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Tópico: ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2011 13:36:04 Asunto: Re: ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
Te refieres a la ilegalidad en los INPC y su actualización...ó....si por el CFF no debas hacerlo?...son cosas distintas, [color=red]tu lo sabes bien[/color].... saludos.
Tópico: suspencion de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2011 11:52:00 Asunto: Re: suspencion de actividades
Que tal Enrique. No es que haga a un lado lo más importante, suelo ir poco a poco hasta llegar al punto medular, por añadidura no necesitas estar de acuerdo a lo que expone un servidor, simplemente tú tienes un punto de vista distinto al mío. Pero ahora si, lo que voy abundar es sobre el argumento que expones respecto a los numerales 5 del CFF, el cual citaré lo último que escribiste. [quote]” Lo que argumento, por mi parte, 'una nueva opción por una excepción' no puede ser ya tomada en estos tiempos. Ya se tomó una opción y debe terminarse bajo esta misma opción ya tomada, al inicio del ejercicio. No existe razón con fundamento LEGAL para cambiarla. En LIETU no existe un parámetro o disposición del cambio de opciones. Supletoriamente, deberá aplicarse el criterio del CFF.”[/quote] Mi argumento respecto al 5 CFF y lo he mencionado en ciertas ocasiones, a título personal existe una ley que está jerárquicamente por encima del CFF y en la que puedes defender TUS DERECHOS como GOBERNADO, el cual me permitiré exponer de la siguiente manera. 1-. Reza un principio de derecho que dice “ Las leyes especiales prevaleces a las generales “ SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación. Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios. 2-. Esta ley tiene efectos fiscales. 3-. ¿Porque está por encima del CFF? [color=red]Pues porque si te fijas en el primer párrafo del numeral 1 de la ley citada , especifica que REGULA los DERECHOS y GARANTIAS, esto es que te remite a la garantía JURIDICA de la CPEUM en los numerales 14 y 16[/color]. 4-. Por otra parte, definamos, el listado del IETU es una declaración?...para mi no…….pero para el fisco sí., te digo esto porque he visto requerimientos del listado de IETU (de hecho lo dije hace varias semanas que vimos el tema del listado de IETU ), en el sentido de que la autoridad se funda en el 81 y 82 del CFF.. [color=red]¿ En que se funda la autoridad para sancionar?[/color] cito texto de CFF… Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias II.- [color=red]Presentar las declaraciones[/color], las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores [color=red]o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales,[/color] o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Artículo 82. [color=red]A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones[/color], solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: e) De $3,000.00 a $10,030.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o [color=red]en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.[/color] [color=red]¿ Como te defiendes de la sanción?[/color] Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única [color=red]se estará a lo siguiente:[/color] II. En materia de impuesto empresarial a tasa única: 1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar. 5-. [color=red]El numeral 21 LIF es claro…dice…” Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio………[/color] [color=red]Y prosigue……………… la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011……….[/color] De lo anterior [color=blue]se desprende que la LIF 2011 REGULA LA OBLIGACION de presentar el listado del IETU…….en forma anual., NUNCA en forma mensual[/color]. [color=red]Esto es que si presentas en forma mensual el listado de IETU estarás enterando/presentando una DECLARACIÓN (para el fisco) en FORMA DISTINTA a lo SEÑALADO en las disposiciones fiscales (numeral 81 CFF)……[/color] - El Listado de IETU realmente será una declaración-…para mi NO………pero ese es otro cantar…………….. [color=red]Conclusión: No presento el listado de IETU en forma mensual por el ejercicio 2011.[/color] saludos
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 18:55:12 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
[quote]Muy apenas andamos fijandonos el dia que se expide un comprobante, si tiene vigencia[/quote] Esto es PRIMORDIAL....[color=red]es algo que como profesionales DEBEMOS HACER[/color]. saludos
Tópico: suspencion de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 18:14:49 Asunto: Re: suspencion de actividades
Lo de pagos referenciados es un reverendo desma...., ni la autoridad le entiende... saludos
Tópico: suspencion de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 18:11:24 Asunto: Re: suspencion de actividades
Ya somos dos Enrique, tambien me gusta debatir con firmeza, aca entre nos me siento como pez en el agua... Por mi parte no hay malestar alguno..... [quote]Ya entregue mis apreciaciones y fundamentos. [/quote] Vamos por partes…. [quote]Quien propuso el tema argumenta que estuvo presentando listados. Que les diga, esta persona su fundamento, que él empleo para estar entregando estos listados. ¿Tambien esta persona, estaria mal, segun comentarios?[/quote] No me diga eso estimado, te estoy preguntando a ti, [color=red]no anteponga a terceros[/color]…. [quote]Ahora resulta que si cumple con obligaciones, es malo. [/quote] No exponga cosas que yo no mencioné…[color=red]cuidado con los términos…[/color] [quote]O es la flojera que no les permite, captar que hay un cumplimiento, conforme a las reglas fiscales y conforme al software que emite el SAT. ¿Donde esta lo equivocado?[/quote] ¿Flojera?, en absoluto, [color=red]solamente que el CUMPLIMIENTO no está ESTIPULADO EN LA LEY DEL IETU, tu haces mención que está en la ley del IETU y eso, es totalmente INCORRECTO., [/color][color=blue]sino que el ordenamiento fue mediante vía RM allá en el 2008[/color]………[color=red]posteriormente la autoridad traspasó dicha obligación en la ley de Ingresos 2010 y OBLIGABA a presentarla en forma mensual……[/color]……..[color=blue]sin embargo, dentro del numeral 21 LIF 2011, tenemos la FACILIDAD de presentar el listado de conceptos por el ejercicio 2011 en forma ANUAL, con carácter IMPERATIVO.[/color] [quote]Esta persona no esta cuestionando, lo que Ustedes preguntan. Mas bien, no sabe porque no puede enviar los listados. Le sale la duda de porque si se habría 'desconectado' de alguna forma, debido a que 'dizque no son obligatorias'. Tiene una confusion de que hacer, con tantos comentarios en el aire. Pero, esta persona ya ha tomado en el pasado: opciones fiscales.[/quote] Bueno, tú no vas a pensar por otra persona , [color=red]el autor del tema, ya tiene respuestas y llegará a formar su propio criterio.[/color] [quote]Y Ustedes, ahora les comentan con una simplista razon y con pobres argumentos que ya no haga nada.[/quote] No necesito extenderme en mis comentarios, [color=red]prefiero que no sea tanta escritura, pero con contenido, no hacer tantas cuartillas sin decir nada[/color], esto último si raya en lo ridículo. [quote]Por mi parte considero que si lo son obligatorios los LIETU. Van para 4 años de vigencia, y hasta ahorita dicen que no son obligatorios, sin darles el estudio y la seriedad correspondiente. La LIF salio solo para 2011[/quote]. [color=blue]Son obligatorios los listados de IETU en forma mensual por los ejercicios 2008, 2009,2010[/color]., [color=red]pero para el ejercicio 2011 son OBLIGATORIOS en forma ANUAL , de acuerdo a lo ya citado por un servidor[/color]……si tu dices que son mensuales, pues preséntalos, insisto, [color=blue]NO existe fundamento tal para que en el ejercicio 2011 sean de esa forma ( mensual )…………pues que se le va hacer[/color]….. [quote]Salen con una LIF. Que la mera verdad, a mi juicio propio, no sirve puesto la ley apta para regular el IETU es la LIETU. Esa LIF pudiese dar facilidades pero como no fundamenta la razon, la considero esteril. Es mi apreciacion personal, no espero que la compartan.[/quote] [color=red]LA LEY DEL IETU JAMAS regula el listado del IETU……………te imaginas si no existiese la LIF….¿ con que LANA presupuesta la autoridad cada año?........¿ eso te parece ESTERIL?...no hay duda, andas ERRADO.[/color] [quote]Ya señale los demas el resto de los por menores y no los entienden, ya no puedo hacer cosas adicionales.[/quote] revisa de nuevo y luego platicamos… [quote]Si lo entendieron y que no estan de acuerdo. Pues bueno. Esto es cosa, muy distinta. Que nos es materia del foro. Tampoco debo estar de acuerdo con Ustedes.[/quote] [color=red]¿ Acaso los dedos de la mano son iguales?..........[/color] [quote]Simplemente a mi no me parecen sus fundamentaciones, no son muy solidas. Pero, incluyo mis fundamentaciones y comentarios. Tampoco deseo que cambien a mi forma de pensar. [/quote] Pues a mi tampoco me parecen tus argumentos, [color=red]carecen de fondo….pero tampoco es mi deseo que cambies de parecer, simplemente expreso mi punta de vista[/color]. [quote]Ustedes anteponen la LIF sobre la LIETU. Esto no lo puedo concebir. Pero, bueno son puntos de vista diametrales. ¿Que le podemos hacer?[/quote] [color=red]Vuelve a leer el 21 F-II LIF 2011 y lo correlacionas con el 8 , 9 de la ley del IETU para que puedas DISTINGUIR cual es la OBLIGACION de presentar los PAGOS PROVISIONALES DE IETU Y………EL LISTADO DE CONCEPTOS.[/color] [quote]De todo lo expresado, me quedo con esta ultima conclusion final, como sigue: Ahora si cumple un contribuyente EN EXCESO al DERECHO, como supuestamente lo argumentan. ¿Existe un error, dolo, que tenga que ser sancionado a la autoridad? ¿Estuviese incurriendo en un error?[/quote] [color=red]Que lo haga…….la autoridad aún no se da cuenta EN CASO de ser presentados en 2011 en forma mensual….que hay defensa…la hay….pero eso es otro cantar…..[/color] [quote]¿Quienes son los equivocados?[/quote] Tú mi estimado por lo vertido por un servidor. Un saludo y feliz viernes de chelas.
Tópico: suspencion de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 15:13:19 Asunto: Re: suspencion de actividades
Enrique.. Una pregunta... Me podrías indicar [color=red]en que numeral se fundamenta la ley del IETU para que me oblique a mi contribuyente a presentar EL LISTADO DEL IETU?[/color] De ser cierto lo que argumentas, todos estarian obligados a presentar el listado de conceptos, amen de la FACILIDAD que existe en la LIF 2011 para no presentarla en forma mensual como se venia haciendo en el ejercicio 2010 .......... saludos
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 14:55:31 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
Las reglas para deducir FISCALMENTE son muy claras en cuanto a la leyes.. Cosa de ver el 31 LISR, 29 y 29-A CFF.., Entonces como deducir un comprobante si NO está vigente.............? Vamos, en palabras simples...al momento del pago el comprobante DEBE estar VIGENTE...... saludos
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 10:58:35 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
taxista puedes poner las fecha de expedicion de comprobante y la fecha de pago? Gracias. saludos
Tópico: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2011 17:50:02 Asunto: Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL
[quote]Tambien urge saber porque el trabajador no contaba con seguro social [/quote] [color=red]Exactamente Karina, buen punto............[/color]por otra parte, imagínese si solo se apega al 31 LISR. para deducir...uffffff..como si fueran ' enchilame otra '....mas bien es un conjunto de disposiciones las que hay que analizar..... saludos
Tópico: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 23, 2011 15:45:56 Asunto: Re: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS
[quote]Si ya una jurisprudencia o algo, solo quiero el soporte [/quote] Ls jurisprudencias no las puedes aplicar en cualquier situación, sino atravez de litigio, pero [color=red]lo que si puedes observar es ver lo ya interpretado por la autoridad que hay en las citadas.[/color] saludos

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