la pregunta que su servidor le formulo? Gracias.
Tópico: Recibos de Arrendamiento con disposiciones del CFF Art 29A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 13:31:34 Asunto: Re: Recibos de Arrendamiento con disposiciones del CFF Art 29A
Sólo una pregunta más pienso imprimir yo mismo los recibos CBB [color=red]y enviarlos por correo[/color] ( o a veces en persona). [color=red]Si los envias por mail NO necesariamente deben firmarse[/color], ademas e[u]n tus expedientes posees el acuse de los folios solicitados con el Logotipo del sat.[/u]..no le veo problema. saludos
Tópico: Recibos de Arrendamiento con disposiciones del CFF Art 29A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 13:15:21 Asunto: Re: Recibos de Arrendamiento con disposiciones del CFF Art 29A
[quote]a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona [color=red]que emite el CFDI.[/color] Y como un CBB es también una representación impresa se puede inferir que también aplica para éstas.[/quote] No distinga colega. saludos
Tópico: % Depreciacion de Software
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 13:05:08 Asunto: Re: % Depreciacion de Software
[quote]Me imagino que te referías al 15-B CFF y fracción III del 39 LISR. [/quote] asi es. saludos
Tópico: % Depreciacion de Software
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 13:04:28 Asunto: Re: % Depreciacion de Software
Pongamos un ejemplo simple mi estimado jgvv2 1-. Juan perez creo la marca CONTPAQ ,pues el tiene los derechos de autor.... la empresa Don cheto S.A le compra un software en 6,000 pesos., para el representara un ingreso, para ti empresa es una erogacion, vamos una deduccion/ gasto o como se desee aplicar... 2-. Juan perez creo la canción ' llueve por donde fuere ', pues el tiene los derechos de autor, la empresa Don cheto S.A le compra 100 discos para regalarselos a sus empleados, para el sera un ingreso y para la empresa...como los registrara???, le aplicaras un porcentaje? saludos
Tópico: % Depreciacion de Software
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 12:35:30 Asunto: Re: % Depreciacion de Software
Por eso mismo esta unido al 15 CFF F-III ambos conceptos..... saludos
Tópico: % Depreciacion de Software
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 12:23:57 Asunto: Re: % Depreciacion de Software
así es mi estimado jgvv2, si le di lectura. saludos

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